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20 de Mayo del 2021

Zonas Francas

Resumen de su regulación en Uruguay.

1.    ¿Qué es una zona franca?

Las Zonas Francas (en adelante, también “ZF”) son las áreas del territorio nacional determinadas por el Poder Ejecutivo para desarrollar toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios. La principal atracción y ventaja está determinada por el hecho de que los usuarios se encuentran exentos de todo tributo nacional respecto de las actividades que se desarrollen en ella. 

La promoción y desarrollo del régimen de ZF ha sido declarado de interés nacional, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional y, en general, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones.

Uruguay cuenta en la actualidad con once ZF con diversas especializaciones, muchas de ellas en o próximas al área metropolitana de Montevideo. Estas son: Aguada Park, Parque de las Ciencias, Zona Franca Colonia, Zona Franca Colonia Suiza, Zona Franca Florida, Zona Franca Libertad, Zona Franca Nueva Palmira, Zona Franca Punta Pereira, UPM Fray Bentos, WTC Free Zone y Zonamérica.

2.    ¿Qué actividades es posible desarrollar en una zona franca?

Sin perjuicio de la posibilidad que tiene el Poder Ejecutivo de incluir actividades que a su juicio resulten beneficiosas para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados, la normativa vigente contempla las siguientes.

a.    Actividades comerciales o industriales

Las actividades comerciales e industriales susceptibles de ser desarrolladas en las Zonas Francas son: compraventa de bienes o mercaderías y actividades logísticas. 

Para desarrollar las primeras, con el fin de obtener la exoneración tributaria, la ley exige que estos ingresen a la ZF en que la actividad sea realizada o a otra ZF (sin importar si es dentro o fuera del territorio nacional, ambas hipótesis quedan incluidas). 

Se entiende por actividades logísticas: acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, ensamblajes o montajes, instalación de software, configuración de hardware, entre otras.  

También se permite la instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles. 

b.    Actividades de servicios

La ley no establece limitación alguna, admitiendo la prestación de todo tipo de servicios. En esta categoría, corresponde destacar que, por un lado, los servicios deberán desarrollarse dentro de la misma ZF, a usuarios o desarrolladores de zonas francas o también a terceros países. 

Existen determinados servicios que pueden ser brindados dentro del territorio nacional, siempre y cuando se consideren los monopolios y/o concesiones públicas. En este sentido, está permitido prestar (dentro de Uruguay) los servicios de: centro internacional de llamadas (salvo aquellos que tengan como único o principal destino el resto del territorio nacional), casillas de correo electrónico, educación a distancia y certificados de firma electrónica.

Quedan también comprendidas las prestaciones de servicios dentro de una ZF en beneficio de usuarios de otras ZF. Éstos también podrán ser prestados desde zona franca hacia territorio nacional no franco, a empresas que sean contribuyentes gravados por el IRAE, siempre que no afecte los monopolios, exclusividades estatales o concesiones públicas. 

c.    Actividades prohibidas

La Ley prevé que ciertas actividades no pueden ser realizadas por los usuarios de las ZF. Entre las mismas se encuentran la introducción de armas, pólvora y municiones. De igual manera, queda prohibida la realización de “comercio al por menor”.

Sin perjuicio, se permite la provisión de bienes y servicios entre usuarios, actividades comerciales o servicios destinadas a satisfacer necesidades del personal en oportunidad de realizar actividad laboral dentro de ellas. Ejemplo: restaurantes dentro de zona franca. 

3.    ¿Qué requisitos deben cumplirse para operar en una ZF?

a.    Explotador

El explotador o desarrollador de una ZF puede ser el propio Estado o un privado. En este último caso, puede ser una persona física o jurídica y debe proveer la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una zona franca, a cambio de un precio. 

La autorización es, por tanto, onerosa y puede ser abonada en una única instancia o con pago de canon periódico al Estado (la forma más utilizada).

En la práctica, lo habitual es que los explotadores privados sean a la vez los propietarios de los inmuebles afectados al área dispuesta como ZF. En algunos casos, sin embargo, el explotador no es propietario de la totalidad del área sino de la mayoría de los padrones afectados, y tiene control directo sobre el resto de los padrones afectados a la ZF. 

La solicitud de autorización para la explotación y desarrollo de una ZF se debe presentar al Poder Ejecutivo (MEF), acompañada de un proyecto de inversión que demuestre la viabilidad económica del mismo y los beneficios que reportará. 

Presentada la solicitud formal, el plazo para la debida instrucción del asunto por el Poder Ejecutivo no podrá superar los 45 días desde la fecha de presentación de la solicitud, no computándose los plazos en los cuales el expediente se encuentre en vista.

