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August 19, 2023

Convenciones concubinarias

En materia de unión concubinaria, como alternativa a la separación de bienes, los concubinos pueden regular el contenido patrimonial de su unión a través de las denominadas “Convenciones Concubinarias”.

En materia de unión concubinaria (en adelante, la “UC”), los concubinos pueden regular el contenido patrimonial de su unión, a través de las denominadas “Convenciones Concubinarias”. Es una opción, ya que existe también, como alternativa, la posibilidad de solicitar los concubinos, con posterioridad al reconocimiento judicial de la unión concubinaria, la separación judicial de su sociedad de bienes.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Nº 18.246, vigente desde enero de 2008, una vez reconocida la UC, nace la sociedad de bienes, excepto que los concubinos decidan pactar otra forma de administración.

¿En qué momento se pueden celebrar las convenciones concubinarias?

Si bien la referida ley calla sobre este punto, la Doctrina en forma unánime entiende que las convenciones concubinarias se pueden celebrar antes de cumplirse el plazo de cinco años de convivencia, pero se divide sobre en qué momento, pasado dicho plazo, pueden celebrarse.

Una posición doctrinaria sostiene que se pueden otorgar antes o durante el proceso de solicitud de reconocimiento judicial de la unión. En otra línea, existe parte de la Doctrina que entiende que hay tiempo de celebrar las convenciones concubinarias hasta el momento de la inscripción registral del reconocimiento de la unión.

¿A partir de cuándo producen efectos?

El inciso 4º del artículo 5 de la Ley 18.246 establece que “el reconocimiento inscripto de la unión concubinaria dará nacimiento a una sociedad de bienes…”.

Más allá de si la referida inscripción es declarativa o constitutiva, no hay unión concubinaria sin reconocimiento judicial, y tampoco hay bienes concubinarios sin reconocimiento en sede judicial (sólo hay bienes adquiridos por el caudal y esfuerzo común, o bienes adquiridos por el caudal y esfuerzo propio).

Por lo tanto, las convenciones concubinarias surten efectos frente a terceros a partir de la inscripción del reconocimiento judicial de la UC.

¿Qué formalidades tienen su otorgamiento y qué se puede pactar?

Las convenciones concubinarias pueden ser otorgadas en documento público o privado, y se inscriben en el Registro Nacional de Actos Personales -sección Uniones Concubinarias- a efectos de lograr su oponibilidad frente a terceros (a partir del reconocimiento judicial de la UC). Cabe advertir que es posible también otorgar convenciones concubinarias y matrimoniales en forma conjunta, en caso de que los convivientes no tengan claro si casarse o realizar un reconocimiento judicial de concubinato.

Respecto al contenido, el mismo puede ser de carácter patrimonial (en general se suele pactar el régimen de separación de bienes, indicando para que no haya lugar a duda, cuáles bienes/derechos y deudas/obligaciones son de propiedad exclusiva de cada concubino) o personal (por ejemplo, pactar sobre eventuales pensiones alimentarias, siempre y cuando no sea en términos más perjuiciosos que los legales).

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