Herramientas para mitigar perjuicios y la eximente de fuerza mayor
Ante la situación de emergencia sanitaria derivada de la epidemia de Coronavirus y las medidas que está tomando el gobierno nacional para mitigar su propagación, las compañías uruguayas empiezan a sufrir perjuicios que rápidamente se “contagian” a todo el tejido empresarial. Tales dificultades pueden llevar al incumplimiento de contratos comerciales, como el pago de arrendamientos de locales, contratos de financiamiento, de provisión de suministros, prestación de servicios de agencia, pago de facturas a proveedores por disminución drástica de la facturación propia, entre otros.
Ante estas circunstancias extraordinarias las empresas deben tomar recaudos, para mitigar riesgos, evitar el incumplimiento de obligaciones comerciales y proteger sus derechos emergentes de los distintos vínculos comerciales que tenga con proveedores y clientes.
Revisión de contratos
Es conveniente revisar al detalle los derechos y obligaciones contraídos para definir una estrategia y plan de acción a seguir en cada caso concreto. Para ello será fundamental analizar, en primer lugar, cada uno de los contratos firmados para identificar los riesgos y prever las diversas hipótesis tanto de incumplimientos propios como de la respectiva contraparte. Entre ellos, convendrá identificar y valorar aquellas relaciones comerciales particularmente relevantes para su negocio o de larga data que merezcan un tratamiento especial, manteniendo siempre una comunicación fluida, para asegurar el mantenimiento del vínculo posterior a la crisis. En estos casos, las empresas acreedoras podrán -por ejemplo- otorgar a sus deudores plazos de gracia o quitas, u optar por hacer excepciones ante incumplimientos.
Posibilidades
Enumeramos una serie de soluciones o herramientas jurídicas que pueden ser utilizadas en caso de incumplimientos contractuales durante este período de crisis:
- Negociación de modificación de condiciones: plazos de gracia, quitas, excepciones a incumplimientos (por ejemplo waivers de covenants en los contratos de préstamos bancarios).
- Aplicación de la cláusula fuerza mayor: exoneración de responsabilidades por incumplimiento o suspensión de plazos de cumplimiento de las obligaciones de cada parte.
- Cláusulas penales: Aplicación de multas e intereses.
- Exoneración de cumplimiento de una obligación por incumplimiento previo de la otra parte (excepción de contrato no cumplido).
- Otras Intimaciones: i) cumplimiento; ii) devolución de bienes en consignación.
- Notificaciones de rescisión por incumplimiento + daños y perjuicios.
- Aplicación de la teoría de la imprevisión – Rebus sic stantibus (cambio fundamental de circunstancias).
- Medidas cautelares y/o preparatorias (debe tenerse en cuenta que, las medidas judiciales se encuentran actualmente restringidas por la feria judicial sanitaria decretada).
- Proceso concursal como herramienta de reorganización empresarial y de restructuración de deuda financiera frente a la crisis sanitaria.
COVID-19 y Fuerza Mayor: un fundamento recurrente en tiempos de crisis
Se están sugiriendo diversos fundamentos jurídicos para justificar situaciones de imposibilidad de cumplir la red de contratos que vinculan a las empresas. En particular, se ha hecho particular hincapié en la “fuerza mayor” como hipótesis de causa extraña imprevisible e irresistible (Suprema Corte de Justicia, sentencia 358/015), como defensa dirigida a procurar la exoneración de responsabilidad por incumplimiento de contratos o la suspensión de los plazos mientras dura la emergencia por efecto del Coronavirus.
¿Cómo se aplica la cláusula de fuerza mayor?
- Si se hubiera convenido contractualmente una solución en caso de eventos de fuerza mayor, que indique cuál de las partes asume dicho riesgo, hay que estar a la misma.
- En caso de vacío contractual, hay que estar al art. 220 del Código de Comercio: “No se deben daños y perjuicios, cuando el deudor no ha podido dar o hacer la cosa a que estaba obligado, o ha hecho lo que le estaba prohibido, cediendo a fuerza mayor, o por caso fortuito. No se entienden comprendidos en la regla antecedente, los casos siguientes: 1. Si alguna de las partes ha tomado sobre sí especialmente los casos fortuitos, o la fuerza mayor. 2. Si el caso fortuito ha sido precedido de alguna culpa suya sin la cual no habría tenido lugar la pérdida o inejecución. 3. Si el deudor había caído en mora antes de realizarse el caso fortuito no comprendiéndose en esta excepción el caso en que la cosa habría perecido del mismo modo, en manos del acreedor.”
- Recomendamos tener especial diligencia en lo que refiere a los plazos, contractualmente pactados para realizar notificaciones y efectuarlas de manera fehaciente.
- Conviene establecer específicamente, documentar y acreditar a la otra parte del contrato la relación (nexo causal) entre el evento de fuerza mayor (epidemia) y el incumplimiento generado.
- Es importante dejar constancia por escrito, dado que no dejan de ser modificaciones contractuales que ante un eventual litigio, o para evitarlo, es trascendente contar con prueba documental que acredite la posición de la empresa.
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