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24 de Febrero del 2020

Feriado del 1 de marzo

Tratamiento laboral

El próximo 1 de marzo del 2020 se realizará la trasmisión del mando presidencial en nuestro país. ¿Cuál es el  tratamiento que la normativa laboral realiza de la fecha?

El Decreto n° 154/972 de 25.II.1972, interpretativo de la Ley 10.396, establece expresamente el carácter de feriado no laborable del 1º de marzo toda vez que coincida con la trasmisión de mando presidencial.

Posteriormente, el Decreto 120/985 de 19.III.1985 estableció que el carácter de “pago” del feriado en cuestión.

La legalidad del Decreto 120/985 fue cuestionada ya que confunde el carácter laborable o no, con el carácter pago o no de la  fecha en cuestión. Mientras el Decreto 154/972 refiere al carácter de “no laborable” (que en principio implica que si no se trabaja no se paga), el Decreto 120/985 lo contradice ya que refiere al carácter de “feriado pago” (que implica que si no se trabaja se paga y si se trabaja se paga doble).

A los efectos prácticos lo que importa en relación al pago, es que el feriado “da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiera trabajado y en caso de haberlo hecho a doble paga” (decreto 120/985).

A efectos de la convocatoria, se trata de un feriado "no laborable", lo que implica que existe una prohibición de trabajar. Es decir que el efecto primordial de esa declaración de "no laborable" es que no pueda exigirse al empleado que trabaje ese día.

Dr. Juan D. Menghi

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