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August 31, 2012

Chau legalización, hola apostilla

En octubre entrará en vigor la Apostilla de la Haya para la legalización de documentos públicos extranjeros

En el próximo mes de octubre entrará en vigor en Uruguay el Convenio de la Haya de 1961, a través del cual los países adherentes han logrado simplificar, significativamente, el proceso de legalización de sus documentos oficiales, para que tengan efecto en los demás países miembros.

A través de la promulgación de la Ley Nº 18.386, del 8 de noviembre de 2011, Uruguay comenzó el proceso de adhesión a dicho Convenio del que actualmente forman parte más de 100 países en todo el mundo, entre los que destacan Estados Unidos y la mayor parte de los Estados Europeos, así como Argentina, México y Colombia. No forman todavía parte del mismo, en cambio, países importantes para Uruguay como Brasil, Chile y China.

De acuerdo a lo que prevé el Convenio, una vez resuelta la adhesión mediante la mencionada aprobación parlamentaria, Uruguay tuvo que depositar su adhesión en el Ministerio de Asuntos Exteriores de Países Bajos y, a partir de ese momento, esperar 6 meses ante eventuales objeciones de países miembros y otros 2 meses más para la formal entrada en vigor de la adhesión con los países que no hubieran formulado objeciones.
Cuando el Convenio de la Haya adquiera vigencia para nuestro país, la legalización de sus documentos oficiales, así como los provenientes de los demás países miembros, dejarán de requerir la actual cadena de reconocimiento de firmas y sellos -funcionarios, Ministerio de Relaciones Exteriores, consulado del país de destino del documento, etc.-, con el tiempo (de aproximadamente una semana) y dinero que ello implica, pasando a exigir un solo sello con la leyenda “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)”, trámite que podrá concretarse en un solo día.

Este ahorro de tiempo y dinero favorecerá notoriamente los trámites de las personas y empresas uruguayas que viven y operan en los distintos países miembros del Convenio, incrementando sensiblemente la eficiencia de los emprendimientos empresariales ya existentes y el atractivo de nuestro país como destino de las inversiones extranjeras.


La “apostilla de la Haya” podrá aplicarse a los siguientes documentos oficiales:
i) Documentos expedidos por las autoridades estatales, incluyendo los emitidos por funcionarios judiciales.
ii) Documentos administrativos.
iii) Documentos notariales.
iv) Certificaciones de documentos privados (de fechas, firmas, etc.).
v) Documentos emitidos por agentes diplomáticos o consulares.
vi) Documentos administrativos referidos a operaciones comerciales o aduaneras.

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