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26 de Febrero del 2015

Feriado del domingo 1° de marzo

El próximo domingo 1° de marzo se celebrará la transmisión del mando presidencial. El Dr. Tabaré Vázquez asumirá como Presidente de nuestro País, repercutiendo dicha dotación en el jornal de los trabajadores. 

1.   Transmisión del Mando Presidencial

El artículo 158 de nuestra Constitución establece que el 1° de marzo siguiente a las Elecciones Nacionales, el Presidente y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos. Con ese punto de partida y con el objetivo de que los trabajadores puedan participar de dicha ceremonia, el decreto ley 13.396 de 13.II.1943 y sus decretos interpretativos (n° 154/972 de 25.II.1972 y 120/985 de 19.III.1985), establecieron que el 1º de marzo debe ser considerado como “feriado no laborable” cuando coincida con la trasmisión de mando presidencial.

2.   Características del feriado del 1º de marzo

El tipo de feriado comentado tiene dos consecuencias fundamentales: una funcional y una económica. 

a.   Limitación al poder de dirección

Desde el punto de vista del poder de dirección del empleador, que un feriado sea considerado como no laborable supone que -en principio- el patrón no pueda exigirle al empleado trabajar ese día. Existe sin embargo una excepción a la regla: cuando en virtud de actividades que por las características del proceso productivo o la naturaleza de las tareas que implican, no admitan interrupción. El típico ejemplo es el de ciertos trabajadores industriales.

b.   Es feriado pago

Dado que el régimen de feriado que propone para el 1 de marzo es el mismo que el de los feriados pagos, a los efectos prácticos debe entenderse que estamos ante un feriado de esa naturaleza. 

Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de pagar la remuneración a los trabajadores como si éstos hubieran trabajado, aun cuando no lo hubieran hecho. Ello tiene consecuencias diferentes según el tipo de remuneración: 

i)  Jornaleros: tienen derecho a cobrar un jornal común a pesar de no haberlo trabajado (mientras que si el feriado es común y éstos no trabajan, no recibirán salario alguno por aquel día).

ii)  Mensuales: para éstos todos los feriados son pagos pues no se les descuenta del sueldo el feriado común no trabajado. 

iii)  Destajistas y demás trabajadores con remuneración variable: serán retribuidos con un promedio de lo percibido en los doce días anteriores al 1° de marzo. Es decir que se suma lo percibido y se divide por doce. 

Respecto del personal que tiene suspendido el contrato de trabajo, de diversas normas surge que también tienen derecho al cobro del feriado a pesar de no haberlo trabajado (así por ejemplo, por causas no imputables al trabajador -falta de materia prima, lluvia, etc.-), enfermedad común, accidente de trabajo o con enfermedad profesional, o cuando no pueda determinarse si han quedado a la orden los suspendidos dentro de los diez días anteriores al feriado, se reintegren o no con posterioridad al mismo).  Sin embargo, no tienen derecho al cobro del feriado quienes perciban un subsidio por desempleo o se hallen en estado de huelga. 

La ley establece que quien trabajare un feriado tendrá derecho a recibir una remuneración doble. El jornalero, recibirá por ese día dos jornales y el mensual, recibirá 1/30 del sueldo mensual más.

3.   Coincidencia del 1° de marzo con el día de descanso

Dado que el feriado comentado coincide con el día domingo, procuramos determinar cómo repercute el mismo en la retribución de los trabajadores que trabajan ese día de descanso. 

El decreto de 26.IV.1962 da una respuesta a lo planteado, estableciendo que si el trabajador desempeña tareas un feriado recibirá doble pago, “aun cuando esas fechas coincidan en el día fijado para el descanso semanal” (art. 29). Quiere decir que quienes trabajen el 1° de marzo cobrarán: en el caso de los jornaleros, el doble de su jornal, y en el caso de los mensuales 1/30 más de su sueldo. 

Si no trabajan, el jornalero cobrará el feriado como no trabajado, y el mensual su remuneración habitual. 

                                                                                                                         

* El presente se publica a mero título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy.

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