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15 de Noviembre del 2018

Transparencia Fiscal

Reciente decreto reglamentó la Ley 19.484

Con fecha 26 de octubre, el Decreto 353/018 reglamentó el Capítulo IV de la Ley 19.484 relativo a la obligación de presentación del Informe País por País y el Informe Maestro para contribuyentes que integran un Grupo Multinacional de Gran Dimensión Económica.

La reglamentación presenta la singularidad de definir conceptos tales como Informe País por País,  Informe Maestro, Grupo Multinacional y Grupo Multinacional de Gran Dimensión Económica. Referimos a cada uno de ellos.

I.         Informe País por País

Este informe deberá contener:

  1. Identificación de cada una de las entidades que integran el Grupo Multinacional, su país de residencia fiscal, o el país de constitución cuando difiera de su país de residencia, y las actividades que éstas desarrollan.
  2. Ingresos brutos consolidados, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas e independientes, resultado del ejercicio antes del impuesto sobre las rentas, impuesto sobre las rentas pagado enel ejercicio, impuesto sobre las rentas devengado en el ejercicio, capital social, resultados acumulados, número de empleados y activos tangibles.

La Dirección General Impositiva (DGI) establecerá cómo la información será presentada.

II.        Informe Maestro

El Informe Maestro a que refiere el artículo 46 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 (TO), deberá contener al menos la siguiente información:

  1. Con respecto a la estructura organizacional del Grupo Multinacional (GM): se exige un organigrama que ilustre la estructura jurídica y detalle las participaciones patrimoniales en las entidades del GM y la localización de sus entidades.
  2. Con respecto al negocio del Grupo Multinacional: a) Descripción de los principales factores impulsores de los beneficios empresariales del grupo. b) Descripción de la cadena de suministro de los 5 principales productos o servicios del grupo, medidos en términos de facturación, así como cualquier otro producto o servicio que represente más del 5% de las ventas del grupo. La descripción requerida podrá presentarse en forma de gráfico o diagrama. c) Lista y descripción de acuerdos relevantes de prestación de servicios entre miembros del GM, distintos de los servicios de investigación y desarrollo. d) Descripción de los principales mercados geográficos donde se comercializan los productos y servicios del grupo que se mencionan en el literal b). e) Análisis funcional en el que se expongan las principales contribuciones realizadas por cada una de las entidades del grupo a la creación de valor de las operaciones del GM, es decir, las funciones realizadas, los riesgos asumidos y los activos usados por éstas en dichas operaciones. f) Descripción de las principales operaciones de reestructuración de negocios, adquisiciones y desinversiones, realizadas durante el ejercicio fiscal.
  3. Con respecto a los intangibles del Grupo Multinacional: a) Descripción de la estrategia global del GM en lo que respecta al desarrollo, propiedad y explotación de intangibles, incluyendo la localización de los principales centros de investigación y desarrollo. b) Lista de intangibles del GM que sean relevantes a efectos de los precios de transferencia, indicándose el nombre de la entidad titular de éstos. c) Listado de acuerdos relativos a intangibles, entre entidades vinculadas. d) Descripción de las políticas del grupo sobre precios de transferencia en relación con investigación y desarrollo e intangibles. e) Descripción de cualquier transferencia en la titularidad de los intangibles y de sus derechos, realizadas entre entidades vinculadas durante el ejercicio fiscal, detallándolas, así como los países y las retribuciones correspondientes.
  4. Sobre actividades financieras entre entidades integrantes del GM: a) Descripción general del modo en que se financia el GM, incluyendo una descripción de los principales acuerdos de financiación realizados con entidades prestamistas no vinculadas. b) Listado de las entidades del GM que desempeñen funciones centralizadas de financiación para el grupo, con indicación del país de constitución y sede. c) Una descripción de las políticas del grupo sobre precios de transferencia en lo que respecta a los acuerdos de financiación entre entidades vinculadas.
  5. Respecto a posiciones financieras y fiscales del Grupo Multinacional: a) Copia de los estados contables consolidados del GM correspondiente al ejercicio de informe, cualquiera sea el motivo de su formulación. b) Lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de transferencia celebrados por entidades del GM con las Administraciones Tributarias, así como de otras resoluciones fiscales sobre la atribución de rentas entre países.

