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November 13, 2018

Ley de Seguros

Síntesis de la Ley 19.678

La reciente Ley 19.678 moderniza el Código de Comercio de 1865 en la materia, regulando distintas modalidades del contrato de seguro, toda vez que el respectivo contrato implique una relación de consumo, uniformizando la relación entre el asegurador y el asegurado lo que implica una mayor certeza para los consumidores a la hora de contratar un seguro. Cabe aclarar que la presente Ley será aplicable a los contratos y a las renovaciones de seguro que nazcan con posterioridad a la entrada de vigencia de la misma.

I.         Contrato de seguro y sus características

La Ley define al contrato de seguro cómo: “…aquel por el cual una parte, el asegurador, se obliga mediante el cobro de un premio, a resarcir al tomador, al asegurado, al beneficiario o a un tercero, dentro de los límites pactados, los daños, pérdidas o privaciones de un lucro esperado o a pagar un capital, servir una renta o cumplir otras prestaciones convenidas entre las partes, para el caso de ocurrencia de evento cuyo riesgo es objeto de cobertura…”.

A partir de esa definición, se regula:

  1. Cuándo nace el contrato de seguro: el contrato de seguro deja de ser un contrato solemne a partir de la entrada en vigencia de la Ley. El contrato nace cuando una propuesta de seguro se ofrece al público, el contrato nace con la mera aceptación del consumidor. Es decir que nace con el mero consentimiento de las partes, perfeccionándose antes de la emisión de la póliza. No obstante, se prevén plazos para que el asegurado se pronuncie si las condiciones de póliza se ajustan a los términos de la solicitud de seguro aceptada.
  2. Objeto y contratantes: el contrato de seguro podrá tener por objeto cualquier clase de riesgo siempre que dicho riesgo exista al momento de la celebración del acuerdo y siempre que fuera sobre operaciones lícitas. Cualquier persona puede contratar un seguro a favor de un tercero, siempre que sea una persona determinada o determinable.
  3. Pluralidad de Seguros: La Ley permite que el asegurado contrate a más de un asegurador para cubrir a un mismo riesgo siempre que lo informe a cada asegurador al momento de su contratación, indicando los demás aseguradores y las sumas aseguradas.
  4. Rescisión: establece que el tomador del seguro puede rescindir el contrato en cualquier momento, sin necesidad de expresar una causa, siempre que lo comunique a la aseguradora con una antelación no menor a un mes su intención de terminar el contrato.
  5. Plazos: se establecen plazos para la denuncia del siniestro, la liquidación del daño y el pago del siniestro. El tomador del seguro tendrá 15 días corridos para informar al asegurador por escrito toda la información necesaria para que el segundo pueda verificar el siniestro. El plazo para la liquidación del daño será de 60 días corridos a contar desde la comunicación fehaciente al asegurador de la aceptación del siniestro por parte del asegurador.
  6. También se modifican los plazos de prescripción, siendo ahora diferentes en seguros de daños y para personas: las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben a los dos años, contados a partir de la comunicación por parte del asegurador de la aceptación o rechazo al asegurado. En el caso de seguro de vida el plazo es de 5 años.

II.        Seguros particulares

La Ley no sólo regula aspectos generales sobre los contratos de seguros sino que además unifica en el texto normativo las condiciones particulares de los siguientes categorías contractuales:

  1. Seguros de daños patrimoniales: seguros de incendios, seguros de responsabilidad civil, seguros de hurtos, seguros de transporte y seguros de riesgo agrícola.
  2. Seguros para las personas: comprende cualquier riesgo que pueda afectar la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
  3. Reaseguros: El contrato de reaseguro es aquel por el que el reasegurador o aceptante se obliga a reembolsar en las condiciones y dentro de los límites establecidos, la deuda que nace en del patrimonio del reasegurado o cedente.
  4. Seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se introducen importantes cambios en este tipo de seguros, mucho de los cuales refieren al manejo de las reservas. Uno de los cambios más importantes a destacar refieren al seguro del trabajador rural que ya no se financiará como hasta ahora como parte de la contribución patronal por hectárea, sino con una prima independiente que será fijada como los demás sectores de actividad.

III.      Base de datos y registro

Las empresas aseguradoras podrán establecer bases de datos comunes con datos para la liquidación de siniestros y con fines estadísticos.

Se establece un Registro de beneficiarios que supone nuevos deberes de información en cabeza del asegurador.

IV.      La ley es de orden público

Es una ley de orden público, por lo que las partes contratantes no podrán convenir en contrario a lo establecido en la Ley. Ello es relevante en particular a la luz de algunas condiciones de póliza actuales que, bajo el paraguas de la autonomía de la voluntad derivado del Código de Comercio, incluyen cláusulas contrarias a la normativa. A partir de la nueva ley, no podrán preverse cláusulas que la contradigan, salvo que sean más favorables o que lógicamente la norma lo permita.

V.        Consideraciones

En resumen, la nueva ley incorpora importantes cambios en la regulación de seguros, que permitirán que los asegurados cuenten con un marco jurídico protector, que no puede ser vulnerado por las condiciones contractuales, e impondrán obligaciones tanto a los propios asegurados como a las aseguradoras, que deberán adaptar los textos de sus pólizas.

Es de esperar que repercuta en promover una cultura aseguradora, limitando riesgos, y dinamice el mercado, para lo cual, cabría que la ley sea reglamentada a efectos de aclarar y aterrizar algunas de sus disposiciones.

Lucía Estrada *

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