pdelc.com.uy
December 01, 2015

Prórroga de vigencia de la Ley de Inclusión Financiera

Análisis del decreto 307/015.

El decreto 307/2015 de fecha 24.XI.2015 prorrogó la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la llamada “Ley de Inclusión Financiera” nº 19.210 (LIF).

Recordamos que los artículos mencionados limitan la posibilidad de concretar ciertos pagos por medio de instrumentos tradicionales:

  • Pago de precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios: el artículo 35 de la LIF indica que no podrá abonarse en efectivo esos pagos cuando su importe total sea igual o superior a 40.000 Unidades Indexadas, aproximadamente $ 129.200. El artículo 36 dispone la forma en que deberán realizarse los mismos cuando su importe total sea igual o superior a 160.000 Unidades Indexadas, aproximadamente $ 516.500.
  • Pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles: el artículo 40 establece los medios por los cuales podrán realizarse dichos pagos, así como el de las cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 Unidades Indexadas, aproximadamente $ 129.200. 
  • Pago del precio en dinero de las adquisiciones de vehículos motorizados: el artículo 41 de la LIF dispone el modo en que deberán realizarse dichos pagos cuando su importe supere las 40.000 Unidades Indexadas, aproximadamente $ 129.200. 

Por medio del nuevo decreto que amerita el presente, el Poder Ejecutivo entendió conveniente ejercer –nuevamente-[1] la facultad conferida legalmente y prorrogó hasta el 1 de junio de 2016 la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 40 y 41 mencionados. De lo que resulta que hasta esa fecha, los pagos regulados por esas disposiciones podrán efectuarse por medios tradicionales.

 

[1] El artículo 45 de la LIF faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta un año la entrada en vigencia de sus artículos 35, 36, 40 y 41. El Poder Ejecutivo ejerciendo dicha facultad había ya prorrogado hasta el 1 de diciembre de 2015 esa entrada en vigencia por medio del decreto 142/2015 del 26 de mayo de 2015.

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni sus profesionales.  El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad. 

Newsletter