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September 13, 2017

Nuevas normas laborales

Salas de lactancia, acoso sexual y unificación de la planilla de trabajo con registros del BPS

I.          LEY OBLIGA A INSTALAR SALAS DE LACTANCIA EN EMPRESAS

1.         Objetivos de la Ley

El 24.8.17 se aprobó la Ley 19.530 sobre Sala de Lactancia en empresas, instituciones públicas y centros educativos. Tiene como objetivo garantizar el derecho de la mujer a amamantar en el área de trabajo y/o de estudio y el derecho de los niños a tener un desarrollo adecuado. Busca promover el amamantamiento como forma de mejorar la calidad de vida de los niños recién nacidos, garantizando y mejorando las condiciones de extracción, almacenamiento y conservación de la leche materna.

2.         Definición y características de las salas de lactancia

Se define a la “Sala de Lactancia” como el área destinada a las mujeres, exclusiva y acondicionada a tales efectos. El propósito de la Sala es el amamantamiento de los hijos, la extracción, almacenamiento y conservación de la leche. Deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes la utilicen para asegurar un adecuado amamantamiento, extracción y conservación de la leche.

3.         ¿Dónde deben instalarse las salas de lactancia?

Deben instalarse en los locales de los obligados en los que trabajen o estudien al menos 20 mujeres o trabajen 50 o más empleados.

4.         Implementación: plazo y comunicaciones al MSP y MTSS

Se prevé un plazo no mayor a nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, por lo que la obligación deberá cumplirse antes de mayo de 2018. La implementación de una sala de lactancia en los términos referidos, deberá ser comunicada al Ministerio de Salud Pública (MSP) y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

5.         Situaciones especiales

Se prevé que aquellas empresas u organismos públicos que no cuenten con el número de empleados o estudiantes referidos en el num. 3, pero en los que al menos trabaje o estudie una mujer en período de lactancia, deberán asegurar mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar leche materna.

6.         Difusión y asistencia. Sanciones

El MSP y el MTSS serán los organismos encargados de asistir a los obligados a los efectos de promover el uso de la sala de lactancia. Estos últimos deberán realizar campañas de sensibilización y formación relativas a la importancia del tema.

El incumplimiento de las obligaciones que dicta la Ley será pasible de sanciones económicas de acuerdo a la reglamentación que se dicte a tales efectos.

II.         REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE ACOSO SEXUAL

1.         Antecedentes y alcance

El Decreto del 11.9.17 del Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 18.561 de Acoso Sexual, la que tiene como finalidad prevenir y sancionarlo y proteger a las víctimas del mismo. La norma resulta de aportes del sector trabajador y empleador, considerando las especialidades del tema en diferentes ámbitos de las relaciones laborales (no alcanza las relaciones docentes).    

2.         Prevención y difusión

La Ley obliga al empleador a adoptar medidas que prevengan, desalienten y sancionen las conductas de acoso sexual, pero sin definirlas. A esos efectos, el Decreto considera como medida preventiva: (i) elaboración de protocolos que contemplen la prevención del acoso; (ii) impartir cursos de capacitación al personal y toda otra medida que tienda a difundir la Ley; y (iii) adoptar medidas periódicas de observación y evaluación del ambiente laboral.

3.         Protocolo. Comunicación y Difusión   

El Decreto detalla minuciosamente el contenido que deberá tener el Protocolo. A modo de ejemplo, deberá incluir pautas que permitan identificar situaciones de acoso, establecer acciones para formar al personal, consignar la forma en que se realizará la investigación, etc. El Protocolo deberá ser notificado a todos los trabajadores.

También se prevé como una de las obligaciones a cargo del empleador comunicar y difundir la existencia de una política institucional contra el acoso sexual.

4.         Medidas de observación y evaluación

Luego de finalizada una investigación, se deberán adoptar medidas de observación y evaluación. Estas medidas podrán adoptarse dentro del marco de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (Decreto 127/014) y/o en la Comisión Bipartita de Seguridad y Salud (reglamentada por el Decreto 291/007).

