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June 11, 2014

Road Safety regulations and their impact on labor activity

Análisis de la ley 19.061 aplicada al trabajo.

La ley 19.061 del 6.I.2013 que fijó disposiciones relativas al tránsito y seguridad vial, fue recientemente reglamentada por el decreto 81/014 del 3.IV.2014.  Proponemos un breve comentario sobre las disposiciones que conviene sean tenidas en cuenta por las empresas. 

1.   Seguridad Vial entendida como seguridad laboral 

Varias son las empresas cuya actividad laboral requiere del traslado de personal durante el horario de trabajo, o la conducción de vehículos por parte de trabajadores. En relación a las mismas, las normas que comentamos pueden tener incidencia en materia penal, civil y laboral.

i.  Desde el punto de vista penal, según la reciente ley 19.196 de responsabilidad del empleador por accidentes de trabajo, el incumplimiento de los medios de resguardo previstos en la ley y su reglamentación que ponen en peligro grave y concreto la salud o seguridad de los trabajadores, es pasible de responsabilidad penal. 

ii.  Desde el punto de vista laboral y civil, porque los eventuales accidentes de tránsito que ocurran (durante el horario de trabajo) constituirán accidentes de trabajo, y si el empleador no cumplió con las normas de seguridad vial que comentamos, es posible que se entienda que esos accidentes ocurrieron porque actuó con culpa grave o dolo en el incumplimiento de normas de seguridad y prevención (en cuyo caso el BSE repetiría contra la empresa). 

En ese contexto, conviene considerar la seguridad vial como parte de la obligación del empleador de garantizar la seguridad laboral en la empresa. 

2.   Disposiciones más relevantes para las empresas

a.   Maletín de seguridad vial

La ley prevé que todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas, que circulen por la vía pública o por la vía privada librada al uso público, deberán contar con un maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial (artículo 15 de la ley).

El maletín debe ajustarse a las siguientes características:

i.  Debe ser de color blanco con una cruz de color verde, debiendo constar impresa la siguiente leyenda: "Maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial”.

ii.  Debe ser de material impermeable y con características tales que permitan mantener la integridad de los elementos de primeros auxilios y seguridad vial que contenga en su interior.

iii.  Debe contener: a) 2 paquetes de apósitos estériles; b) 2 paquetes de gasas; c) linterna con luz led; d) 2 pares de guantes limpios; e) cinta adhesiva hipoalergénica; f) tijera de corte de gasa con punta roma; g) 2 vendas de gasa; h) bolsa para depositar residuos biológicos (roja con advertencia de riesgo biológico); i) 2 chalecos retro-reflectivos.

iv.  En su parte exterior debe figurar una cartilla con los números de teléfonos útiles en caso de siniestro: 911 - 108 - 104.

b.   Prohibición de circular con uso de celular

Se prohíbe a los conductores de cualquier tipo o categoría de vehículos, que cuando circulen en la vía pública, usen dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear cualquiera de las manos. 

c.   Prohibición de transporte de personas en cajas de vehículos

Se prohíbe el transporte de personas en la caja de los vehículos y acoplados, con las excepciones establecidas en el Reglamento Nacional de Circulación Vial.

d.   Vehículos de transporte colectivos: cinturón de seguridad y pasillos

Todos los vehículos del transporte colectivo de pasajeros en los servicios regulares de mediana, larga distancia y no regulares (ocasionales), o todos aquellos que transiten en rutas nacionales, con excepción de aquellos que, conforme con las condiciones de fabricación, imposibiliten su instalación, deben poseer cinturones de seguridad reglamentarios. Se exceptúan de dicha obligación los vehículos afectados a los servicios de transporte colectivo urbanos, departamentales, interurbanos, y de corta distancia.

Se establece como límite máximo de personas que podrán ser transportados de pie, en los pasillos de los vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros interdepartamental de mediana y larga distancia, de seis personas por metro cuadrado, sin perjuicio de la capacidad técnica admitida por el fabricante.

e.   Transporte y sujeción de niños y adolescentes

Los niños de 0 a 12 años de edad están obligados a viajar en los asientos traseros de conformidad a los sistemas de sujeción y categorías y con las normas y previsiones técnicas así como con los procesos de certificación que se establecen en los Anexos del decreto (artículo 1 de la ley y artículo 3 del decreto). 

Las normas particulares de transporte escolar y colectivo se mantienen vigentes y deben aplicarse en consonancia con las comentadas. 

f.   Transporte de motos y similares

Es obligatorio para conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos, o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera retro-reflectivos o, en su defecto, bandas retro-reflectivas que cumplan con exigencias establecidas en el decreto.

g.   Sanciones por incumplimiento

Las infracciones que deriven de las normas mencionadas pueden dar lugar a multas de hasta 5 UR (artículo 16 de la ley y 65 y ss. del decreto).

3.   Vigencia

La mayoría de las obligaciones analizadas entrarán en vigencia luego de la publicación del decreto reglamentario en el Diario Oficial. A la fecha, la norma no se ha publicado. Informaremos cuando ello ocurra. 

                                                                                                         Matías Pérez del Castillo

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