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January 25, 2018

Convenio de Seguridad Social Uruguay - Estados Unidos

Ley ratificó acuerdo de enero de 2017.

1.         Contexto de la norma

La ley 19.568 de 5 de diciembre de 2017 ratificó en nuestro país el Convenio Bilateral entre Uruguay y EEUU y un Acuerdo Administrativo entre el Banco de Previsión Social y la Administración de Seguridad Social de EEUU.

Para regular los problemas derivados de las migraciones sobre la seguridad social Uruguay tiene unos cuantos convenios bilaterales firmados y en general no difieren sustancialmente unos de otros. Sin embargo, el contenido de lo acordado con Estados Unidos tiene particularidades que lo distinguen.

En principio todo quien trabaja en un determinado país debe afiliarse a la seguridad social de ese país. Pero a través de los convenios se permite mantener la afiliación en el país de origen para contemplar los desplazamientos por poco tiempo.

2.         Plazo

La primera particularidad que tiene el convenio con EEUU es el plazo. Lo habitual es que la extensión del plazo, sea de un año con opción a dos y aquí es de cinco. El empleador podrá enviar por ese período, a trabajadores empleados por él en el territorio de un Estado, al territorio del otro.

3.         Movilidad  de empresa

La segunda particularidad del convenio con EEUU es que no se trata de movilidad personal sino de la mano de un empleador. El trabajador no va a buscar trabajo, lo trae consigo. Atiende el caso del trabajador trasladado por una empresa de un país a trabajar para una filial de esa empresa en el otro país. A estos efectos se declara que esa empresa matriz y su filial se considerarán la misma entidad.

 Si el empleado trabajaba para General Motors EEUU y ésta lo traslada a General Motors Uruguay, ambas firmas se consideran la misma entidad a los efectos del traslado temporario de 5 años.  Eso será así en la medida que antes de la existencia del convenio, hubiera sido aplicable al caso, la legislación de Estados Unidos. 

Como este convenio existe, habría territorialidad porque en Uruguay la filial no es extranjera sino nacional.  Pero como se consideran una única entidad, no hay aplicación de la ley del país donde se ejecuta el trabajo sino aplicación de la ley del país de la matriz.

4.         No exige requisitos profesionales

Una tercera diferencia en favor del Convenio es la ausencia de condiciones para los traslados de esta índole. En el Convenio Multilateral Iberoamericano del 2007 por ejemplo, la aplicación se restringe a traslados temporarios de determinada categoría de trabajadores. El caso del convenio Uruguay-EEUU es de una amplitud inusual en este aspecto. En el pasado la excepción a la territorialidad se solía reservar a categorías de personas donde no quedaban incluidas la mano de obra sin calificación.

5.         Diferencia entre norteamericanos y uruguayos

Un cuarto tema que se aparta de lo común a los acuerdos es la suma de los años de trabajo en un país, para determinar si se cumplen los requisitos que se requieren en el otro país. Se suele condicionar el acceso a las prestaciones al cumplimiento de cierta cantidad de años de servicios. Por ejemplo treinta en Uruguay para la jubilación común. Por el llamado Principio de Totalización se suman los años de trabajo en los dos países. Para este procedimiento y a diferencia de lo habitual en estos documentos, el Convenio incluye un artículo específico para los estadounidenses y otro distinto para los uruguayos.

6.         Prorrata no es obligatoria

Un quinto punto que muestra peculiaridad es el Principio de Prorrata. El Convenio establece que después de sumar los períodos de seguro cumplidos en cada país, se calcule la cuantía de la prestación para lo cual primero se toma como si hubieran sido todos años uruguayos. Se mira cual es la proporción entre años uruguayos y el total. Si trabajó por ejemplo diez años en EEUU y veinte años en Uruguay cobrará una jubilación uruguaya de dos tercios.  El beneficio calculado se parte en dos dice el Convenio “en la misma proporción existente entre el periodo acreditable según la legislación uruguaya y la totalidad de los períodos de seguro acreditables cumplidos en ambos Estados  Contratantes”.

Pues bien: territorialidad matizada, totalización si es más beneficioso y pago a prorrata sin tener relevancia el lugar de domicilio. Tres principios que son tradicionales pero que se van perfeccionando o ajustando a la realidad social y económica para la cual se aplican.

Santiago Pérez del Castillo * 

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