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August 03, 2012

Nuevo decreto sobre trabajo rural

Comentario sobre el decreto 216/012

Introducción y antecedentes

Comentamos el decreto nº 216/012 del 29/06/12, reglamentario de las leyes que rigen el trabajo rural.

Esas leyes son el Decreto-Ley 14.785 de 19 de mayo de 1978, la Ley 18.441 de 22 de diciembre de 2008, y el Convenio internacional de trabajo nº 184 ratificado por la Ley 17.828. 

El nuevo decreto deroga el decreto 647/978 que reglamentaba el Decreto-Ley N° 14.785, aunque se sigue teniendo en cuenta de manera primordial dicho Decreto-Ley, actualizando su reglamentación con algunas normas recientemente aprobadas. 

Por otro lado, la nueva norma reglamentaria deja vigente el decreto 321/009 que reglamenta  el convenio internacional n° 184 sobre seguridad y salud en los trabajos de agricultura. 

Resumen del contenido del decreto

1.    La norma refiere al trabajo rural fuera de las zonas urbanas. Deja de lado pues a actividades rurales que se puedan llevar a cabo en las zonas suburbanas.

2.    Establece que la fijación del salario y las categorías estarán a cargo de los Consejos de Salarios respectivos, o del Poder Ejecutivo si aquellos no lo hicieran. 

3.    Se prevé también que los rurales cobran aguinaldo, y que las prestaciones en especie de alimentación y vivienda deben ser tenidas en cuenta en la base de cálculo, considerando los fictos correspondientes.

4.    Además de la retribución salarial, recuerda que el empleador debe suministrar al personal como también a su familia cuando viva con él, condiciones higiénicas de habitación, agua potable y alimentación suficientes, así como los elementos necesarios para iluminación, aseo y preparación de sus comidas. 

a.    Aclara que el personal tiene la obligación de mantener y conservar los medios puestos a su disposición para atender tales necesidades.
b.    El derecho de alimentación y vivienda cesa para los descendientes al cumplir éstos 21 años de edad, y a los 18 años, si poseyeren medios de vida propios suficientes para la congrua sustentación.
c.    Por alimentación suficiente se entiende el suministro de por lo menos tres comidas al día, que contengan variedad de alimentos, esto es: leche, carne, fideos, arroz, huevos y pan o galleta. Se proporcionará además hortalizas, legumbres y frutas.
d.    La norma especifica que se debe contar, como mínimo, con un gabinete higiénico cada seis personas, provista de un adecuado sistema de evacuación. Para lavado y baños en caso de no existir agua corriente y artefactos sanitarios fijos, se deben proporcionar los elementos necesarios al efecto, palanganas y tanques para duchas.
e.    En las viviendas, deberán existir habitaciones separadas por vínculos familiares, edad y sexo de los ocupantes, no pudiendo ser en ningún caso el volumen de las habitaciones inferior a 17 metros cúbicos por persona ni la ventana menos de un metro de lado y su área no podrá ser inferior al décimo del área que ventila o ilumina. 

5.    Se regula la distribución del tiempo de trabajo:
a.    Empezando por la jornada: La duración máxima será de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.
b.    Respecto de la pausa dentro de la jornada el decreto recuerda que la Ley N° 18.441 contiene disposiciones especiales pero que en el régimen general  el descanso intermedio, en caso de jornada de trabajo continua, será, como mínimo, de media hora, que deberá remunerarse como trabajo efectivo.
c.    El descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a doce horas continuas. Cuando la duración del descanso intermedio sea igual o superior a las tres horas corridas, el descanso entre jornadas podrá ser inferior a las doce horas, pero nunca menor a nueve horas corridas.

6.    En relación al descanso semanal se dice que será preferentemente el domingo, sin perjuicio de lo cual las partes podrán convenir que será otro día, ya sea fijo o rotativo. No se menciona la mensualización prevista en la ley 18.441.

7.    Se recuerda que los trabajadores rurales tienen derecho a una licencia anual remunerada de veinte días como mínimo, excluidos los domingos y feriados; también el complemento por antigüedad del régimen general y el salario vacacional.  La licencia anual podrá ser fraccionada en períodos no menores a cinco días, excluidos los domingos y feriados, exigiéndose el acuerdo debidamente firmado. Gozarán también de los cinco feriados pagos. 

8.    La nueva reglamentación se detiene en varias disposiciones sobre seguridad en el trabajo aunque mantiene vigente el decreto reglamentario 321/009.

9.    Se aclara que la edad mínima para desempeñar un trabajo rural que por su naturaleza o las condiciones en que se ejecuta pudiera dañar la salud y la seguridad será de 18 años.

10.    En cuanto al despido del trabajador rural, se remite a las normas generales para los trabajadores de la actividad privada, salvo alguna particularidad. 

NOTA: El trabajo que acaba usted de leer se publica a mero título informativo. PÉREZ DEL CASTILLO & ASOCIADOS está a su disposición para atender las consultas jurídicas que usted desee formular.

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