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November 02, 2018

Régimen de Empleo Juvenil

Modificaciones dadas por Ley 19.689

El 29 de octubre del 2018 el Poder Ejecutivo promulgó la ley 19.689 que modifica diversos artículos de la ley 19.133[1] y agrega otros. La norma mantiene la finalidad sobre fomento del empleo juvenil buscando generar oportunidades para la contratación de jóvenes y abordando un programa temporal de promoción del empleo. Busca reforzar el acceso al mundo del trabajo o la reinserción, así como la realización de prácticas laborales en el marco de programas educativos y la promoción de emprendimientos juveniles autónomos.

Procuramos presentar las alternativas y beneficios que tienen las empresas en la aplicación de la nueva norma consolidando el régimen con la anterior.

I.         MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

1.         Primera experiencia laboral

El contrato tiene una duración no menor a 6 meses y no mayor a 1 año. Está destinado a jóvenes de entre 15 y 24 años que no hayan tenido una experiencia previa de trabajo formal por un plazo mayor a 90 días.

Las empresas privadas que contraten bajo esta modalidad percibirán un subsidio de hasta el 25% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el 25% calculado sobre la base de $ 17.968 a valores de enero 2018, cifra ésta que se ajusta anualmente según el índice medio de salarios.

2.         Practica laboral para egresados

La modalidad está destinada a jóvenes de hasta 29 años, con formación previa y en busca de su primer empleo en función de la titulación que posea. La experiencia laboral debe estar vinculada a los estudios que cursaron. Ningún joven podrá estar contratado en esta modalidad más allá de un año en una o varias empresas en virtud de la misma titulación.

Las empresas privadas que contraten bajo esta modalidad percibirán un subsidio del 15% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el 15% calculado sobre la base de $ 17.968 a valores de enero del 2018.

3.         Trabajo protegido y promovido

La ley 19.133 establece una categoría de trabajo protegido joven para personas menores de 30 años, que se encuentren desempleados y en "situación de vulnerabilidad socio-económica". Los contratos no podrán ser inferiores a 6 meses ni superiores a 18 meses. En esta modalidad tendrán los empleadores un subsidio parcial del salario de cada contratado en los términos de las normas del programa Objetivo Empleo. Consiste en un subsidio de 60% a 80% (dependiendo si es hombre o mujer) de dos salarios mínimos por 12 meses.

4.         Prácticas formativas

La práctica formativa empresarial está destinada a estudiantes de entre 15 y 29 años y será remunerada con el 75% del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un salario mínimo nacional. La ley prevé un subsidio de hasta 50% de la remuneración calculada sobre el 75% del valor de la categoría y actividad que corresponda con un piso de un salario mínimo nacional.

Los estudiantes que realicen la práctica formativa deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social, en el Banco de Seguros del Estado y gozarán los derechos vigentes.

El MTSS previa consulta al INEFOP podrá autorizar excepcionalmente prácticas formativas no remuneradas, las cuales no podrán exceder de un máximo de 120 horas, ni representar más del 50% en la carga horaria total del curso o carrera.

Las instituciones educativas que desarrollen propuestas de práctica formativa
no remunerada en empresas que requieran más de 120 horas o cuando las horas necesarias de práctica formativa representen más del 50% en la carga horaria total del curso o carrera deberán justificar las razones de dicha extensión.

II.        DEBERES DEL EMPLEADOR

En todas las modalidades las empresas deberán aportar a la formación y capacitación de los trabajadores. Se exige una certificación de experiencia recibida. Deberán ser afiliados los contratados en la seguridad social y los jóvenes gozarán de los beneficios respectivos salvo el subsidio por desempleo. El plazo mínimo de contratación establecido para las tres primeras modalidades mencionadas podrá disminuirse hasta 3 meses, previa autorización expresa del Ministerio de Trabajo en consulta con el INEFOP.

El salario y las condiciones de trabajo de las personas jóvenes contratadas se
ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes,
salvo lo previsto para prácticas formativas en empresas.

