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Este año se cumplen 20 años de la aprobación de la Ley N° 17.703 que reguló el fideicomiso en Uruguay. Motivo para recordar las características y modalidades del versátil y flexible instrumento.

En el 2023 se cumplen 20 años de la Ley N° 17.703 (en adelante, la “Ley”) que reguló el fideicomiso en Uruguay. En el transcurso de estas dos décadas, el fideicomiso ha probado ser un instrumento flexible y eficiente para estructurar los más diversos tipos de negocio, satisfaciendo necesidades y objetivos de empresas y particulares. Porque, dada su versatilidad y adaptabilidad, resulta atractivo para individualizar, separar y/o blindar bienes y/o derechos, y destinarlos a una finalidad concreta.

Recordamos brevemente las características del negocio y sus modalidades.  

CARACTERÍSTICAS DEL NEGOCIO JURÍDICO

A través del fideicomiso, se constituye la propiedad fiduciaria de un conjunto de bienes y/o derechos, que son transmitidos por uno o más Fideicomitentes al Fiduciario para que los administre de acuerdo con las instrucciones previstas en el documento que da origen al fideicomiso, en beneficio de uno o más Beneficiarios, para luego entregarla a quien el contrato disponga (Beneficiario final).

LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

La propiedad “fiduciaria” de los bienes/derechos que se transfieren al fideicomiso, constituye un patrimonio de afectaciónseparado e independiente de las partes intervinientes en el negocio. Tiene la particularidad y ventaja de estar ligado a un destino específico, establecido en el documento de constitución del fideicomiso. En este sentido, el Fiduciario no puede disponer de los bienes discrecionalmente, como si se tratara de su patrimonio personal, sino que debe sujetarse a las instrucciones de gestión estipuladas en el fideicomiso, procediendo con la “diligencia de un buen hombre de negocios”, bajo pena de incurrir en responsabilidad. Está obligado a rendir cuentas de su gestión, tanto ante el fideicomitente como el beneficiario.

MODALIDADES DE FIDEICOMISO

Fideicomiso de administración

En el fideicomiso de administración, el Fiduciario recibe los bienes para aplicarlos a una actividad predeterminada, para luego entregar los frutos (utilidad, dividendos, intereses, etc.) al Beneficiario designado. Pueden ser objeto de Fideicomiso de administración todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Un caso frecuente de esta modalidad, es el fideicomiso de administración de acciones. Por ejemplo, en caso de empresas familiares, es posible fideicomitir acciones para que sean administradas por un fiduciario profesional en beneficio de determinados miembros de la familia hasta el cumplimiento de determinado hito que determine la finalización del fideicomiso y la transferencia de las acciones a los que el fideicomitente hubiera definido.

Fideicomiso de inversión

Es una variante del de administración, con la particularidad de que los bienes transferidos al fideicomiso deben ser invertidos por el fiduciario en operaciones de riesgo, especulativas, con el objetivo de obtener ganancias. Es comúnmente utilizada para canalizar la inversión del ahorro de empresas y particulares para obtener beneficios superiores a los que otorga, por ejemplo, el depósito bancario a plazo fijo. Se transfieren fondos a un Fiduciario con la instrucción de que los invierta en instrumentos financieros con un perfil de riesgo específico.

Un ejemplo: a través del cual varios inversores transfieren capital a un mismo patrimonio fiduciario, logrando un volumen y escala significativo, para que éste sea colocado por el fiduciario en un fondo de inversión del exterior, en el cual el fideicomiso participe como limited partner, conforme a los términos y condiciones de inversión establecidos por el fondo. Su ventaja está en que cada inversor particular tenga la posibilidad de invertir pequeñas sumas de dinero, lo cual promueve la democratización y el acceso a inversiones sofisticadas que, en general, prevén montos de inversión mínimos considerables, a personas físicas y pequeñas y medianas empresas.  

Fideicomiso de obra (fideicomisos al costo)

En este caso se instruye al fiduciario para que aplique los bienes recibidos a la financiación y ejecución de una obra determinada. Es frecuente su uso para la construcción de edificios, en los que son fideicomitentes el propietario del terreno y los promitentes compradores de las unidades del edificio, quienes aportan estrictamente los fondos necesarios para la construcción; y, una vez construido, son también beneficiarios, al adquirir las unidades. Se reduce así al mínimo los costos tributarios de las construcciones inmobiliarias.

Fideicomiso de garantía

En este tipo de fideicomiso se transfieren los bienes para que el Fiduciario los conserve por un plazo determinado, hasta que se verifique el cumplimiento de una obligación contractual, garantizada mediante el fideicomiso. El beneficiario del fideicomiso es el acreedor de dicha obligación contractual. Para el caso de incumplirse la misma, el fiduciario tiene la instrucción, por ejemplo, de vender los bienes fideicomitidos y pagar al acreedor con el producido, o pagarle con el producido de la administración de éstos.

Un ejemplo: el fideicomitente (comúnmente una empresa que requiere de recursos financieros) cede los flujos futuros de fondo de su actividad empresarial (por ejemplo, los derivados de la relación comercial con uno o más clientes de la empresa) como garantía a favor de sus acreedores financieros. Es una modalidad usualmente utilizada en el sector de agronegocios.

Se trata de una atractiva alternativa a la prenda y a la hipoteca como instrumentos tradicionales de garantía. En muchos casos, permite que empresas que no cuentan con bienes muebles o inmuebles para ofrecer en garantía, puedan acceder al crédito a tasas de interés razonables.  

Este instrumento presenta una serie de ventajas:

  1. Simplificación en la ejecución de la garantía: los bienes fideicomitidos se ejecutan en forma privada, evitando el proceso judicial de ejecución. Ello permite que la realización de los bienes se obtenga a valores de mercado y con agilidad.
  2. Protección ante procesos concursales: los bienes fideicomitidos quedan protegidos en el patrimonio fiduciario ante un eventual proceso concursal del fideicomitente, a diferencia de lo que ocurre con prendas e hipotecas cuyos titulares se ven afectados por un concurso.
  3. Costos: es muchas veces una alternativa más económica que la prenda y la hipoteca. Además, la transferencia de la propiedad de bienes en caso de fideicomisos de garantía se encuentra exonerada de impuestos (por ejemplo, del impuesto a las trasmisiones patrimoniales -ITP- en caso de inmuebles y de impuesto a la renta, en el caso de acciones).

CIERRE

El fideicomiso es un versátil y práctico instrumento que permite adecuar diversos negocios jurídicos con importantes garantías para las partes.

Es de especial utilidad para proteger los bienes o activos que componen el patrimonio fiduciario, el cual no puede ser atacado por los acreedores del fideicomitente, del fiduciario o del beneficiario. Sólo puede ser eventualmente perseguido por los acreedores del propio fideicomiso, nacidos en cumplimiento de sus instrucciones. Por otro lado, los acreedores del fideicomiso no pueden accionar contra los bienes personales del Fiduciario, Fideicomitente ni del Beneficiario, pudiendo accionar solamente contra los bienes del fideicomiso.

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