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May 31, 2018

Salas de lactancia en empresas

Obligatoriedad

El 24 de agosto de 2017 se aprobó la Ley 19.530 sobre Salas de Lactancia en empresas, instituciones públicas y centros educativos. Recordamos su contenido considerando su inminente vigencia.

1.         Objetivos de la norma

Tiene como objetivo garantizar el derecho de la mujer a amamantar en el área de trabajo y/o de estudio y el derecho de los niños a tener un desarrollo adecuado. Busca promover el amamantamiento como forma de mejorar la calidad de vida de los niños recién nacidos, garantizando y mejorando las condiciones de extracción, almacenamiento y conservación de la leche materna.

2.         Definición y características de las salas de lactancia

Se define a la “Sala de Lactancia” como el área destinada a las mujeres, exclusiva y acondicionada a tales efectos. El propósito de la Sala es el amamantamiento de los hijos, la extracción, almacenamiento y conservación de la leche. Deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes la utilicen para asegurar un adecuado amamantamiento, extracción y conservación de la leche.

3.         ¿Dónde deben instalarse las salas de lactancia?

Deben instalarse en los “edificios o locales” de los obligados en los que trabajen o estudien al menos 20 mujeres o trabajen 50 o más empleados.

Se plantea cómo se aplica la solución en empresas que emplean a ese número de trabajadores pero que éstos se encuentran en diferentes sucursales o establecimientos. ¿Debe instalarse una sala de lactancia por sucursal o establecimiento? La referencia que la norma realiza a “edificios o locales” evidencia que no y que para determinar si corresponde instalar una sala de lactancia debe considerarse acumulativamente si en un local o edificio determinado trabajan 50 personas o 20 mujeres, con independencia de la cantidad de empleados de la respectiva empresa o institución.

4.        Vigencia de la obligación

Se prevé que la norma será obligatoria en un plazo no mayor a nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Considerando que la Ley entró en vigencia el 21 de setiembre de 2017 (fue publicada el 11 de setiembre de 2017), la obligación comienza a ser exigible el 21 de junio de 2018. 

5.         Comunicaciones al MSP y MTSS

La implementación de una sala de lactancia en los términos referidos, deberá ser comunicada al Ministerio de Salud Pública (MSP) y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

6.         Situaciones especiales

Se prevé que aquellas empresas u organismos públicos que no cuenten con el número de empleados o estudiantes referidos en el num. 3, pero en los que al menos trabaje o estudie una mujer en período de lactancia, deberán asegurar mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar leche materna. Espacio que no necesariamente coincide con los requerimientos de una sala de lactancia y que no tiene por qué  ser comunicado en los términos referidos.

7.         Difusión y asistencia. Sanciones

El MSP y el MTSS serán los organismos encargados de asistir a los obligados a los efectos de promover el uso de la sala de lactancia. Estos últimos deberán realizar campañas de sensibilización y formación relativas a la importancia del tema.

El incumplimiento de las obligaciones que dicta la Ley será pasible de sanciones económicas de acuerdo a la reglamentación que se dicte a tales efectos.

* Dr. Matías Pérez del Castillo

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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