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25 de Julio del 2012

Registro de dueños de acciones al portador

Se establece el deber de informar a partir de Agosto

La norma

El Poder Ejecutivo promulgó la ley que creó un registro de propietarios de participaciones patrimoniales al portador de organizaciones de capital (sociedades anónimas, asociaciones agrarias, fondos de inversión, fideicomisos, etc.) que será administrado por el Banco Central (BCU). Dicha ley será publicada próximamente, y regirá a partir del primer día del 1 de agosto de 2012.

El principal objetivo de la norma es el cumplimiento de las exigencias internacionales en materia de transparencia fiscal.

Deber de informar

En síntesis, la nueva legislación establece que los titulares de participaciones patrimoniales al portador deberán proporcionar a la entidad que emitió las mismas, los datos sobre su identificación, así como de quien desarrolle tareas de tenencia, custodia o representación de las mismas. Luego, la entidad será la encargada de remitir al BCU, mediante una declaración jurada, esa información y el monto de capital integrado o del patrimonio de la sociedad y la participación que corresponda a cada uno de los titulares de la participación.

Como excepción, las entidades que cotizan en Bolsa no estarán obligadas a requerir de sus dueños la información ni deberán presentar declaración jurada al BCU.

La ley establece además el carácter secreto de la información remitida al Banco Central, cuyo acceso estará limitado a la Dirección General Impositiva, a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central y la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, en caso de obligación alimentaria tras resolución fundada de la Justicia, y la Junta de Transparencia y Ética Pública.

Sanciones por incumplimiento al deber de informar

Se prevén sanciones para las entidades que no cumplan con el deber de informar al BCU: a) multa de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención (aproximadamente $ 450.000). b) si la entidad incumplidora distribuye dividendos, la multa equivale al monto distribuido. 

Para el titular de la acción al portador que no hubiera informado a la entidad, además de la multa por contravención, se prevé que se le imposibilitará ejercer cualquier derecho de participación en la sociedad.

Procedimiento para transformar las acciones al portador a títulos nominativos

La norma también prevé un procedimiento simplificado para que aquellas entidades con títulos al portador puedan transformarlos en títulos nominativos y así evitar tener que presentarse ante el BCU.

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