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October 12, 2018

Ley crea Fondo de Garantía de Créditos Laborales

Ley 19.690 atiende a trabajadores ante insolvencia patronal

 

Destacamos los aspectos más relevantes de la Ley 19.690 que el 29 de octubre del 2018 fue promulgada por el Poder Ejecutivo. 

I.         OBJETO Y JUSTIFICACIÓN

La Ley dispone la creación de un Fondo de Garantía administrado por el Banco de Previsión Social (BPS) y financiado por aportes patronales, que será utilizado para satisfacer determinados créditos laborales en situaciones de insolvencia de empleadores.

En la justificación de motivos, se indica que la Ley procura continuar avanzando en la protección del trabajo y solucionar la problemática de la insolvencia patronal y sus repercusiones en los créditos de los trabajadores, en el entendido que los mecanismos existentes previstos en la Ley de Concursos (nº 18.387; en adelante: “LC”) son insuficientes e inadecuados para lograr la completa satisfacción de los créditos laborales.

II.        FINANCIACIÓN DEL FONDO

El Fondo se financiará con una contribución especial por parte de los empleadores de la actividad privada, de un 0,025% sobre los rubros que constituyan materia gravada. El Poder Ejecutivo podrá reducir la tasa o suspenderla cuando el Fondo contara con recursos.

III.      TRABAJADORES BENEFICIADOS Y EXCLUÍDOS

Se propone como beneficiarios a los trabajadores de la actividad privada. En caso de fallecimiento del trabajador, se considera beneficiario a sus causahabientes, cónyuge o concubino. En caso de concurrencia, le correspondería el 50% del total a percibir al cónyuge o concubino y el 50% restante se distribuiría por partes iguales entre los causahabientes.  

Se excluye del elenco de trabajadores beneficiarios a:

  1. los vinculados al empleador o a los miembros del órgano de dirección por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive;
  2. el personal de alta dirección (“directores, gerentes generales y todo aquél con facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad”); y
  3. los que hubieran constituido una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al emprendimiento donde prestaban servicios, designada como depositaria de los bienes de la empresa, conforme a la LC (art. 174, num. 2).

IV.      TIPOS DE CRÉDITOS Y TOPES GARANTIZADOS

Los créditos laborales que serán garantizados por el Fondo, son:

  1. sueldos o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago o último salario abonado;
  2. licencias, salarios vacacionales y aguinaldos generados en los dos últimos años previos a la fecha prevista en el numeral anterior;
  3. indemnización por despido legal; y
  4. multa del 10% sobre los créditos mencionados.

No se garantizarán solicitudes de amparo de trabajadores que invocaren créditos prescriptos.

Se prevé un límite máximo garantizado: hasta un monto de UI 105.000 (hoy equivale a $ 419.5991 aprox.). Los trabajadores que hubieran cobrado créditos por el procedimiento del pronto pago (LC, art. 62) imputarán las sumas a ese límite.

V.        REQUISITOS PARA QUE EL FONDO PAGUE CRÉDITOS

Para que el BPS distribuya los montos respectivos, se requiere: 

  1. Insolvencia patronal: se considera configurada una “situación de insolvencia”, cuando el trabajador no hubiere visto satisfecho su crédito laboral ante la sustanciación de un proceso de ejecución colectiva o de la LC.
  2. Verificación de los créditos: se consideran verificados los créditos laborales: dentro del procedimiento concursal o por sentencia firme dictada por la justicia competente en materia laboral.

Ante esos supuestos, el BPS se subrogará en los derechos y acciones de los trabajadores por las cantidades nominales abonadas, más sus acrecidas (actualización monetaria, interés legal y multa), con cargo al Fondo.

VI.      PRESUNCIÓN DE FRAUDE. REGLAMENTACIÓN. VIGENCIA

Se prevé que el BPS remitirá a la Fiscalía las actuaciones de las que resulte una presunción de fraude, y que el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley al término de los 90 días desde su promulgación.

La Ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación y garantizará los créditos que se devenguen a partir de los 180 días de dicha fecha.

 

Matías Pérez del Castillo - Juan Diego Menghi*

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