August 10, 2021

Ley de Teletrabajo

El 10 de agosto de 2021 el Senado aprobó la ley que regula y promueve el teletrabajo como modalidad laboral. La nueva ley reconoce la importancia que esta forma de trabajo tiene en la actualidad, mediante 15 artículos que resumimos en nueve puntos:

  1. Definición de teletrabajo: prestación de trabajo, total o parcial, fuera del ámbito físico del empleador, utilizando preponderantemente las tecnologías de la información y de la comunicación, ya sea en forma interactiva o no (online – offline).
  2. Ámbito de aplicación: alcanza a empleadores privados (personas físicas o jurídicas) o a personas de derecho público no estatal. No se regula la situación de empresas de zonas francas, respecto a las cuales hay un proyecto de ley en trámite.
  3. Principios rectores: (a) Voluntariedad: no puede obligarse a un trabajador a teletrabajar, sino que debe obtenerse su consentimiento escrito. (b) Reversibilidad: las partes podrán modificar la modalidad de trabajo presencial a la de teletrabajo y de teletrabajo a presencial, previo acuerdo por escrito. En el caso que la relación laboral hubiera sido de teletrabajo desde el inicio, para pasar a trabajar en la empresa se requiera una novación escrita. En el caso que la modalidad de teletrabajo se hubiera convenido luego de iniciado un vínculo presencial, el trabajador tiene derecho a dejar de teletrabajar y volver al lugar de trabajo de la empresa en el plazo de 90 días desde el cambio. (c) Igualdad: los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y acceso a las mismas condiciones de trabajo que los trabajadores presenciales, salvo las que sean inherentes a la prestación del trabajo en forma presencial. (d) Se reconoce además el principio de no discriminación y de fomento al empleo.
  4. Lugar de trabajo: debe ser acordado por las partes, pudiendo coincidir con el domicilio del trabajador o ser un tercer lugar. Asimismo, si la naturaleza de la actividad lo permite, el trabajador puede elegir libremente el lugar donde desarrollará su actividad. 
  5. Horas de trabajo: se elimina la limitación de la jornada diaria, pasando a existir una limitación de jornada semanal, según el límite aplicable a cada rama de actividad o convenido por las partes. Por lo tanto, las de horas de trabajo respecto de la jornada diaria, no serán horas extras y se podrán compensar con horas no trabajadas en otros días de la semana; y únicamente las horas que superen el límite de jornada semanal se deben abonar con un recargo del 100% respecto de la hora en día hábil.
  6. Derecho a la desconexión: el teletrabajador tiene derecho a desconectarse de dispositivos durante los períodos de descanso establecidos, en los cuales no estará obligado a responder comunicaciones, llamadas u otros requerimientos. Se establece una desconexión mínima de 8 horas continuas entre una jornada y la siguiente.
  7. Seguridad, salud y accidentes de trabajo: el empleador deberá verificar las condiciones de trabajo en las que se desempeñe el teletrabajador, pudiendo solicitar la intervención de la IGTSS en determinados casos. También indica que los accidentes o enfermedades profesionales en el marco del teletrabajo se regirán por lo dispuesto por la Ley Nº 16.074.
  8. Herramientas de trabajo: las partes podrán llegar a acuerdos en cuanto a la provisión de las tecnologías de la información, y en caso de no llegar a un acuerdo será obligación del empleador el proveer las herramientas y demás servicios necesarios para cumplir con la tarea.
  9. Período de ajuste: los empleadores cuyos trabajadores ya prestan tareas bajo esta modalidad, tendrán un período de 6 meses a contar desde su promulgación para ajustarse a las disposiciones de la ley.

La ley supone dar un paso adelante al atender aspectos particulares de una modalidad que vino para quedarse. A su vez, moderniza la legislación tradicional, en particular al atender singularidades de los tiempos de trabajo, permitiendo compensaciones de horas en la semana.

Quedan sin embargo temas a atender. La mayoría podrían ser atendidos mediante regulaciones contractuales entre las partes de la relación laboral. Otros, deberían serían esclarecidos por la reglamentación que el Poder Ejecutivo haga de la norma. Pero ciertos temas, como el relativo a la posibilidad de teletrabajo para empleador de empresas usuarias de zonas francas, deberían complementarse mediante una nueva ley.

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