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October 07, 2014

El pago del salario en el marco de la Ley de Inclusión Financiera

Según informamos el 24 de abril del presente, la Ley de Inclusión Financiera está orientada a generar más servicios bancarios, a través de la regulación de los medios de pago electrónico, la obligación de efectuar ciertos pagos a través de instituciones financieras o por medio de dinero electrónico. Responde a una tendencia hacia la bancarización de todas las transacciones económicas y busca agiornar nuestro sistema a lo que ocurre en los países más desarrollados.

De los cambios que introduce, profundizaremos en el que dispuso que los salarios de los trabajadores se cobrarán a través del depósito en cuentas bancarias o por medio de dinero electrónico, lo cual implica que las empresas deban adecuar los sistemas de pago a las disposiciones de la ley. Teniendo en cuenta que las fechas de  comienzo de aplicación de la norma son diversas para las diferentes cuestiones que regula consideramos oportuno reseñar qué ocurre con la entrada en vigencia de este punto, el cual procuramos encarar dando respuesta a 9 preguntas relacionadas.

1.   ¿Cómo se pagarán los salarios?

La ley de inclusión financiera dispone que los salarios se cobrarán en una cuenta bancaria (que tendrá asociada una tarjeta de débito) o en un instrumento de dinero electrónico (IDE). Estos últimos son instrumentos emitidos por entidades no bancarias reguladas por el Banco Central del Uruguay, en los que se podrá almacenar dinero en efectivo (por ejemplo una tarjeta prepaga) y con los que se podrá pagar las compras en los comercios y realizar otros pagos (como por ejemplo pagar las facturas). También se podrá reconvertir a efectivo en las redes habilitadas.

2.   ¿Cuál es la diferencia entre una tarjeta de débito y un instrumento de dinero electrónico?

Las tarjetas de débito y los instrumentos de dinero electrónico funcionan de manera similar: permiten sacar dinero en cajeros automáticos y realizar pagos en comercios, transferencias electrónicas y débitos automáticos. En ambos casos las operaciones se realizan contra los fondos que la persona tiene (no implica financiamiento). La única diferencia es que el instrumento de dinero electrónico no está asociado a una cuenta bancaria como sucede con la tarjeta de débito. Ambos medios de pago son emitidos por entidades controladas por el Banco Central del Uruguay.

Los instrumentos de dinero electrónico podrán tener la forma de tarjetas prepagas o billeteras electrónicas en teléfonos celulares.

3.   ¿Cuándo comenzará el cobro en una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico? 

Quienes al 1º de noviembre de 2014 estén cobrando su sueldo en un banco o en una red de pagos y cobranzas podrán elegir otra institución a partir del 1º de noviembre de 2015.

Para quienes no lo estén haciendo al 1° de noviembre de este año, el Poder Ejecutivo está trabajando con vistas a que desde el 1º de noviembre de 2014 y hasta el 31 de julio de 2015 tengan el derecho de optar por cobrar a través de una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico y elegir la institución en la cual cobrar.

Si el trabajador no eligió dónde cobrar en ese plazo, a partir del 1º de agosto y hasta el 31 de octubre de 2015, será el empleador quien deberá elegir la institución en la cual le pagará el salario. 

No obstante, los trabajadores tendrán la posibilidad de mantener el sistema actual de cobro, en acuerdo con el empleador, hasta mayo de 2017. Por lo tanto, en esos casos recién a partir de ese momento será obligatorio cobrar en una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico.

4.   ¿El trabajador puede cambiar de institución en cualquier momento?

Como ya se dijo, quienes al 1º de noviembre de 2014 estén cobrando su sueldo en un banco o en una red de pagos y cobranzas podrán elegir otra institución a partir de noviembre de 2015. En caso que el convenio de pago vigente venza antes de esa fecha, el trabajador podrá elegir a partir de la fecha de finalización del convenio.

Una vez elegida la institución, los trabajadores deberán permanecer en la misma durante un plazo mínimo de un año, pudiendo luego cambiar de institución.

5.   ¿La cuenta bancaria o el instrumento de dinero electrónico lo abrirá el empleador?

No. Es el trabajador el que tiene el derecho de elegir la institución y, en ese caso, el que inicia el trámite en la misma para abrir la cuenta bancaria u obtener el instrumento de dinero electrónico. El Banco Central del Uruguay ha definido procedimientos simplificados para facilitar dicho trámite. Si el trabajador no elije, será el empleador el que elija la institución en la cual pagar al trabajador y el que inicia el trámite ante la misma.

Las instituciones que brinden el servicio de pago de sueldos tendrán la obligación de ofrecerlo a todas las personas que lo soliciten, debiendo otorgar un trato igualitario a todos los usuarios.

6.   ¿Qué costo tendrán estas cuentas bancarias e instrumentos de dinero electrónico?

Las cuentas bancarias y los instrumentos de dinero electrónico no tendrán ningún costo de apertura ni de mantenimiento, ni deberán cumplir con saldos mínimos. 

7.   ¿Qué beneficios tiene cobrar en una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico?

Los titulares de la cuenta bancaria o del instrumento de dinero electrónico tendrán derecho a realizar consultas de saldo gratuitas, así como un mínimo de 5 extracciones y 8 transferencias interbancarias de bajo monto (para las cuentas bancarias) por mes sin costo. El uso de la tarjeta de débito y del instrumento de dinero electrónico para pagar en los comercios no tendrá ningún costo adicional. 

Asimismo, quienes cobren a través de estos instrumentos podrán solicitar un Crédito de Nómina.

Si una institución ofreciera promociones o beneficios adicionales asociados al pago de sueldos, deberá ofrecerlos a todos quienes cobren sueldos en esa institución, debiendo otorgar un trato igualitario a todos los usuarios.

8.   ¿Qué es un Crédito de Nómina?

Es un crédito que se descuenta directamente en el recibo de sueldo, que beneficia a los trabajadores con condiciones más favorables de tasa de interés. Concretamente, la Ley de Inclusión Financiera redujo el tope de la tasa de interés, conocido como tope de usura, que se puede cobrar por estos créditos de 60% a 20% sobre el promedio de mercado.

Para no fomentar conductas de endeudamiento riesgosas, los Créditos de Nómina sólo se podrán otorgar en la moneda en que la persona cobra la remuneración o en UI y la cuota del crédito no podrá exceder el 20% de los ingresos nominales.

9.   ¿Se mantienen los otros descuentos sobre el salario? ¿Se mantiene el mínimo a cobrar?

El descuento por nómina aparece como un crédito más que puede ser descontado del salario del trabajador. Hay un orden de prioridad entre ellos y a veces entre todos pueden ser una proporción muy elevada del total de salario. 

Hasta ahora el trabajador debe percibir como mínimo el 30% de su retribución mensual deducidos los impuestos a la renta y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones especiales de seguridad social. La ley 19210 lleva a un  35%  ese mínimo intangible a partir del 1° de enero de 2015, a 40% en igual mes del año 2016,  45% a partir del 1º de enero de 2017, y a 50% desde el 1º de enero de 2018. 

Nota: el presente se base a información actualizada brindada por el Ministerio de Economía y Finanzas el 3 de Octubre del 2014 (véase: http://bit.ly/1wdo8O3). Por cualquier aclaración o ampliación comuníquese a: estudio@pdelc.com.uy.

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