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May 27, 2017

Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo

Obligatoriedad para empresas del Grupo 7 de los Consejos de Salarios

El Decreto 109/017 publicado el pasado 2.V.2017, extendió el ámbito de aplicación de la normativa que regula los “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo”, a la totalidad de las empresas comprendidas en el Grupo N° 7 de la Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica, de Combustibles y Anexos.

A continuación, desarrollamos los principales aspectos a tener en cuenta sobre el tema.

1.        Antecedentes: Decretos 127/014 y 128/014

El Decreto 127/014 reguló las condiciones mínimas obligatorias sobre Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo aplicables a las empresas. Aquella norma previó que, en principio, sus disposiciones entrarían en vigencia a partir de mayo del año 2019.

Excepcionalmente sin embargo, estableció que el Poder Ejecutivo podía determinar progresivamente las actividades que quedarían obligadas por aquel decreto, aún antes del mencionado plazo. Hasta mayo de 2017, el Poder Ejecutivo mediante Decreto 128/014 había extendido la obligatoriedad del Decreto 127/014 solamente para la rama de actividad de la Industria Química, Grupo 7, Sub G. 02, “productos químicos; sustancias químicas básicas”.

2.       Nuevos obligados según Decreto 109/017

El nuevo Decreto 109/017 amplió la aplicación del Decreto del 2014 al resto de los Sub Grupos del Grupo 7. Alcanza a todas las empresas cuyas actividades se enmarquen en la rama de actividad comprendida en el Grupo 7 “Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos”, independientemente del Sub Grupo en el que se encuentren. De modo que además de las empresas del Sub Grupo 02, quedan también incluidas las empresas comprendidas en los Sub Grupos: 01 (Medicamentos y Farmacéutica de uso humano), 03 (Perfumerías), 04 (Pinturas), 05 (Derivados del Petróleo y el Carbón, Asfalto, Combustibles, Lubricantes, Productos Bituminosos), 06 (Procesamiento del Caucho - artículos varios, en sus respectivos capítulos 6.1, 6.2 y 6.3), 07 (Medicamentos de Uso Veterinario) y 08 (Generación de energía eléctrica utilizando fuentes primarias renovables que no constituyan subprocesos o continuidad de procesos de actividades principales).

3.         Plazo para la implementación

El Decreto 109/017 prevé que las empresas contarán con un plazo de 180 días a partir de su vigencia (la que debe entenderse a partir de su publicación: 2 de mayo) a los efectos de instrumentar los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo previstos en el Decreto 128/014. 

Por lo anterior, las nuevas empresas obligadas tienen plazo hasta el 30 de octubre de 2017 para instrumentar esos Servicios.

4.         Obligaciones a cargo de las empresas, de acuerdo al Decreto 128/014

Viene al caso repasar el contenido del Decreto 128/014. Lo resumimos.

a.         Alcance de los Servicios

Se entiende por "Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo", los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa sobre: (i) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; (ii) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.

b.         Funciones y gestión de los servicios de prevención y salud en el trabajo

Los Servicios deberán asegurar las siguientes funciones, las que se documentarán debidamente:

  1. identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;
  2. vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos;
  3. asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores tales como, el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el trabajo, así como de los equipos de protección individual y colectiva y las substancias utilizadas en el trabajo;
  4. participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;
  5. fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;
  6. asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;
  7. colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;
  8. organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;
  9. participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos;
  10. elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.

c.         Responsabilidad, gestión y organización de los servicios

Las funciones analizadas deben ser adecuadas y apropiadas a los riesgos en cada empresa, siendo obligatorio para las mismas contar con un plan de prevención de riesgos elaborado por estos servicios.

La norma establece que, sin perjuicio de que la responsabilidad respecto de la seguridad y salud de los trabajadores es del empleador, es necesario que los trabajadores participen en el marco de las instancias de cooperación y ámbitos de participación establecidos por el Decreto 306/005. Ello significa que, aun cuando el empleador sea el único responsable por las consecuencias derivadas del incumplimiento de normas de seguridad y prevención, debe incluir a los trabajadores en la gestión de los riesgos laborales.   

En ese contexto, el decreto prevé que el personal que preste servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional y técnica, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y sus representantes.

En cuanto a la organización de los servicios, se prevé que pueden organizarse, según los casos, como servicios para una sola empresa o como servicios comunes a varias empresas.

d.         Condiciones de funcionamiento y requisitos según el tamaño de la empresa

Los Servicios deben ser multidisciplinarios, y dependen del tamaño de la empresa:

  1. Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería. Dichos Servicios deberán elaborar y actualizar permanentemente un informe que comprenda lo establecido en el artículo 4 del Decreto, antes mencionado.
  2. Las empresas que tengan entre 20 y 100 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo, debiendo asimismo elaborar el informe referido en el punto anterior.
  3. Las empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, en las mismas condiciones que el referido en los puntos anteriores, el que intervendrá en forma semestral como mínimo, debiendo asimismo elaborar el informe referido en los puntos anteriores.

e.         Vigilancia de la salud de los trabajadores e información

Se prevé que la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo.

Asimismo, se dispone que todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo y la forma de prevenirlos, y que el empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de prevención y salud en el trabajo de todo factor conocido o sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud de los trabajadores de manera de poder planificar la prevención y el control de dichos riesgos.

Por último, establece que los Servicios deberán ser informados de los casos de enfermedad de los trabajadores y de las ausencias en el trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo. Se establece que el cumplimiento de lo anterior se dará en el marco de la confidencialidad que exige el manejo de los resultados de los exámenes de acuerdo con la normativa vigente y el derecho de los trabajadores al acceso directo e inmediato de los mismos.

f.          Contralor y sanciones

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios y el Ministerio de Salud Pública, será el encargado de asesorarlos en materia de salud. Se aclara que las infracciones a las disposiciones del decreto serán sancionadas de acuerdo al régimen general.

Ileana Borbonet - Matías Pérez del Castillo *

* La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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