En la práctica, conviene que la solicitud sea precedida de una presentación presencial del proyecto por parte de representantes de la empresa, a las autoridades de Gobierno. 

Conviene también que se entregue documentación respaldatoria de la presentación previa, y que se promuevan instancias de intercambio con autoridades durante el trámite. En el marco de la autorización para la instalación de la ZF el Poder Ejecutivo puede exigir la constitución de garantías por parte del explotador, así como también por parte de los usuarios. Dichas garantías se fijan con el objetivo de garantizar el canon que se determine, así como el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

b.    Usuario

Los usuarios son aquellas personas (físicas o jurídicas) que obtengan el derecho a realizar cualquiera de las actividades previstas en la normativa (es decir, actividades comerciales, industriales o de servicios). A efectos de obtener tal calidad, se debe realizar un procedimiento ante la Dirección General de Comercio (Área Zonas Francas), dependencia del Ministerio de Economía y Finanzas. 

Es importante destacar que existen dos categorías de usuarios: directos e indirectos. Los directos son aquellos que celebran un contrato por intermedio del que adquieren su derecho a operar con quien explota la Zona Franca, sin importar si es el estado o un particular. Por otra parte, los indirectos son aquellos que realizan el acto jurídico con el usuario directo.

Es posible que tanto personas físicas como jurídicas celebren contratos en su calidad de “futuros usuarios”. La realidad indica que estos son celebrados a través de personas jurídicas, que en los hechos adquieren uno de los siguientes tipos sociales: Sociedades Anónimas (S.A), Sociedades de

Responsabilidad Limitada (S.R.L), Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) y “sucursal de persona jurídica del exterior”. 

c.    Solicitud de autorización de contratos de usuario.

El contrato entre los usuarios (directos/indirectos) y quienes posean el derecho de explotar las ZF, debe presentarse ante la Dirección General de Comercio – Área Zonas Francas, con el fin de que el referido organismo autorice la realización de la actividad. 

La solicitud debe contener: contrato celebrado entre las partes y proyecto de inversión (incluido el plan de negocios). Adicionalmente, deberá proporcionarse la siguiente información: actividad sustantiva y complementarias a realizar, recursos humanos a emplear en ZF y detalle del personal afectado fuera de ella y toda otra información que la Empresa estime relevante.

d.    Plazos 

La autorización otorgada por la Dirección General de Comercio (Área Zonas Francas) tendrá un plazo máximo de quince años para la realización de actividades industriales y diez años para las comerciales y los servicios, siempre y cuando se trate de un usuario directo. 

Por otra parte, cuando se esté frente a un usuario indirecto, el plazo previsto es de un máximo de cinco años para realizar cualquier actividad. Es importante destacar que en ambos casos se trata de plazos renovables, previa solicitud al organismo competente.

Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo podrá autorizar contratos por plazos mayores a los previstos debiendo fundar su resolución en función del monto de inversión en activos fijos, el empleo que se estime generar u otras razones que determinen una contribución y conforme se establece en la reglamentación.

e.    Trabajadores: 75 % empleados de nacionalidad uruguaya (como mínimo). 

Otra de las exigencias para la constitución de un usuario de ZF consiste en que la Ley exige que del total del personal empleado un 75 % deberán ser ciudadanos uruguayos, naturales o legales. 

El porcentaje podrá ser reducido en consideración con las características especiales de la actividad a realizar y razones de interés general. 

Por otra parte, corresponde destacar que cuando se trate de las actividades de servicios, el porcentaje de ciudadanos uruguayos podrá descender hasta el 50 % cuando la naturaleza del negocio así lo requiera. 

4.    ¿Cuáles son las principales ventajas de operar en una zona franca? 

a.    Régimen tributario

La principal ventaja de operar en una zona franca consiste en que los usuarios, en principio, se encuentran exentos de todo tributo nacional. 

Existen excepciones: contribuciones especiales de seguridad social y prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social (ejemplo: aportes a la Caja de Profesionales Universitarios). 

b.    Particularidad del régimen de trabajadores extranjeros

La Ley prevé, en favor de los trabajadores extranjeros que desempeñen sus tareas en zona franca, la posibilidad de que estos manifiesten por escrito la opción de no ampararse al sistema de seguridad social uruguayo. Frente a esta hipótesis, el usuario no se vería obligado a realizar los aportes correspondientes. 

c.    Beneficios no tributarios

La ley prevé que los organismos públicos que brinden servicios o suministren insumos a usuarios de zonas francas, podrán establecer tarifas promocionales. De igual forma, los monopolios de los servicios del dominio industrial y comercial del estado no regirán en las zonas francas. Ejemplo: combustibles. 

De igual manera, será libre el ingreso y egreso a zonas francas de títulos valores, moneda nacional y extranjera. 

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