III.      Obligación de informar

El decreto impone la obligación de informar a  los sujetos comprendidos en el inciso primero del art. 46  del Título 4 del TO, quiénes deberán informar anualmente a la DGI, en la forma, condiciones y plazos que ésta establezca, entre otros, los siguientes datos identificatorios: nombre y residencia fiscal de la entidad que presentará el Informe País por País en nombre del Grupo Multinacional;  nombre y residencia fiscal de la entidad controlante final del Grupo Multinacional; y nombre de otras entidades del Grupo Multinacional en el país.

IV.      Grupo Multinacional

Se define al Grupo multinacional como un conjunto de dos o más entidades vinculadas en virtud de lo dispuesto en el inc. segundo del art. 46 del Título 4 TO, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes.

V.        Grupo Multinacional de gran dimensión económica

Se considera Grupo Multinacional de gran dimensión económica a aquellos cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a € 750:000.000 o su equivalente convertido en la moneda de presentación de los estados contables consolidados al tipo de cambio de cierre del ejercicio considerado. A los efectos de verificar el límite establecido, se tomarán en cuenta los ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio inmediatamente anterior al de informe, que surjan de los estados contables consolidados del Grupo Multinacional.

El ejercicio del grupo corresponde al periodo contable anual respecto del cual la entidad controlante final del Grupo Multinacional prepara sus estados contables consolidados. Cuando los referidos ingresos correspondan a un ejercicio cuya duración difiera de 12 meses, el límite establecido en el presente artículo se deberá proporcionar a los meses que componen dicho ejercicio.

Quedan excluidos de la definición de Grupo Multinacional de Gran dimensión económica aquellos grupos que no califiquen como tales en la jurisdicción dónde es residente la entidad controlante final del Grupo Multinacional, por no superar el límite cuantitativo de ingresos establecido en dicha jurisdicción.

VI.      Entidad integrante del Grupo Multinacional

La vinculación establecida en el inc. seg. del art. 46 del Título 4 TO, quedará configurada cuando la entidad sea integrante de un Grupo Multinacional. Se considerará que una entidad integra un Grupo Multinacional cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

  1. Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.
  2. que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal precedente, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

Los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los literales a) y b) serán considerados integrantes del Grupo Multinacional en todos los casos.

VII.     Entidad controlante final del Grupo Multinacional

La entidad controlante final de un Grupo Multinacional es aquella entidad que posea directa o indirectamente una participación suficiente en otra entidad integrante del grupo multinacional, de forma que se encuentre obligada a formular estados contables consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de su residencia fiscal, o ello le fuera requerido si sus participaciones patrimoniales se negociaran en un mercado público de valores de la jurisdicción de su residencia fiscal.

Si existiera otra entidad que posea directa o indirectamente una participación en el capital de la entidad referida en el inciso anterior, y la misma se encontrara obligada también a formular estados contables consolidados en las condiciones referidas en dicho inciso, será esta otra entidad la reputada controlante final.

VIII.   Uso y confidencialidad de la información contenida en el Informe País por País

El Informe País por País podrá ser utilizado por la DGI para el cumplimiento de sus cometidos y para el intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros en el marco de acuerdos o convenios internacionales ratificados por la República y sus respectivos protocolos de entendimiento, que aseguren reciprocidad y confidencialidad.

No podrán determinarse ajustes fiscales por concepto de precios de transferencia basados únicamente en la información que surge del Informe País por País. En tales casos, deberá procederse de acuerdo a las disposiciones específicas recogidas, entre otras, en el Cap. Vil del Título 4 TO y su reglamentación, donde este informe podrá ser tenido en cuenta.

La DGI mantendrá la confidencialidad de la información contenida en el presente informe de conformidad con lo establecido en la Ley 19.428.

IX.      Declaraciones juradas especiales

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas especiales correspondientes al Informe País por País y al Informe Maestro, dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio de informe, en los términos y condiciones que determine la DGI.

X.        Vigencia

El decreto regirá para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017.

Gerardo Cedrola *

La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni sus profesionales.  El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad. 

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