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16 de Enero del 2018

Ley Integral contra el Lavado de Activos

Actualización de la normativa sobre el tema.

I.          OBJETO DE LA NORMA

El 20 de diciembre de 2017 se sancionó por el Poder Legislativo la ley 19.574 destinada a dar una nueva regulación a las actividades de Prevención contra el Lavado de Activos. Fue publicada el 10 de enero de 2018.

La ley introduce algunas modificaciones significativas al régimen actual de Prevención del Lavado, dando naturaleza de ley a algunos requisitos que hasta el momento tenían la calidad de meras exigencias reglamentarias. 

La norma tiene por finalidad montar un nuevo sistema preventivo que permita evitar las actividades de lavado de activos. Para ello, desarrolla una organización institucional a cargo de personas públicas, amplía la lista de sujetos obligados, establece nuevas figuras delictivas y finalmente dispone un régimen de decomisos respecto de bienes objeto de actividades declaradas ilícitas.

II.         ORGANIZACIÓN INSTITICIONAL

En este aspecto se crean varios organismos públicos destinados a coordinar y combatir las acciones del Estado contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

En primer lugar se instituye una Comisión Coordinadora, la cual dependerá de la Presidencia de la República y estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia, quien la presidirá, el Secretario Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos, y por los Subsecretarios de los Ministerios del Interior, de Economía, de Defensa , de Educación y Cultura,  de Relaciones Exteriores, y el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central y el Presidente de la Junta de Transparencia y Ética Pública.

Dicha Comisión deberá impulsar planes definidos por el Poder Ejecutivo  a los efectos de promover una red de información y actividades que articulen una lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, y faciliten la toma de conciencia  sobre los riesgos del lavado de activos  dirigidos a los sectores públicos y privados.

Se establece en adición, la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, como órgano desconcentrado  dependiendo directamente de la Presidencia de la República, la que tendrá por competencia diseñar las líneas generales de acción.

III.        SISTEMA PREVENTIVO: SUJETOS OBLIGADOS

La nueva ley articula un sistema preventivo en torno del concepto de sujetos obligados a reportar información.  

Se distinguen dos tipos de sujetos obligados: los sujetos financieros y los no financieros.

1.         Obligados financieros

Se define el concepto de sujeto obligado financiero como toda persona física o jurídica sujeto al control del Banco Central del Uruguay que están obligados a informar transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad, resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada.  También deberán ser informadas las transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia exista sospecha de ilicitud. En este último caso, la obligación alcanza incluso a aquellas operaciones que aun involucrando activos de origen licito, se sospeche que están vinculadas a las personas físicas o jurídicas comprendidas en dicho delito o destinadas a cualquier actividad terrorista.

2.         Sujetos obligados no financieros

Por sujeto obligados no financieros se incluye a los casinos, inmobiliarios, promotores inmobiliarios, abogados cuando actúen a nombre y por cuenta de sus clientes en operaciones de promesas, cesiones de promesas o compra venta de bienes inmuebles, administración de dineros u otros activos del cliente, administración de cuentas bancarias , de ahorro o valores, creación, operación y administración de personas jurídicas, fideicomisos u otros institutos jurídicos, promesas o cesiones de establecimientos comerciales, actuación por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria, escribanos , rematadores, personas físicas o jurídicas dedicadas a la intermediación de operaciones de compraventa de antigüedades , obras de arte , metales y piedras preciosas., los usuarios directos e indirectos de zonas francas, los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos en general, asociaciones civiles, fundaciones, partidos políticos y en general cualquier organización sin fines de lucro o sin personería jurídica, y los contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas que actúen en forma independiente y  que participen en operaciones para sus clientes que coincidan con las indicadas para abogados y escribanos.

3.         Deberes de los sujetos obligados

Los sujetos obligados, tanto financieros como no financieros, deberán identificar y verificar la información sobre los clientes, utilizando datos e información confiables de fuentes independientes. De igual modo, deberán identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar su identidad. Se entiende por beneficiario final a la persona física que directa o indirectamente posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente  o de los derechos de voto o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad. Igualmente, se entenderá por beneficiario final a la persona física que aporta fondos para realizar una operación o en cuya representación se lleva a cabo una operación.

Los sujetos obligados también deberán obtener información sobre el propósito de la relación comercial y la naturaleza de los negocios a desarrollar  así como realizar cuando corresponda un seguimiento de las transacciones para asegurarse que sean consistentes con la información disponible de conocimiento el cliente y el perfil de riesgo asignado al mismo.

Los sujetos obligados podrán aplicar en aquellos supuestos que se determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de debida diligencia respecto de aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo reducido.

Por el contrario, los sujetos obligados deberán intensificar el procedimiento de debida diligencia para las categorías de clientes, relaciones comerciales u operaciones de mayor riesgo, tales como clientes no residentes, operaciones que no impliquen la presencia física de las partes, personas políticamente expuestas, sociedades con acciones al portador y fideicomisos.

IV.       FIGURAS DELICITVAS

La nueva ley prevé un conjunto de Delitos de Lavado de Activos. 

Ellos son la conversión y transferencia, la posesión y tenencia, el ocultamiento,  la asistencia, actividades delictivas precedentes.

Conversión y transferencia tiene que ver con quien convierta o transfiera bienes o productos o instrumento que procedan de cualquier actividad de crímenes de guerra, genocidio, financiación del terrorismo, tráfico ilícito de armas, contrabando, tráfico ilícito de órganos, tejidos o medicamentos tráfico y trata de personas, extorsión, secuestro, proxenetismo, tráfico ilícito de sustancias nucleares, tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos, estafa por montos superiores a 200.000 UI, apropiación indebida por montos superiores a 200.000 UI, quiebra fraudulenta, insolvencia fraudulenta, falsificación de moneda, fraude concursal, defraudación tributaria, defraudación aduanera, hurto, rapiña, copamiento, abigeato.

Posesión y tenencia es el delito que se configura por poseer, utilizar, tener en poder o realizar productos o instrumentos que procedan de  las actividades delictivas definidas en el párrafo anterior.

Ocultamiento se configura por ocultar, suprimir, alterar o impedir la determinación real de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad real de tales bienes o productos u otros derechos relativos a los mismos que procedan de cualquiera de las actividades ilícitas que hemos mencionado anteriormente.  

El delito de asistencia se configura por asistir al o a los agentes de las actividades ilícitas antes detalladas ya sea para asegurar el beneficio de ellas o para obstaculizar las acciones de la justicia.

Todas las actividades delictivas detalladas en este capítulo, se consideran actividades delictivas precedentes del delito de lavado de activos.

V.        DECOMISO

Finalmente la nueva ley estipula un régimen de decomiso  por parte del estado, de los bienes, productos, instrumento, fondo, activo o medio económico  que haya sido adquirido por una actividad ilícita. Tal decomiso deberá ser declarado por u tribunal penal, a solicitud del Ministerio Público. 

Dr. Gerardo Cedrola *

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