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March 18, 2020

Régimen especial de subsidio por desempleo

MTSS flexibilizó el régimen ante el Covid-19

En respuesta al Covid-19, haciendo uso de las facultades dispuestas por el art. 10 del Decreto Ley 15.180, el Poder Ejecutivo creó un régimen especial de subsidio por desempleo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PLAZO

  1. El régimen especial abarca a los empleados con remuneración mensual fija o variable, pertenecientes a los sectores comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares, servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes. No abarca a empleados remunerados por jornal  y que pertenezcan a otros sectores de actividad (a modo de ejemplo: industria).
  2. Incluye a trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de días de trabajo mensual con un mínimo de 6 jornales en el mes, o la reducción total de las horas de su horario habitual en un porcentaje del 50% o más del legal o habitual en épocas normales y que reúnan los demás requisitos exigidos por el Dec.-Ley 15.180.
  3. Regirá por el plazo de 30 días prorrogables por otros 30 días más.

MONTO DE LA PRESTACIÓN. Será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, calculado en forma proporcional a período amparado por el subsidio

SITUACIONES ESPECIALES ABARCADAS.

  1. Ampara a trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general del subsidio por desempleo a la fecha, a los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen general así como a aquellos que cuenten con cobertura por el régimen de desocupación especial previsto en el art. 10 del Dec-Ley 15.180.
  2. Suspenderá el cobro del subsidio por desempleo correspondiente el cual se reiniciará al momento de finalizar el amparo del régimen especial que se comenta.

OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

  1. El régimen especial no está supeditado a la existencia de licencia no gozada.
  2. Las solicitudes de amparo al régimen se realizarán directamente ante el BPS.
  3. En todo lo no regulado será de aplicación el dec.- ley 15.180 y el decreto 162/009.

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