pdelc.com.uy
26 de Abril del 2019

Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo

Decreto 126/019 prorrogó y modificó el decreto 127/014

El decreto 126/019 del 6.V.2019 prorrogó y modificó el decreto 127/014 que había establecido la obligatoriedad de que las empresas cuenten con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST).

I.         LO QUE ESTABLECIÓ EL DECRETO 127/014

El decreto 127/014 reguló las condiciones mínimas obligatorias sobre SPST aplicables a las empresas, estableciendo que dependen del tamaño de la empresa:

  1. Más de 300 trabajadores: servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo complementarse por Psicólogo y personal de Enfermería.
  2. Entre 50 y 300: servicio que podrá ser externo, integrado por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, al menos trimestral.
  3. Entre 5 y 50: servicio externo, en las condiciones previas, al menos semestral.

Los Médicos integrantes de esos Servicios debían ser especialistas en Salud Ocupacional.

II.        EL NUEVO DECRETO MODIFICA LOS SPST EXIGIDOS

El nuevo decreto 126/019 modifica y esclarece los SPST requeridos, reitera que deberán ser multidisciplinarios, y distingue las obligaciones según la cantidad de trabajadores:

i.- Empresas con más de 300 empleados: servicio integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos: a) Técnico Prevencionista; b) Tecnólogo en Salud Ocupacional; c) Tecnólogo Prevencionista; d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional; e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo. El SPST deberá estar integrado a la gestión de la empresa, con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones que la normativa le asigna en forma permanente y podrá ser externo.

ii.- Empresas con entre 50 y 300 trabajadores: servicio que podrá ser externo, con la integración referida, el que intervendrá de forma trimestral como mínimo.

iii.- Empresas con entre 5 y 50 trabajadores: servicio que podrá ser externo con la misma integración, el que intervendrá de forma semestral como mínimo.

Aclara que los SPST deberán cumplir con las intervenciones que correspondan, de acuerdo a variaciones de dotación de personal que se produjeran en la empresa. Cuando fuera del caso, la situación deberá estar contemplada en el plan de prevención correspondiente.

III.      PRÓRROGA PARA EMPRESAS CON MENOS DE 300 EMPLEADOS Y RATIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN PARA LAS DE MÁS DE 300

El art. 16 del decreto 127/014 preveía que entraría en vigencia a mediados de mayo de este año. El nuevo decreto:

- Deja sin efecto el art. 16 del decreto 127/014 y dispone la obligatoriedad de los mismos sólo para empresas de más de 300 empleados.

- Aclara que las empresas con entre 50 y 300 empleados, serán progresivamente incorporadas según su rama y sector de actividad, que deberá proponer el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al Poder Ejecutivo.

La norma reitera que todas las empresas comprendidas en la obligatoriedad de contar con SPST dispondrán de un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto que expresamente las incluya o por el vencimiento del plazo correspondiente, a efecto de completar la implementación del servicio.

IV.       ASPECTOS A TENER EN CUENTA

Las infracciones a las disposiciones de las normas comentadas pueden ser pasibles de sanción por la Inspección General del Trabajo, de acuerdo al régimen general.

Además, su incumplimiento podría, en ciertos casos, potenciar la aplicación de la llamada Ley de Responsabilidad Penal Empresaria (Nº Ley 19.196), en tanto, tipifica un delito que se puede configurar ante ciertas situaciones de puesta en peligro de la seguridad y salud de trabajadores, a partir de la no adopción de “los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación” (art. 1).

* La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Firma ni sus profesionales.  El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad. 

 

Newsletter