12 de Diciembre del 2021

Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo

El Decreto Nº 127/014 de mayo de 2014 estableció las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Rige para todas las actividades, sean de naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tengan o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

En el año 2019, el decreto fue modificado por el Decreto Nº 126/019, que aclaró el alcance de los Servicios, según la cantidad de trabajadores:

  • Empresas con más de 300 empleados: servicio integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos: a) Técnico Prevencionista; b) Tecnólogo en Salud Ocupacional; c) Tecnólogo Prevencionista; d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional; e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
  • Empresas con entre 50 y 300 trabajadores: servicio que podrá ser externo, con la integración referida, el que intervendrá de forma trimestral como mínimo.
  • Empresas con entre 5 y 50 trabajadores: servicio que podrá ser externo con la misma integración, el que intervendrá de forma semestral como mínimo.

El Decreto Nº 277/020 del 13 de octubre de 2020 había establecido nuevos plazos para la implementación de los Servicios, para las empresas con menos de 300 trabajadores, pero esa norma fue modificada parcialmente por el Decreto que se comenta.

En efecto, el Decreto Nº 381/021 del 18 de noviembre de 2021, modificó el Decreto 277/020 y previó las siguientes fechas de implementación de los Servicios de Prevención y salud en el Trabajo en empresas, según la cantidad de trabajadores:

  • para las empresas que tengan entre 50 y 150 trabajadores, regirá a partir del 2 de mayo de 2022.
  • empresas con entre 150 y 300 empleados: se mantiene la fecha de implementación a partir del 30 de noviembre del presente año.
  • empresas de entre 5 y 150 trabajadores: se mantiene la fecha de implementación a partir del 1 de noviembre de 2022.

Se habilita al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (previa consulta con los actores sociales) a proponer al Poder Ejecutivo, actividades que irán incorporándose al sistema, antes de las fechas señaladas.

Los empleadores que incumplan con la implementación de los Servicios a tiempo, podrán sancionados de acuerdo al régimen general: amonestación, multa o clausura del establecimiento.

 

[1] El decreto 127/014 reglamenta el Convenio Internacional de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo Nº 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo, ratificado en el Uruguay por la Ley Nº 15.965 de 28 de junio de 1988.

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