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August 21, 2023

Incentivos fiscales para el sector Tecnologías de la Información

Nueva ley establece incentivos fiscales y cambios en aportes a la Seguridad Social para técnicos y profesionales del sector tecnología de la información.

El sector de Tecnologías de la Información (TI) ha experimentado un fuerte crecimiento en el país en las últimas décadas, generando empleos calificados.

Sin embargo, la demanda de profesionales especializados en TI supera la oferta disponible, especialmente en roles como desarrolladores, técnicos y administradores. La escasez de profesionales capacitados y con experiencia es la principal razón detrás de esta situación, lo que lleva a la competencia por recursos humanos calificados, encareciendo su contratación y afectando la estabilidad laboral y el crecimiento del sector.

Además, se observa una discrepancia entre las necesidades del sector y la formación que ofrece el sistema educativo formal, ya que los requerimientos cambian rápidamente y surgen nuevas especializaciones. Ante este desequilibrio, existe la posibilidad de que las empresas uruguayas se vean obligadas a establecer filiales en el extranjero para acceder a mano de obra calificada y seguir creciendo.

Una ley recientemente aprobada propone atraer talento nacional y extranjero para capacitar a los profesionales locales y fomentar la creación de empleo de calidad en el país.

Opción de ampararse al régimen de IRNR y exclusión del régimen de CESS

Se establece que los técnicos y profesionales del sector que se muden a la República y trabajen para empresas con actividad en el país, podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y hacer la opción de no beneficiarse del sistema de seguridad social local. Para hacerlo, deberán cumplir ciertas condiciones entre las que se encuentran:

  • ser extranjeros o nacionales que no hayan sido residentes fiscales en el país en los últimos cinco años.
  • trabajar a tiempo completo en el país.
  • renunciar por escrito al sistema previsional uruguayo.
  • obtener sus ingresos exclusivamente en territorio nacional a través de relaciones laborales en el ámbito de desarrollo de tecnologías de la información, como la creación de software y servicios relacionados.

Condiciones y limitaciones para hacer uso del beneficio

La opción de tributar de acuerdo con las disposiciones de esta ley debe hacerse al comienzo de la primera relación laboral bajo este régimen, solo se podrá ejercer una vez y será válida para el año en que se realiza y los 4 años siguientes.

Asimismo, se deberá verificar cada año civil que se cumpla con las pautas establecidas por la regulación. Si en uno de los años no se cumple con estos requisitos, la opción no podrá seguir siendo utilizada y se deberá tributar bajo el régimen general.

En caso de que un trabajador se desvincule después de ejercer la opción, aún puede mantener el derecho a la misma si se une nuevamente a una empresa que obtiene ingresos dentro de los categorizados en la presente Ley, siempre que no pase más de un año entre la desvinculación y la nueva vinculación.

Si un trabajador decide renunciar anticipadamente a este régimen, dicha renuncia será irreversible y se aplicará a ambos impuestos.

Responsables

Se designa como responsables sustitutos del IRNR a los empleadores de quienes hayan realizado la opción dispuesta en presente proyecto de ley.

Plazo

Los beneficios regulados por esta Ley regirán para contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025.

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