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July 11, 2012

Directores de S.A.: Nuevas Implicancias Jurídicas

Comentamos sobre su estatuto jurídico.

Sumario


1.    Ley nº 18.159 de Promoción y Defensa de la Competencia.
2.    Ley nº 18.172 (art. 346) sobre el seguro de accidentes del trabajo y cumplimiento de normas de seguridad y prevención en el trabajo
3.    Ley nº 18.387 de Concursos y Reorganización Empresarial
4.    Conclusiones preliminares

Las conocidas obligaciones y responsabilidades que la legislación nacional impone a los directores de SA, han sido ampliadas por tres normas aprobadas últimamente, sobre las que comentamos brevemente.

1. Ley nº 18.159 de Promoción y Defensa de la Competencia.

La Ley faculta al órgano de aplicación a imponer determinadas sanciones, no sólo a personas jurídicas que realicen conductas prohibidas por esta ley, sino también a los directores de S.A. que hayan contribuido activamente en el desarrollo de la práctica, quienes pueden llegar a ser multados en sumas importantes.También se prevé que las conductas desarrolladas por una persona jurídica que sea controlada por otra, serán imputables a la controlante; y las responsabilidades que pudieren corresponder a los directores de la sociedad controlada, podrán también ser imputadas a quienes cumplen las mismas funciones en la controlante.

2. Ley nº 18.172 (art. 346) sobre el seguro de accidentes del trabajo y cumplimiento de normas de seguridad y prevención en el trabajo.

La norma agrega un nuevo inciso al art. 60 de la Ley nº 16.074 (de indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los empleados y su cobertura mediante el seguro obligatorio), declarando a los directores de SA como solidariamente responsables por la contratación del seguro obligatorio. La misma norma también hace solidariamente responsables, pero por el incumplimiento de las normas de seguridad y prevención, a "los dueños, socios o administradores tanto de personas físicas como jurídicas".

3. Ley nº 18.387 de Concursos y Reorganización Empresarial.

La nueva ley establece novedosas responsabilidades para los directores de SA en caso que ésta sea concursada:a) Tienen el deber de solicitar el concurso (art. 10), cuestión delicada si se considera la obligación genérica que tienen de actuar leal y diligentemente respecto a la sociedad.b) Se prevé la posible adopción de medidas cautelares contra los directores de la SA deudora —entre otros—, aún sobre aquellos que ya no lo sean, pero lo hubieren sido durante los dos años previos a la declaración del concurso (arts. 24 y 25).c) Se establece un régimen simplificado para la promoción de acciones de responsabilidad en su contra —y otros sujetos— durante el concurso (art. 52).d) Si el concurso es declarado culpable, el contenido de la sentencia que lo dispone puede incluir (entre otras previsiones, art. 201): i) La inhabilitación del director —entre otros— aun de hecho de la persona jurídica deudora, para administrar los bienes propios o ajenos por un período de cinco a veinte años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período. Las inhabilitaciones se inscribirán en el Registro Nacional de Actos Personales. ii) La condena a los directores de derecho o de hecho –entre otros-, a la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial en beneficio de la masa pasiva. Ante ello, los directores deberán ser cuidadosos en el cumplimiento de las obligaciones legales a las que refieren esas presunciones (arts. 193 y 194), controlando aspectos financieros y contables de la SA.

4. Conclusiones preliminares.

Lo comentado evidencia la necesidad para quienes ocupan los cargos de referencia, de replantear la conveniencia de hacerlo, los deberes a cumplir y el monto de la retribución que perciben con relación a los riesgos, sin descartar la utilidad de contratar un seguro de responsabilidad profesional.En cualquier caso, es recomendable que los directores de SA ejerciten el derecho de información sobre su marcha, y realicen controles regulares sobre el cumplimiento de las obligaciones legales, para quedar al margen de contingencias derivadas del incumplimiento de las cargas a las que acabamos de pasar revista.

NOTA: El trabajo que acaba usted de leer se publica a mero título informativo. PÉREZ DEL CASTILLO & ASOCIADOS está a su disposición para atender las consultas jurídicas que usted desee formular, a través de nuestra Web o enviando un e-mail a: estudio@pdelc.com.uy.

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