III.      PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO

El INAU, el INJU, la ANEP, el Ministerio de Trabajo y el INEFOP podrán acordar contrataciones de primera experiencia laboral con organismos públicos estatales o no estatales. Los contratos de primera experiencia laboral con estos empleadores, gozarán del salario previsto para el caso de los becarios.

IV.      TRABAJO Y ESTUDIO

1.         Reducción del horario por estudio

Los empleadores que reduzcan el horario de aquellos trabajadores de entre 15 y 29 años de edad que se encuentren cursando estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico-profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, realizando cursos en el marco del INEFOP u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo, podrán obtener un subsidio del 80% del valor de cada hora de trabajo reducida, con un máximo de 4 horas en la jornada laboral. La jornada resultante de la reducción del tiempo de trabajo no podrá ser inferior a 4 horas diarias.

2.         Subsidio a la licencia por estudio

La ley amplía las edades y los montos percibidos por concepto de licencia por estudio. Los empleadores que otorgaren hasta 8 días de licencia por estudios adicionales a los preceptuados (de 6 a 12 días) en ley respectiva, a trabajadores de entre 15 y 29 años que se encuentren cursando estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico-profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, realizando cursos en el marco del INEFOP u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, percibirán un subsidio equivalente al 80% del salario correspondiente a cada día de licencia adicional concedida.

V.        PROMOCIÓN A EMPRENDIMIENTOS JUVENILES

El INEFOP subsidiará el 50% de las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a los aportes patronales, con un tope de 15 bases fictas de contribución mensuales (actualmente algo más de $ 15.300 pesos), por un plazo de 18 meses. Podrán acceder a dicho subsidio aquellas empresas creadas a partir del 1 de enero de 2016 y cuyos titulares sean jóvenes entre 18 y 29 años de edad a la fecha de vigencia de la Ley.

Aquellas empresas cuyos titulares o la mitad más uno de los mismos pertenezcan a colectivos de población específicos: mujeres jóvenes, jóvenes con vulnerabilidad socio económica o joven con discapacidad, recibirán un subsidio adicional al previsto en el inciso primero del presente artículo, de 5 BFC mensuales, por un plazo de 18 meses.

VI.      PROGRAMA TEMPORAL DE SUBSIDIO AL EMPLEO

Se crea el Programa Temporal de Subsidio al Empleo, concediendo al Poder Ejecutivo la facultad de  otorgar un subsidio temporal al empleo para los empleadores privados que incorporen nuevos trabajadores a su plantilla. Los empleadores que contraten al amparo de este programa gozarán de un subsidio equivalente al 25% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío o del 40% en caso de trabajadores mayores a 45 años de edad. El monto máximo del subsidio será del 25%  de 1,5 salario mínimo nacional y se otorgará por un plazo de 18 meses. El subsidio se aplicará únicamente sobre nuevos empleos que tengan un sueldo máximo equivalente a 2,5 salarios mínimos. El programa se aplicará desde la vigencia de esta Ley y hasta que se agote el crédito.

VII.     REBAJA DE LA TASA DE RECONVERSIÓN LABORAL

La tasa de aportación al Fondo de Reconversión Laboral, a partir del 1° de enero de 2019, se establece para empleadores, trabajadores y el Estado en un O, 1O%, calculado sobre las asignaciones computables gravadas por contribuciones especiales de seguridad social. Queda facultado el Poder Ejecutivo, previa consulta a las organizaciones profesionales más representativas de empleadores y trabajadores, a elevar dicha tasa hasta el O,125%.

VIII.   VIGENCIA

La Ley entrará en vigencia el 1° de enero de 2019. El Poder Ejecutivo la reglamentará dentro del término de sesenta días a partir de su promulgación.

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni sus profesionales.  El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad. 

 


[1] En octubre de 2013 compartimos un comentario sobre los incentivos para estimular la contratación de jóvenes que contiene la ley 19.133 del 20.9.2013.

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