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09 de Agosto del 2018

Salas de Lactancia en Empresas y Centros Educativos

Se completó la regulación que rige desde el 21 de junio

El decreto 234/018 del 30.6.18 reglamentó la Ley 19.530 del 24.8.17, sobre Salas de Lactancia en empresas, instituciones públicas y centros educativos. Consolidamos los aspectos más relevantes de la regulación:

 

I.          ÁMBITO SUBJETIVO

La normativa comprende a las mujeres en la franja etaria de 15 a 49 años.

II.         CARACTERÍSTICAS DE LAS “SALAS DE LACTANCIA”

1.         Qué son y dónde deben instalarse

Se define a la “Sala de Lactancia” como el área destinada a las mujeres, exclusiva y acondicionada a tales efectos. El propósito de la Sala es el amamantamiento de los hijos, la extracción, almacenamiento y conservación de la leche.  

Deben instalarse en los “edificios o locales” en los que trabajen o estudien al menos 20 mujeres o trabajen 50 o más empleados, y cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Situarse en un área física absolutamente independiente, debidamente identificada, separada de los servicios higiénicos y de sustancias tóxicas o residuos.
  2. Garantizar la privacidad; las aberturas deberán cerrar correctamente y presentar elementos que eviten la visibilidad hacia su  interior.
  3. Estar disponible para su uso durante toda la extensión horaria en que el lugar de trabajo o estudio se encuentre operativo.
  4. Contar al menos con un sillón o silla (de un espacio mínimo de 1,5 metros por 1,5 metros lineales) con respaldo y de materiales fácilmente lavable.
  5. Contar con una pileta o lavatorio con agua corriente (en la sala o a una distancia no mayor a 10 metros),  dispensador de jabón y un sistema de secado de manos.
  6. Contar con un sistema de conservación para la leche extraída, que permita asegurar la cadena de frío; deben tener un freezer, congelador o heladera, de uso exclusivo de la sala de lactancia y que se ubique a 20 cm del piso y con tomacorriente propio.
  7.  Tener tomacorriente libre para la conexión de un sistema eléctrico de extracción.
  8. Contar con adecuada ventilación natural o artificial.
  9. Contar con iluminación propia, natural o artificial.
  10. Asegurar la higiene a través de la limpieza diaria de la sala de lactancia y su mobiliario por lo que las superficies de éstos deberán ser todas de materiales fácilmente lavables, incluyendo una papelera con tapa y pedal para desechos.
  11. Cumplir con las medidas de seguridad en el lugar, previstas en la normativa vigente.
  12. Cumplir con normas que prohíben la publicidad o promoción de empresas que fabriquen o distribuyan preparados, alimentos o bebidas dirigidos a lactantes y niños de corta edad, así como de biberones, chupetes y tetinas.

2.         Implementación de salas de lactancia en casos particulares

En caso de edificios que cuenten con una sala de lactancia para el público en general, la misma podrá ser utilizada por las trabajadoras, en tanto tengan prioridad para su uso.

En los edificios en donde desarrollen su actividad económica varios empleadores y éstos individualmente considerados no posean el número mínimo de trabajadores requerido, deben tener una sala de lactancia para uso común de todas las trabajadoras de ese edificio.

En los centros educativos, la sala de lactancia será de uso común para las estudiantes y trabajadoras que se encuentren en período de lactancia.[1]

III.        SITUACIONES ESPECIALES: “ESPACIOS DE LACTANCIA”

Las empresas u organismos que no cuenten con el número de empleados o estudiantes referidos en el num. II, pero en los que al menos trabaje o estudie una mujer en período de lactancia, deberán asegurar mecanismos que garanticen el uso de un “espacio” destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar leche materna. El espacio también aplicará respecto de las mujeres que se encuentren en período de lactancia y no estén comprendidas en los límites etarios referidos en el num. I.

Dichos espacios no tienen por qué ser comunicado en los términos que veremos y deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Situarse en un área física separada de los servicios higiénicos y de aquellos lugares donde se manejen sustancias tóxicas o residuos, debidamente identificada, y que asegure la privacidad de la usuaria.
  2. Estar disponible durante toda la extensión horaria.
  3. Contar al menos con un sillón o silla con respaldo y de material fácilmente lavable.
  4. Tener acceso a una pileta o lavatorio con agua corriente, jabón y sistema de secado de manos en la misma planta física.
  5. Tener acceso a un sistema para conservación de la leche extraída (freezer, congelador o heladera) que asegure la cadena de frío, en la misma planta física.
  6. Tener acceso a un toma corriente para la conexión de sistemas de extracción.
  7. Cumplir con los requisitos x a xii enumerados en el num. II, 1 previo.

IV.       RESPONSABILIDAD SOBRE LA LECHE EXTRAÍDA Y ALMACENADA

La mujer trabajadora o estudiante es responsable de los utensilios de extracción y del manejo de la leche extraída, de su rotulación adecuada y de su retiro. Tanto el empleador como la institución educativa deberán asegurar la cadena de frío de la leche materna, mientras se encuentre en el lugar de trabajo o estudio.

V.        INTERRUPCIÓN DE TAREAS PARA AMAMANTAR

Las trabajadoras pueden interrumpir su trabajo para lactar a sus hijos, durante dos períodos de media hora cada uno o un período de una hora a elección de la trabajadora, dentro de su jornada diaria, los que serán computados como trabajo efectivo.

El médico de referencia de la institución de salud de la cual la trabajadora es usuaria, será el encargado de fijar la duración del período de amamantamiento, y los empleadores deberán autorizar la interrupción del trabajo, garantizando a la trabajadora el uso del tiempo para lactancia con independencia del descanso intermedio.

Los docentes y encargados en las instituciones educativas deberán garantizar a las alumnas el uso del tiempo para lactancia, permitiendo la interrupción de la jornada educativa.

VI.       COMUNICACIÓN AL MSP

La instalación de salas de lactancia deberá comunicarse al MSP, de acuerdo con el instructivo que a tales efectos se determine en los sitios web www.trámites.gub.uy o www.msp.gub.uy. El MSP remitirá la nómina de salas de lactancia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a sus efectos, cuando éste lo requiera.

VII.      DIFUSIÓN Y ASISTENCIA. SANCIONES

El MSP y el MTSS serán los organismos encargados de asistir a los obligados a los efectos de promover el uso de la sala de lactancia. Estos últimos deberán realizar campañas de sensibilización y formación relativas a la importancia del tema.

El incumplimiento de las obligaciones que dicta la Ley será pasible de sanciones económicas de acuerdo a las normas fiscalizadoras generales.

* Matías Pérez del Castillo

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.


[1] A los efectos de la implementación en instituciones educativas de enseñanza secundaria o técnica se tornará en cuenta el número de trabajadores con independencia de la cantidad de alumnos que a ellas concurran.

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