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March 12, 2019

Decreto reglamentó ley sobre inserción de personas con discapacidad

Compendio de la Ley 19.691 y del decreto 73/019

Por Decreto 73/019 del 6.III.2019 (en adelante “Decreto”), el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley sobre Inserción con Personas con Discapacidad (ley 19.691 de 29.X.18, la “Ley”). A continuación resumimos la regulación del tema.

1.         Discapacidad

Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral (Ley 18.651, art. 2).

2.         Obligación de emplear personas con discapacidad. Alcance

La Ley establece que las empresas con 25 o más trabajadores, tendrán la obligación de emplear a personal permanente (no quedan incluidos los trabajadores contratados en forma transitoria, a modo de ejemplo: contrataciones a prueba, por temporada, por zafra, a término o para obra determinada) con discapacidad. El Decreto indica que dicha obligación aplica a todo nuevo ingreso de personas con discapacidad que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo, en los siguientes porcentajes determinados sobre la totalidad de sus trabajadores:

  1. Durante el período comprendido entre el 18 de noviembre del 2018 y el 17 de noviembre del 2019: empleadores con 500 o más trabajadores: 3%; entre 150 y 499 trabajadores: 2%; y entre 50 y 149 trabajadores: 1%;
  2. Durante el período comprendido entre el 18 de noviembre del 2019 y el 17 de noviembre del 2020: 500 o más trabajadores: 4%; entre 150 y 499 trabajadores: 3%; entre 50 y 149 trabajadores: 2%; y menos de 50 trabajadores: 1,5%;
  3. Durante el período comprendido entre el 18 de noviembre del 2020 y el 17 de noviembre del 2021: 500 o más trabajadores: 4%; entre 150 y 499 trabajadores: 3,5%; entre 50 y 149 trabajadores: 3%; y menos de 50 trabajadores: 2%; y
  4. A partir del 18 de noviembre del 2021: 4% en todos los casos.

Si por aplicación de los porcentajes resultare una cifra inferior a la unidad e igual o superior a la mitad de la misma, se redondeará en la cantidad superior. Si la empresa ya contara con empleados con discapacidad, se descontarán a los efectos del cálculo del porcentaje.

3.         Difusión de los llamados

El artículo 3 del Decreto prevé que cada convocatoria que realicen las empresas para contratar personas con discapacidad, deberá tener una difusión adecuada. Se deberá dejar claro por parte de la empresa que el llamado comprende a personas con discapacidad que reúnan las condiciones e idoneidad para el cargo que se trate, y en su caso, el número mínimo de puestos que se prevé cubrir con tales personas en esa convocatoria.

Asimismo, prevé que la empresa pueda solicitar al Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) del Ministerio de Desarrollo Social datos de posibles postulantes que cubran las condiciones e idoneidad para acceder a los puestos de trabajo en cuestión.

4.         Empleo con Apoyo y accesibilidad

Las personas con discapacidad que requieran apoyo para el cumplimiento de sus tareas podrán solicitarlo a la empresa. Tal apoyo abarca adaptaciones, mentores, identificación de compañeros, etc. El Decreto en el artículo 5 prevé que el apoyo laboral se implementará en función de los siguientes criterios: (i) preselección de personal; (ii) sensibilización de los equipos de trabajo; (iii) asesoramiento sobre accesibilidad; (iv) adecuación entre puesto de trabajo y persona a ocuparlo; (v) asesoramiento sobre la normativa vigente; y (vi) apoyo en la inclusión laboral del trabajador con discapacidad. A esos efectos se regula la figura del Operador Laboral, técnico de Empleo con Apoyo que se especializa en la aplicación de la metodología y se compromete apoyando a la persona con discapacidad hasta que pueda trabajar de forma independiente. El artículo 5 del Decreto indica que el costo de los servicios de los operadores laborales será asumido por el Ministerio de Desarrollo Social y la Comisión de Inclusión Laboral. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de PRONADIS, evaluará la necesidad de la presencia de un operador en cada caso.

La Ley también prevé que las empresas deberán generar condiciones óptimas en materia de accesibilidad al puesto de trabajo de acuerdo a la normativa vigente. Para este fin, se establece que deberán contemplar las adaptaciones necesarias para que las personas discapacitadas realicen un correcto desempeño de sus funciones.

