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01 de Julio del 2013

Gestión de residuos sólidos: regulación

Actividades comprendidas, obligaciones y plazos de adecuación

El 27 de junio de 2013 se publicó el decreto nº 182/013 reglamentario del artículo 21 de la Ley General de Protección del Ambiente (Nº 17.283 del 28.XI.2000), por el cual se establece el régimen de gestión de residuos sólidos industriales y asimilados.

La norma no sólo ofrece pautas de protección del medioambiente, si no que establece obligaciones expresas que recaen sobre empresas de múltiples sectores de actividad, las que deben ser cumplidas en plazos concretos para evitar importantes sanciones. Comentamos al respecto. 

1.- Puntos de partida y objetivo de la norma

¿Qué establece el art. 21 de la ley General de Protección del Ambiente que se reglamenta? Declara de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del manejo y disposición de los residuos cualquiera sea su tipo, a cuyos efectos han de regularse la generación, recolección, transporte, almacenamiento, comercialización, tratamiento y disposición final de los residuos.

Bajo esa premisa, se toma especialmente en cuenta que  los residuos sólidos industriales y otros semejantes, “poseen características que los diferencian de los residuos urbanos o domiciliarios, que hacen necesario contar con normas de alcance nacional, tendientes a la gestión integral de tales residuos o desechos” (resultando II del decreto). Así fue que la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), creó un Grupo de Trabajo que formuló un documento que fue revisado y completado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, y que resultó en el decreto que se comenta.

En ese contexto, el objetivo del decreto es establecer el marco para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos industriales y de otros generados en actividades asimiladas (art. 1). 

2.- Criterios rectores de la gestión integral de los residuos sólidos industriales

El artículo 2 del decreto los menciona. Destacamos: a) priorizar minimizar la generación de residuos a través de –por ejemplo- la eficacia de los procesos productivos; b) en forma subsidiaria, la promoción de los procesos de: reúso, reciclado y la valorización energética; c) las alternativas de tratamiento y disposición final se considerarán como opciones de última instancia, minimizando los efectos ambientales que de ellas puedan derivarse; d) la gestión de los residuos tenderá a la búsqueda de los mejores resultados ambientales de alcance general, mediante soluciones integrales, viables y sustentables, desde el punto de vista económico, social y ambiental. 

3.- ¿Qué se entiende por residuos sólidos?

Se entiende por residuo o desecho, toda sustancia, material u objeto del cual se dispone o elimina, se tiene la intención de disponer o eliminar, o se está obligado a disponer o eliminar. Por operaciones de disposición o eliminación se entienden aquellas que se establecen como alternativas de destino final, incluyéndose además el reciclaje u otras formas de valorización. Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida, líquida o gaseosa, que por sus características fisicoquímicas no pueda ser ingresado en los sistemas tradicionales de tratamiento de emisiones (art. 3).

4.- Actividades comprendidas

Quedan incluidos en el reglamento, los residuos sólidos generados por las actividades que se establecen a continuación (art. 4): la industria manufacturera; las explotaciones mineras; las actividades de fraccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos peligrosos;  la cría intensiva de: ganado vacuno y tambos, de porcinos, de aves y establecimientos avícolas en producción; prestación del servicio de potabilización o suministro de agua potable;  tratamiento de efluentes líquidos; el reciclado o tratamiento de residuos sólidos de cualquier tipo, con excepción de residuos sólidos hospitalarios o sanitarios (tienen un régimen especial); la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica; La prestación de servicios de telecomunicaciones cuando incluyan la instalación de redes físicas de cableado;  aeropuertos y aeródromos; puertos; zonas francas y parques industriales; la comercialización de combustibles;  y aquellas otras actividades que así lo disponga el MVOTMA.

El MVOTMA establecerá en un plazo de 2 meses a partir de la publicación del decreto las actividades que requerirán aprobación del Plan de Gestión por parte de la DINAMA. Asimismo, se establecen los requisitos que deberán contener los planes referidos para ser presentados ante la DINAMA.

El art. 6 establece las actividades excluidas. Destacamos: los residuos domiciliarios generados fuera de las actividades incluidas según lo dispuesto en el artículo 4; los residuos sólidos hospitalarios o sanitarios; los residuos radiactivos; y los residuos de obras de construcción y de demolición, con excepción de aquellos que se originen en la demolición de establecimientos industriales o de locales donde se hubieran almacenado materiales peligrosos, sustancias químicas o residuos. 

5.- Categorización de los residuos sólidos

El artículo 7 establece dos categorías de residuos sólidos, las Categorías I y II. Para que el residuo sólido quede incluido en la Categoría I, deben existir una o más de las propiedades que el decreto enumera, si bien el decreto no lo menciona expresamente, la Categoría I incluye a los residuos más peligrosos o riesgosos para la salud humana, animal o vegetal. En la Categoría II en la que quedan comprendidos los demás residuos sólidos que no cuenten con las propiedades determinadas para la Categoría I. 

A lo largo del decreto se establecen disposiciones que serán aplicables según se trate de una u otra categoría, como ser el envasado o el transporte.

6.- ¿A quién se considera “generador de residuos sólidos”? 

La pregunta interesa porque su respuesta determinará quienes son las personas alcanzadas por la norma. 

Se establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de alguna de las actividades incluidas en el artículo 4 será considerado generador de los residuos sólidos derivados de esas actividades, y como tal, responsable de la adecuada gestión de los mismos en todas las etapas, desde su generación hasta su eliminación o disposición final. 

