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June 01, 2017

Salas de lactancia

Proyecto de ley obliga a instalarlas en empresas e instituciones públicas

 

El 17 de mayo de 2017 la Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de Ley sobre Sala de Lactancia en Empresas (en adelante el “Proyecto”). Actualmente está a estudio de la Cámara de Representantes. 

1.         Objetivos del Proyecto

Tiene como objetivo principal garantizar el derecho de la mujer a amamantar en el área de trabajo y/o de estudio y el derecho de los niños a tener un desarrollo adecuado. En este sentido busca también promover el amamantamiento como forma de mejorar la calidad de vida de los niños recién nacidos, garantizando y mejorando las condiciones de extracción, almacenamiento y conservación de la leche materna.

2.         Definición y características de las salas de lactancia

Se define a la “Sala de Lactancia” como el área destinada a las mujeres, exclusiva y acondicionada a tales efectos. El propósito de la sala es el amamantamiento de los hijos, la extracción, almacenamiento y conservación de la leche. 

El Proyecto exige que las salas referidas deberán garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes la utilicen para asegurar un adecuado amamantamiento, extracción y conservación de la leche materna.

3.         Obligados a instalar Salas de Lactancia

Deben instalarse en los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector privado y público en los que trabajen o estudien al menos veinte mujeres o trabajen cincuenta o más empleados.

4.         Comunicaciones al MSP y MTSS

La implementación de una Sala de Lactancia en los términos referidos, tanto en los locales contemplados en el numeral anterior como en otros en los que igualmente se instalen esas Salas, deberá ser comunicada al Ministerio de Salud Pública (en adelante “MSP”) y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (en adelante “MTSS).

5.         Plazo de implementación de las Salas de Lactancia

Las empresas y organismos obligados deberán implementar la Sala de Lactancia en un plazo no mayor a nueve meses contados a partir de la entrada en vigencia de la eventual norma.

6.         Situaciones especiales

El Proyecto establece que aquellas empresas u organismos públicos que no cuenten con el número de empleados o estudiantes establecidos en el numeral 2, pero en los que al menos trabaje o estudie una mujer en período de lactancia, deberán asegurar mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar leche materna.

7.         Difusión y asistencia  

El Proyecto indica que el MSP y el MTSS serán los organismos encargados de asistir a las empresas y organismos públicos obligados a los efectos de promover el uso de la sala de lactancia.

Establece asimismo que los sujetos obligados deberán realizar campañas de sensibilización y formación relativas a la importancia del apoyo a las mujeres que amamantan en espacios laborales o de estudio.

8.         Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que dicta el Proyecto hará pasible a las empresas y organismos públicos obligados a sanciones económicas aplicadas por el MTSS o el MSP de acuerdo a la reglamentación que se dicte a tales efectos. 

* El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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