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December 14, 2014

Decree regulates the transfer time to and from the workplace

El decreto 353/014 del 10.XII.2014 modificó el artículo 9 del decreto del 29.X.1957 relativo al cómputo del tiempo de traslado al lugar de trabajo, previendo que cuando los trabajadores son conducidos por cuenta y cargo total del empleador, el tiempo de trayecto que supere 60 minutos de ida o de vuelta será computado a efectos del tiempo de trabajo. 

1. Lo que establece la norma

a. Antecedente

Bajo el título de “Trabajo a distancia de las estaciones y poblaciones”, el artículo 9 del decreto del 29.X.1957 establecía: “En los trabajos que se efectúen a más de un kilómetro de distancia de las estaciones de ferrocarril o de  las  poblaciones,  en  que  los obreros sean conducidos  por cuenta de los patronos, el trabajo efectivo se contará, desde el momento de llegada al lugar de destino a condición de que el trayecto sea recorrido en tiempo no mayor de una hora para el viaje de ida o el de regreso.”

b. Nueva redacción

El decreto 353/014 modifica el artículo 9 transcripto en los siguientes términos: “En los trabajos que se efectúen a distancia de las poblaciones o centros urbanos, cuando los trabajadores sean conducidos por cuenta y cargo total de las empresas o empleadores, el trabajo efectivo se computará desde el momento fijado para el comienzo de la actividad en el lugar de realización de las tareas y hasta la finalización del horario establecido para la jornada laboral, siempre que la duración del viaje de ida o vuelta desde el límite urbano al lugar de realización de las tareas o viceversa, no sea superior a sesenta (60) minutos en cada uno de los trayectos. En las jornadas en que el trayecto de ida o vuelta sea recorrido en mayor tiempo, salvo que por convenio colectivo a nivel de rama o sector de actividad se haya acordado una solución al tema, el excedente de una hora por trayecto se computará como tiempo trabajado e integrará la jornada de trabajo respectiva, aplicándose a ese período la remuneración que corresponda según se haya superado o no la duración máxima legal de la jornada.” 

2.  Ámbito de aplicación de la nueva disposición

a. Alcance

El hecho generador de la norma exige dos condiciones acumulativas: I) conducción de trabajadores a lugares de trabajo que se efectúen a distancia de las poblaciones o centros urbanos; II) que esa conducción sea “por cuenta y cargo total” del empleador, lo que implica que el empleador provea efectivamente un medio de transporte determinado (van, auto, etc.) y además asuma el costo del mismo.

Desde el punto de vista subjetivo, alcanza a los empleadores que provean y asuman el costo total del traslado de sus empleados al lugar de trabajo. Comprende asimismo a todos los trabajadores de la actividad privada comprendidos en esa situación. 

b. Exclusiones 

De lo anterior resulta que no quedarían comprendidos en la aplicación de la norma los siguientes casos: I) Cuando el empleador asume el costo total del traslado pero los trabajadores son conducidos por cuenta propia. Cosa que ocurre, por ejemplo, cuando el empleador asume el costo de los boletos de ómnibus de línea, pero no provee el medio de transporte. II) Cuando los trabajadores son conducidos por cuenta del empleador (por ejemplo, porque contrata un ómnibus o una van), pero éste asume sólo parte del costo del traslado (por ejemplo, porque los trabajadores pagan un precio por ese transporte).

3. ¿Cómo se determina el comienzo del cómputo de trabajo efectivo? 

a. Principio

El cómputo dependerá del tiempo que insuma el traslado al lugar de trabajo. Si el traslado (ida o vuelta) no supera los 60 minutos, el trabajo se computará desde el momento fijado para el comienzo de la actividad en el lugar de realización de las tareas y hasta la finalización del horario establecido para la jornada laboral, en tanto no supere la máxima legal. 

Si el traslado (ida o vuelta) supera los 60 minutos, el excedente de una hora por trayecto se computará como tiempo trabajado e integrará la jornada del empleado, aplicándose a ese período la remuneración que corresponda según si ese exceso sumado al tiempo de trabajo en la empresa alcanza  a superar la duración máxima de la jornada legal (en cuyo caso computará como hora extra) o no.

b. Excepción: convenio colectivo a nivel de rama o sector de actividad.

En relación a las jornadas en que el trayecto de ida o vuelta sea recorrido en mayor tiempo, la norma prevé que cuando por convenio colectivo a nivel de rama o sector de actividad se haya acordado una solución al tema, el excedente de una hora por trayecto no necesariamente se computará como tiempo trabajado ni integrará la jornada de trabajo respectiva, de lo que resulta que –según la norma- tampoco aplicaría a ese período la remuneración que corresponda según se haya superado o no la duración máxima legal de la jornada. 

Precisamos que la norma refiere a los convenios colectivos de nivel superior (no quedarían incluidos convenios colectivos entre una empresa y el sindicato constituido en la misma).

4. Accidentes de tránsito durante el traslado a cargo del empleador

a. Relación con los accidentes in itinere

Los accidentes “in itinere” (es decir, los que se producen en el trayecto al o desde el trabajo) no son considerados accidente de trabajo porque no puede responsabilizarse al empleador en casos que no resultan del riesgo al que expone a los trabajadores. 

Sin embargo, según el artículo 14 de la ley 16.074 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sí configura como accidente de trabajo el que sufra un empleado en el trayecto al o del lugar de desempeño de sus tareas toda vez que medie alguna de las siguientes circunstancias: i) que el trabajador estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono; ii) que éste hubiere tomado a su cargo el transporte del trabajador; iii) que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.

La segunda de las circunstancias mencionadas coincide con la previsión del decreto analizado, en cuando a que el empleador asuma el costo del traslado. Al respecto conviene considerar que -con independencia del tiempo de traslado- las lesiones que sufran los trabajadores conducidos por cuenta del  empleador por efecto de un accidente de tránsito, son considerados accidentes de trabajo. Quedando por lo tanto comprendidos en las previsiones de la ley 16.074.

b. Relación con la ley de seguridad vial

En ese contexto, conviene confeccionar políticas sobre el uso de vehículos de transporte, considerando particularmente las obligaciones previstas por la ley 19.061 del 6.I.2013 que fijó disposiciones relativas al tránsito y seguridad vial y su decreto reglamentario 81/014 del 3.IV.2014. Destacamos: a) Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial. b) Se prohíbe a los conductores que cuando circulen en la vía pública, usen dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos. c) Se prohíbe el transporte de personas en cajas de vehículos. d) Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana, larga distancia y no regulares, o todos aquellos que transiten en rutas nacionales (con excepción de aquellos que, conforme con las condiciones de fabricación, imposibiliten su instalación) deben poseer cinturones de seguridad.

                                                                                                       Matías Pérez del Castillo 

* El presente se publica a mero título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy.

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