7.- Obligaciones de los generadores de residuos sólidos

Todo generador de residuos sólidos de las actividades comprendidas en el artículo 4 deberá: 

a.Contar con un Plan de Gestión de residuos que incluya la totalidad de los residuos derivados de su actividad. 

b.Manejar segregadas las corrientes de residuos que por sus características ameriten sistemas de gestión independientes. 

c.Producir y proporcionar la información necesaria para la categorización de sus residuos sólidos.

d.Llevar un registro mensual de las cantidades generadas, correlacionadas con los datos de producción o volumen de actividad según corresponda.

e.Asegurar que las operaciones de gestión de residuos a cargo de terceros se realice a través de empresas o actividades formales.    

f.Conservar la documentación relacionada a la gestión de residuos por un plazo mínimo de 4 años.

g.Contar con personal idóneo a cargo de la gestión de los residuos sólidos.

El decreto describe con bastante precisión las características de cada etapa del Plan de Gestión, desde la generación, pasando por la clasificación, el almacenamiento, el transporte, el reciclado, la valorización, el tratamiento, hasta la disposición final (art. 12 y 13).

8.- Regulación especial para el transporte de los residuos sólidos

El Capítulo V regula de modo específico el tema de referencia. Establece que el transporte de residuos sólidos comprende el traslado de los mismos hacia cualquier lugar fuera del establecimiento donde se generaron, ya sea con la finalidad de proceder a su almacenamiento, reciclado, otras formas de valorización, tratamiento o disposición final. También configura transporte de residuos sólidos, los demás traslados que deban realizarse en cumplimiento de las operaciones correspondientes a otras etapas de gestión. 

Se prevé quienes pueden realizar el transporte referido, sus características y condiciones, otras obligaciones de los transportistas, las condiciones de los vehículos, y las rutas para el transporte de residuos sólido.

9.- Reciclado, valorización, tratamiento y disposición final

El Capítulo VI del decreto establece que las instalaciones públicas o privadas, que efectúen o proyecten efectuar el reciclado, operaciones de valorización, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos, deberán contar con autorización del MVOTMA.

Se regulan las alternativas de destino final de los residuos sólidos, el tratamiento de su incineración, el uso de los mismos como combustible alternativo, y su uso como mejoradores de suelo. Se regula también el tratamiento de residuos en el suelo y la disposición final en relleno.

10.- Plazos de adecuación

Se establece un plazo de 2 años (a partir de la publicación del decreto: 27.VI.2013) para que los generadores se adecuen completamente a sus disposiciones (art. 36). 

Sin perjuicio de esto, quienes actualmente se encuentren desarrollando actividades comprendidas en el mismo, deberán ajustarse plazos menores:

i.Los generadores de residuos sólidos industriales y asimilados deberán: a) Presentar el Plan de Gestión de residuos sólidos en el plazo de 6 meses. b) Presentar la primera declaración jurada de generación de residuos en el plazo de 9 meses. c) Los alcanzados por la obligación de contar con Plan de Gestión de residuos que sean incluidos en la categoría de grandes y medianos generadores deberán adecuarse al decreto en un plazo máximo de 1 año.

j.Los transportistas de residuos sólidos industriales y asimilados deberán presentar la solicitud de habilitación de transporte en el plazo de 4 meses.

k.Los titulares de las instalaciones de reciclaje, valorización, tratamiento y disposición final de residuos sólidos industriales y asimilados deberán presentar la correspondiente solicitud de autorización en un plazo de 3 para los residuos de la Categoría I, o 6 meses para los residuos de la Categoría II. 

11.- Obligación de preservar documentación e informar

Los sujetos alcanzados por el decreto  quedan obligados a proporcionar a la DINAMA información de sus operaciones de generación, clasificación, manejo, transporte, tratamiento y disposición final de sus residuos sólidos. Deberán ser conservados y a disposición de la DINAMA los recibos, hojas de rutas y partes diarios de los transportistas así como los registros de entrada y salida de vehículos y cargas y partes diarios de los procesos de las instalaciones de tratamiento y disposición final (art. 37).

12.- Garantías y sanciones por incumplimiento

Para prevenir los mismos, se prevé que la DINAMA podrá exigir la constitución de garantía real o personal a los sujetos alcanzados (art. 35).

El decreto define cuales son las infracciones consideradas graves, y luego especifica los montos de las multas, que oscilan entre 2.500 UR (las leves), 5.000 UR (para la primera infracción grave), y 10.000 UR (para la segunda y subsiguientes infracciones graves). 

El monto de la multa será establecido en cada caso en particular en función de la magnitud de la infracción, el volumen y tipo de residuos manipulados y sus consecuencias ambientales, así como los antecedentes del infractor (art. 40 y 41).

El decreto hace mención a otras sanciones previstas en otras normas. Destacamos en primer lugar la posibilidad de que MVOTMA disponga la suspensión preventiva de la actividad presuntamente peligrosa (ley nº 17.283, art. 14 lit. d). 

En segundo término, dicho Ministerio puede adoptar medidas tendientes a suspender o hacer cesar los actos que afectan el medio ambiente, pudiendo en caso de infracciones graves o reiteradas por parte de un establecimiento industrial o comercial, solicitar al Poder Ejecutivo que disponga su clausura temporaria o definitiva (ley nº 16.170, art. 453).

Por último, mencionamos la posible responsabilidad civil que pueda caber (cfrme. a la ley nº 16.466, art. 4).

* El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo.

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