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September 23, 2019

Sociedades Anónimas Simplificadas y Crowdfunding

Ley de Fomento del Emprendedurismo

El Parlamento aprobó por unanimidad la Ley de Fomento del Emprendedurismo (en adelante, la “Ley”) la que próximamente entrará en vigencia, sin perjuicio de la necesaria reglamentación que su aplicación requerirá.  

I.         CREACIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS SIMPLIFICADAS

1.         Características de las SAS

Teniendo cuenta las restricciones de los tipos sociales tradicionales incluidos en la Ley de Sociedades Comerciales, nº 16.060, la nueva Ley propone un nuevo tipo social flexible y con soluciones novedosas, que constituirán un gran incentivo para que el mercado lo adopte de forma masiva. Destacamos las notas más relevantes de las SAS:

  1. Dos de las características esenciales de las SAS son: capital representado en acciones y responsabilidad limitada al aporte. Aclara la norma que los accionistas no serán responsables por las deudas laborales o tributarias de la sociedad, separándose explícitamente del régimen aplicable a las SRL.
  2. La SAS no puede hacer oferta pública de sus acciones, aunque sí puede emitir Obligaciones Negociables.
  3. La SAS puede constituirse por una sola persona física o jurídica. Se trata de una diferencia clara con el régimen general, en el que se exige, en todo caso, un mínimo de 2 personas al momento de su constitución.
  4. El acto constitutivo debe otorgarse por escrito, en documento público o privado e inscribirse en el Registro Nacional de Comercio dentro de los 30 días siguientes. A diferencia de lo exigido a la anónima tradicional, la SAS no requiere aprobación de sus estatutos por la Auditoría Interna de la Nación (AIN), ni publicación alguna posterior a su inscripción en el Registro.
  5. Al menos el 10% del capital contractual sea efectivamente integrado al inicio y que la parte restante se integre dentro del plazo máximo de 2 años.
  6. Una de las grandes innovaciones que ofrece el nuevo tipo social es la flexibilidad para realizar las necesarias capitalizaciones que requieren los emprendedores en las diferentes etapas del desarrollo de la empresa. Para atraer inversores, capital semilla, y luego saltar a inversiones de alto nivel, la sociedad anónima uruguaya tradicional ha demostrado ser demasiado rígida y muchas veces no ha servido para promover y organizar la entrada de inversores de renta variable (acciones). Frente a esta dificultad, la SAS se presenta como un instrumento abierto capaz de organizar jurídicamente el aporte de los diferentes agentes que se incorporan a la empresa. Destacamos la posibilidad de que puedan establecerse primas de emisión diferentes para una misma emisión de acciones. Ello permitirá que pueda valorarse de forma independiente en una misma ronda de inversión el aporte de cada socio, en dinero o en especie, en un momento determinado de su desarrollo.
  7. Se prevé que los estatutos de la sociedad pueden atribuir voto singular o múltiple a las diferentes clases de acciones (cuestión prohibida para las SA).
  8. Estarán obligadas a inscribir en el BCU sus titulares y beneficiarios finales, en los mismos términos que las sociedades anónimas, de acuerdo a la Ley nº 19.484.
  9. Podrán establecerse restricciones estatutarias a la venta de las acciones que, incluso, impliquen la prohibición de su venta hasta por un plazo de 10 años.
  10. La Ley les otorga el tratamiento tributario previsto para las sociedades personales, salvo en lo que refiere a la venta de las acciones para lo que rige el de las SA.

2.         Libertad de empresa como pilar de la Ley

Uno de los principios fundamentales que inspiran la Ley es el de la promoción de la libertad de empresa: la normativa establece la más amplia autonomía contractual en la redacción del contrato social. Los socios podrán definir las pautas que precisarán el relacionamiento entre ellos de manera flexible y eficiente. Ello implica que el criterio de producción e interpretación del derecho aplicable a las SAS ya no se inspirará en la voluntad del legislador, sin primordialmente en la voluntad de los socios.

Como consecuencia del impulso flexibilizador, la Ley prevé que las SAS serán constituidas por medios digitales a través de un programa que elaborará la autoridad competente. Se trata de un gran avance en la medida que implicará ahorro en tiempo y dinero a la hora de poner en marcha las empresas. Además, con respecto a la administración, la Ley dispone que en los estatutos de las SAS, los socios podrán determinar libremente la estructura orgánica de la sociedad y las normas que rijan para su funcionamiento. 

II.        CROWDFOUNDING: SISTEMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO

Se prevé un régimen de acceso al financiamiento mediante crowdfunding (plataformas web dirigidas a obtener financiamiento peer to peer). Si bien el sistema de financiamiento colectivo deberá ser definido por el Banco Central del Uruguay, el emprendedor podrá publicar su proyecto en un sitio web y solicitar la inversión de terceros.

III.      FOMENTO DEL EMPRENDEDURISMO

La Ley busca contribuir con en el desarrollo económico productivo a través del estímulo de la creación de empresas sostenibles, competitivas generadoras de empleo y valor diferencial.

* La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

 

 

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