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June 06, 2016

Ley de Inclusión Financiera: nueva prórroga

Reciente ley volvió a prorrogar entrada en vigencia.

La reciente Ley 19.398 prorrogó la entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la llamada “Ley de Inclusión Financiera” nº 19.210 (en adelante “LIF”).

Lo que establecen los artículos prorrogados

  • El artículo 35 de la LIF indica que no podrá abonarse en efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior a 40.000 Unidades Indexadas (aprox. $ 129.200).
  • El artículo 36 de la LIF dispone la forma en que deberá realizarse el pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior a 160.000 Unidades Indexadas (aprox. $ 516.500).
  • El artículo 40 de la LIF, establece los medios por los cuales podrá realizarse el pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, así como el de las cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 Unidades Indexadas (aprox. $ 129.200). 
  • El artículo 41 de la LIF dispone el modo en que deberá realizarse el pago del precio en dinero de las adquisiciones de vehículos motorizados cuyo importe total supere las 40.000 Unidades Indexadas (aprox. $ 129.200). 

Las disposiciones se vuelven a prorrogar hasta diciembre

El artículo 45 de la LIF facultó al Poder Ejecutivo a prorrogar hasta un año la entrada en vigencia de las disposiciones. Dado que el Poder Ejecutivo agotó dicha facultad (mediante decretos 142/015 y 307/2015), para volver a prorrogar su entrada en vigencia se requería de una ley que lo estableciera. Así fue que el pasado 31.V.2016 el Parlamento, mediante la aprobación de la Ley 19.398, volvió a prorrogar la entrada en vigencia de las disposiciones citadas, hasta el 31.XII.2016.

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