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April 20, 2015

Holidays of April 30 and May 1

El próximo jueves 30 de abril se celebra el “Día del Trabajador Rural” y el viernes 1 de mayo el “Día de los trabajadores”. Ambos, comparten la característica de ser feriados pagos. 

1.    Feriado correspondiente al “Día del Trabajador Rural” 

El feriado alcanza a los trabajadores rurales. Entendiéndose por tales a “aquellos que “bajo la dirección de otra persona empleadora, ejecutan habitualmente trabajos rurales fuera de las zonas urbanas, mediante el pago de un salario y demás prestaciones” (decreto 216/2012).

2.    Día de los Trabajadores 

Con motivo de que el trabajador pueda asociarse a la festividad que se celebra, la ley 12.590 previó que el 1º de mayo es feriado pago para “todo trabajador”, sin importar el tipo de remuneración. 

3.    Régimen de los feriados pagos aplicable a esas fechas

a.  Retribución si no se trabaja

El jornalero tendrá derecho a cobrar un jornal común si goza del día y no lo trabaja. Para los mensuales en cambio, el feriado ya está incluido en el sueldo, por lo que si no trabajan ese día su retribución se mantiene. 

Por su parte, los destajistas y demás trabajadores con remuneración variable el feriado debe ser retribuido con un promedio de lo percibido en los doce días anteriores al feriado que les corresponda. Es decir que se suma lo percibido y se divide por doce. 

b.  Remuneración doble para quien trabaje

La ley establece que quien trabaje un feriado pago tendrá derecho a recibir una remuneración doble. El jornalero, recibirá por ese día dos jornales, el mensual recibirá 1/30 del sueldo mensual más y los destajistas o trabajadores con remuneración variable, del doble de su respectivo promedio.

c.  Derecho a descansar 

De la ley 12.590 se infiere que el trabajador tiene la opción de trabajar o descansar el día declarado feriado. El carácter de “no laborable” del feriado tiene implícito una preferencia por no trabajar y de respeto al descanso del trabajador. Sin embargo, existe una excepción a la regla; el empleador podrá hacer uso de sus potestades y convocar a los trabajadores a laborar el día calificado como feriado. Dicha imposición solo sería posible en virtud de aquellas actividades que por las características del proceso productivo o la naturaleza de las tareas que cumple, no admitan interrupción. 

d.  Coincidencia del feriado pago con el día de descanso

Si se trabaja el feriado y coincide con su día de descanso, entonces el trabajador jornalero cobrará el doble de su jornal y el mensual 1/30 parte más de su sueldo. El decreto de 26.IV.1962 establece que si el trabajador desempeña tareas, recibirá doble pago, “aun cuando esas fechas coincidan en el día fijado para el descanso semanal” (art. 29).

                                                                                                                         Camila Correa

* El presente se publica a mero título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy.

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