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January 24, 2019

Tickets de alimentación

Ley 19.732 establece nuevo límite para la exoneración de aportes.

 

La Ley 19.732 publicada el 18 de enero del 2019, agregó un requisito para que opere la exoneración de aportes a la seguridad social (con excepción del aporte patronal jubilatorio) de la alimentación de los trabajadores otorgada por el empleador.

REGULACIÓN ANTERIOR

El art. 167 de la Ley 16.713 establecía que la alimentación de los trabajadores, en los días trabajados, se provea en especie o su pago lo realice el empleador mediante la entrega de tickets alimentación, está exonerada de aportes a la seguridad social con excepción de los aportes jubilatorios patronales. Actualmente la tasa jubilatoria patronal asciende a 7,5%.

La suma de las prestaciones exentas detalladas en la norma (seguro de vida, cobertura médica u odontológica, transporte colectivo y alimentación) no podían superar el 20% de la retribución en efectivo por conceptos que constituyan materia gravada.

ALCANCE DE LA NUEVA REGULACIÓN

La nueva Ley prevé que a partir del 1 de abril del 2019 existirá otro límite que se suma a los anteriores: la prestación de alimentación otorgada mediante la entrega de tickets alimentación está exonerada hasta un valor máximo de 150 Unidades Indexadas por día trabajado. A partir del 1 de enero del 2020, el valor máximo diario decrecerá a 100 Unidades Indexadas. El valor de la Unidad Indexada al 22 de enero del 2019 es de 4.0210.

Por tanto, a partir de la puesta en marcha de la Ley los límites a la exoneración de aportes a la seguridad social (con excepción de los aportes jubilatorios patronales) en materia de alimentación de los trabajadores se provea en especie o su pago efectivo se realice mediante la entrega de tickets alimentación serán dos.

En primer lugar, la suma de las prestaciones exentas (seguro de vida, cobertura médica u odontológica, transporte colectivo y alimentación) no podrá superar el 20% de la retribución en efectivo por conceptos que constituyan materia gravada.

En segundo término, la prestación de alimentación otorgada mediante la entrega de tickets alimentación está exonerada hasta un valor máximo de 150 Unidades Indexadas por día trabajado ($603,15) y a partir del 1 de enero del 2020, el valor máximo diario decrecerá a 100 Unidades Indexadas ($ 402,10).

* Dr. Juan D. Menghi

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