5.         Garantías y beneficios laborales a favor del personal contratado

Se indica que las personas con discapacidad tendrán los derechos y obligaciones previstos en la normativa, salvo la aplicación de normas particulares como las siguientes:

a.         Necesidad de acreditar una causa para despedir, sanción y compensación

Se prevé que las personas discapacitadas amparadas bajo la Ley no podrían ser despedidas excepto que exista una causa razonable relacionada con la conducta del trabajador o basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra  de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada. En caso de incumplimiento por el empleador, procederá una indemnización por despido común más seis mensualidades.

Se agrega que en cualquier caso, el empleador deberá dentro del término de tres meses a contar desde el despido, contratar a otra persona con discapacidad en sustitución del empleado desvinculado, salvo que el despido haya obedecido a la supresión del puesto de trabajo por reestructura y sin perjuicio de cumplir con la inclusión obligatoria referida.

b.         Licencias especiales acumulativas

Todo trabajador discapacitado tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de hasta 3 meses continuos o discontinuos al año, siempre que la misma tenga por motivo su discapacidad y que se encuentre fuera de los casos previstos por el seguro por enfermedad y la licencia anual. El Decreto aclara que la Ley refiere a años civiles completos, debiéndose realizar ajustes a prorrata para los años civiles en que la relación laboral hay sido inferior.

 Para hacer uso de este derecho, el trabajador deberá comunicarlo con 48 horas de anticipación, acompañando el certificado médico por el cual se solicita la licencia.

Todo trabajador que adopte un hijo con discapacidad tendrá derecho a 10 días pagos de licencia anual para controles médicos de su hijo. El trabajador para hacer uso de este derecho deberá comunicarlo con 48 horas de anticipación, acompañando el certificado médico por el cual se solicita la licencia. Además, se prevé una licencia especial anual de 96 horas para el trabajador padre de hijos con discapacidad o enfermedad terminal. Las horas de licencia podrán ser usufructuadas en forma discontinua y el empleador deberá abonar 64 horas.

6.         Beneficios para empresas

La reglamentación establecerá los beneficios e incentivos que tendrán las empresas que contraten personas con discapacidad y producción derivada de Talleres de Producción Protegida y cooperativas integradas por personas con discapacidad. Por su parte, quienes realicen obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo con la finalidad de posibilitar el desempeño del personal contratado al amparo de la Ley, podrán quedar comprendidos en los beneficios de la Ley 16.906 (de Inversiones y Promoción Industrial).

Adicionalmente, se establece que los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social (BPS) correspondientes a las personas con discapacidad que ingresen a trabajar a partir del 18 de noviembre del 2018, se realizarán en forma gradual conforme a la siguiente escala: durante el primer año, 25% del aporte; durante el segundo año 50% del aporte; durante el tercer año 75%; una vez cumplidos tres años de trabajo el 100% del aporte.

7.         Registro de empresas y de personas con discapacidad

Las empresas que pretendan acogerse a los beneficios deben inscribirse en el registro en el MTSS, debiendo presentar un informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, respecto al cumplimiento de la Ley. Para poder inscribirse las empresas deberán ante la Dirección Nacional de Empleo, informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral respecto al cumplimiento dela Ley.

Por su parte, las personas con discapacidad que pretendan acogerse a los beneficios de la Ley, deben inscribirse en el Registro de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Honoraria de la Discapacidad. La certificación será realizada por el Ministerio de Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. La evaluación será realizada por un tribunal integrado al menos por un médico, un psicólogo y un trabajador social. El dictamen deberá precisar el porcentaje de la discapacidad global, la causa principal de la discapacidad, la existencia o no de movilidad reducida, con indicación expresa de las tareas que pueda realizar así como las que no puede llevar a cabo. 

8.         Comisión Nacional de Inclusión Laboral. Sanciones

Se prevé la creación de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral integrada por representantes de diversos ministerios y organizaciones sociales, para fomentar instituciones públicas o privadas cuyo objeto sea apoyar a personas con discapacidad y contribuir con los costos de apoyo a los trabajadores discapacitados. El artículo 12 del Decreto prevé a texto expreso las funciones de la Comisión.

Se establece que los empleadores que incumplan sus disposiciones serán sancionados de acuerdo al régimen general: amonestación, multa o clausura del establecimiento. El artículo 4 del Decreto indica que los fondos recaudados por la aplicación de sanciones serán destinados exclusivamente a solventar los gastos de la Comisión de Inclusión Laboral.

Juan Diego Menghi*

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni sus profesionales.  El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad. 

 

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