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06 de Mayo del 2016

Decreto reguló problemática de alcohol y drogas en el trabajo

Decreto 128/016.

El pasado 2 de mayo fue publicado en el Diario Oficial el decreto 128/016, el cual reglamenta el procedimiento de actuación en materia de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral. Su contenido fue acordado en forma tripartita (Poder Ejecutivo, trabajadores y empresarios) en el contexto del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (“CONASSAT”). A continuación comentamos sobre el mismo así como sobre los cambios que implica.

1.         Antecedentes normativos

Hasta la aprobación del decreto no existía en nuestro país, una norma que regule con alcance general la cuestión del consumo de alcohol y drogas en el ambiente laboral.  Existían sin embargo regulaciones parciales que por un lado abarcaban ciertos sectores, y por otro referían a determinadas drogas, concretamente la marihuana.

En cuanto a las normas que regulan aspectos relacionados con el consumo de alcohol y drogas en sectores de actividad destacamos los decretos sectoriales aplicables a la industria de la construcción (decreto 125/014), a la actividad rural (decreto 321/009), a la actividad forestal (decreto 372/999) y a la industria, comercio y servicios (decreto 406/988).

En lo que respecta a la marihuana, el decreto 120/2014 del 6.V.2014 (reglamentario de la ley 19.172 del 20.XII.2013 que legalizó el consumo) en su artículo 42 regulaba de forma particular la constatación del consumo de la sustancia en relación al trabajo.

2.         Marco normativo a partir del decreto

El decreto 128/016 no se pronuncia sobre los regímenes particulares sectoriales pero derogó expresamente el artículo 42 del decreto 120/014.

Ante ello y considerando que el nuevo decreto establece que aplica a toda relación de trabajo, ya sea en el sector público o privado, debe entenderse que el nuevo decreto pasa a regular con carácter general situaciones de consumo y tenencia de alcohol o drogas (incluyendo la marihuana) durante la jornada laboral, siendo aplicables solamente en subsidio y en lo aplicable los regímenes particulares sectoriales mencionados.

3.         Análisis del decreto 128/016

a.         Prohibición de consumo

Se prohíbe el consumo y tenencia de alcohol y cualquier otra droga durante la jornada de trabajo ya sea en los propios lugares de trabajo o en ocasión al mismo.

b.         Aprobación de un protocolo de actuación

Para la detección del consumo de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas deberá procederse conforme se haya establecido en el protocolo acordado entre la empresa y el sindicato, en los ámbitos bipartitos de seguridad y salud. Deberá darse máxima difusión al protocolo en la interna de la empresa. Cuando no haya sido posible acordar un protocolo o cuando no se haya constituido el ámbito bipartito previsto en el decreto 291/007, la Inspección General del Trabajo será el órgano encargado de fiscalizar que el procedimiento aplicado se ajuste a los criterios establecidos en el Decreto.

c.         Aspectos mínimos que debe regular el procedimiento

El protocolo deberá contener como mínimo: i) El procedimiento para la aplicación de pruebas de detección de drogas. ii) Los métodos de detección de carácter no invasivos deberán medir si el empleado se encuentra bajo los efectos del consumo en ocasión al trabajo. iii) El procedimiento para realizar controles a los empleados que al momento de ingresar a la empresa o durante la jornada de trabajo presenten evidencia de no estar en condiciones de desempeñar su labor e indicadores conductuales que podrían corresponderse con el consumo de drogas. iv) Los controles deberán ser realizados por personal del Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo[1] o personal de salud contratado si aquel no existiere, en conocimiento del delegado de salud o representante sindical, quién podrá estar presente. v) Las acciones de sensibilización, prevención y capacitación para el personal, comprendiendo a todos los empleados que se desempeñen en la empresa.

d.         Pruebas de consumo y manejo de resultados

i)          Pruebas

Los empleados que al ingreso o durante la jornada, presenten indicadores conductuales que hagan evidente no encontrarse en condiciones de desempeñar su labor y que pudieran corresponderse a efectos del consumo serán separados de la tarea. El empleador ante esas situaciones tendrá la potestad de aplicar las pruebas de detección de un eventual consumo mediante dispositivos analíticos no invasivos. Si el empleado se niega a realizarse las mismas no podrá retornar a sus tareas hasta tanto no certifique estar en condiciones.

ii)         Constatación de primer y segundo resultado positivo y posibles sanciones

Ante un primer resultado positivo se suspenderá la jornada laboral del empleado involucrado y el personal de salud emitirá un informe firmado, indicando los datos del examinado, procedimiento practicado, resultado de la prueba y recomendaciones, pero el empleador no puede aplicar sanciones al empleado involucrado. Ante un segundo resultado positivo, la comisión bipartita deberá orientar al empleado involucrado a los servicios de salud para su diagnóstico y eventual tratamiento de rehabilitación. En este caso el empleador podrá aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes.

iii)        Prueba confirmatoria

Todo empleado que tenga un resultado positivo en las pruebas, tendrá derecho a solicitar una prueba confirmatoria en sangre para alcohol y saliva para cannabis y cocaína. La muestra en el caso del alcohol deberá ser tomada en un plazo menor a dos horas y para cannabis y cocaína en el mismo acto de aplicación del dispositivo. En caso que el resultado de la prueba confirmatoria sea positivo, el costo de la misma lo asume el empleado, pero si el resultado es negativo el costo deberá asumirlo la empresa.

e.         Existencia de un acuerdo previo

Lo anterior rige excepto casos en los que antes de la fecha del decreto ya existiera un acuerdo entre la empresa y el sindicato para el desarrollo de un programa integral de prevención, asistencia e inserción.

4.         Consideraciones prácticas

El decreto tiene gran importancia práctica para las empresas, porque genera obligaciones que las mismas deben cumplir.

En primer lugar, deben elaborar el protocolo de actuación para detección del consumo de alcohol, cannabis y otras drogas. Una vez elaborado el protocolo deberá presentarse y discutirse él mismo en forma bipartita en el ámbito de seguridad y salud correspondiente, en el marco de las instancias de cooperación reguladas por el decreto 291/007. Cabe recordar la relevancia de esa última norma, la que a pesar de ser obligatoria y de primordial importancia, no siempre es aplicada en forma.

En segundo lugar, las empresas deberán contratar prestadores de salud, para que éstos acudan a realizar exámenes y eventualmente tratamientos de rehabilitación, cuando no existiere personal del Servicio de Salud y Seguridad en el Trabajo.

 

[1] Regulados por decreto 127/2014 del 13 de mayo 2014.

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad. 

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