5.         Protección Integral al afectado

Se procura minimizar los efectos nocivos de una denuncia en el denunciante y de quienes participen de la investigación. Se admiten medidas cautelares que pueden extenderse en principio hasta que finalice la investigación: ajustes en horario de trabajo para permitir asistir a consultas con psicólogos, evitar tareas que impliquen contacto entre denunciante y denunciado, traslado del denunciado, etc. Las medidas deben ser tomadas considerando la situación de las personas afectadas y las características de la empresa, previa consulta con todos los involucrados. Se deben evitar aquellas medidas que puedan generar daño.

6.         Empresas tercerizadas

El empleador principal tendrá el deber de colaboración con el tercerizado en lo que respecta a sus obligaciones de previsión y difusión de la política contra el acoso así como en la adopción de medidas destinadas a la protección integral del afectado.

III.        UNIFICACIÓN DE REGISTROS DEL MTSS Y DEL BPS

1.         Antecedentes

Tiempo atrás el MTSS y el BPS suscribieron un convenio para facilitar el registro de la documentación laboral por parte de los usuarios, evitando la reiteración de datos ante los organismos. A efectos de materializar la unificación de sus registros, la IGTSS emitió dos Resoluciones, previendo que a partir del 1.1.17 no se realizarían renovaciones comunes (causal x) ni sin personal (causal w) de la PCT.

2.         Fecha de la unificación de los registros del MTSS y BPS

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social anunció públicamente que a partir del 2.10.17 se unificaran los Registros del MTSS y BPS. 

3.         Empresas comprendidas     

En una primera etapa estarán comprendidas en la unificación todas las empresas, salvo aquellas afiliadas a Cajas Paraestatales, aportación civil y servicio doméstico.

4.         ¿Cuáles son los principales cambios que introduce el nuevo sistema?

A partir de la entrada en vigencia del sistema toda la información se registra por internet utilizando los mismos servicios que ya tiene el BPS: (i) Registro de Contribuyentes; (ii) Gestión de Afiliados (en adelante “GAFI”); y (iii) Recaudación Nominada.

Al Registro de Contribuyentes únicamente se le agrega la información de los Consejos de Salarios, esto es, se debe ingresar el grupo, subgrupo y, eventualmente, el capítulo y la bandeja en que se encuentra clasificada la Empresa. 

El cambio principal en GAFI es que a partir del 2.10.17 se van a incorporar las Condiciones de Trabajo, información que hasta el momento figuraba en la Planilla de Control de Trabajo.  En GAFI se agrega esto en diferentes módulos.[1]

En Recaudación Nominada no hay cambios.

5.         ¿Desde cuándo las Empresas deben informar al nuevo sistema?

Las empresas que existen antes del 2.10.17 dejarán de registrar ante el MTSS según un calendario de incorporación que se comunicará en función del grupo y subgrupo de actividad. Las empresas que se creen a partir del 2.10.17 registrarán solo en el sistema unificado.

6.         Constancias

El sistema emitirá dos constancias: una de Alta de Actividad y otra de Condición de Trabajo. En función de estos datos se generará la información de la Planilla de Control de Trabajo. El MTSS dispondrá de toda la información en un plazo de 24 horas.

                                   Matías Pérez del Castillo - Juan Diego Menghi *


[1] En el primero se incluye la categoría, el salario, días y horarios de trabajo y el nivel educativo. En un segundo módulo se abrirán en la pantalla distintas posibilidades, si es una remuneración confidencial o no; de las distintas formas de remuneración que se  incluye: el monto, las partidas que se estén pagando por vivienda, alimentación, transporte y compensaciones. También hay que incluir los componentes variables. El tercer módulo es el de días y horarios (habituales, flexibles, rotativos). Quedarán registradas las distintas jornadas, continuas o discontinuas, los horarios de descanso, etc. Todo esto que hasta hoy se hacía por la planilla se incorpora a los registros del BPS.

* La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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