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Novedades en materia de prevención de lavado de activos, relaciones de consumo, defensa de la competencia y derechos de autor, dispuestas en la Ley Nº 20.212.

Con fecha 17 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.212 que aprueba la rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal correspondiente al ejercicio 2022 (la “Ley”), la cual regirá a partir del 1º de enero de 2024 (salvo excepciones).

Detallamos cuatro novedades comerciales de interés para las empresas.

1.         Relaciones de consumo (cambios a la Ley Nº 17.250)

Dentro del elenco de cláusulas abusivas, se modifican las que regulan la renovación automática del contrato sin que se habilite al consumidor a desvincularse del mismo sin responsabilidad. La nueva previsión considera abusivas las cláusulas que establezcan plazos límite previos a la renovación automática del contrato para que el consumidor manifieste su voluntad de no renovar.

Se aclara que la posibilidad de rescisión o resolución del contrato por parte del consumidor aplica a los contratos que impliquen el pago de una cuota social o una afiliación independientemente de su situación, en cuyo caso el proveedor tiene un plazo máximo de 15 días corridos para procesar la baja. Este aspecto también resulta más beneficioso para el consumidor, dado que en el régimen anterior era el consumidor quien debía comunicar dicha circunstancia al proveedor con un preaviso de 15 días corridos.

Se agrega como competencia de la Dirección del Área de Defensa del Consumidor el dictado de instrucciones particulares a los proveedores tendientes a promover la protección del consumidor y evitar futuros conflictos de consumo. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones. Este cambio refleja la tendencia de que la relación entre proveedor y consumidor se base en la confianza, asumiendo el proveedor un rol fiscalizador para garantizar la protección de los derechos del consumidor. Se agrega la comprobación de infracciones en plataformas electrónicas.

Se reestablece la prohibición a toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de carácter civil, comercial o industrial de otorgar premios en efectivo o en especie a los consumidores de sus productos, cualquiera sea el procedimiento empleado para ello. El incumplimiento de dicha prohibición se sancionará con multas de entre 10 y 1.000 UR, graduándose, teniendo en cuenta los antecedentes registrados, la posición del mercado infractor y la gravedad del incumplimiento.

2.         Defensa de la competencia (cambios a la Ley N° 18.159)

La solicitud de autorización de actos de concentración económica será necesaria cuando en cualquiera de los tres últimos ejercicios contables, se configuren acumulativamente los siguientes supuestos: i) la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo de la totalidad de participantes en la operación sea igual o superior a 500.000.000 UI (aprox. USD 74.000.000); ii) la facturación anual libre de impuestos en el territorio uruguayo de dos o más participantes en la operación, considerados individualmente, sea igual o superior a 30.000.000 UI (aprox. USD 4.446.000).  Sin embargo, si se cumple lo descripto en el literal a) y no se alcanzan los umbrales individuales establecidos en el literal b), los participantes del acto de concentración económica deberán informarlo al órgano de aplicación, quien podrá determinar que dicho acto quede sujeto a autorización dentro de 15 días hábiles siguientes a recibir la información.

El Poder Ejecutivo podrá reglamentar esta disposición a propuesta del órgano de aplicación, debiendo determinar los criterios para la cuantificación de los umbrales referidos, así como los requisitos para informar o solicitar la autorización ante el órgano de aplicación.

La Ley incorpora el concepto del término “control” que no estaba presente en la normativa anterior. Se lo define como la posibilidad de influir continua y decisivamente, de manera directa o indirecta, sobre la estrategia y el comportamiento competitivo de una o varias entidades.

Se establece que en todo lo no previsto en la ley o en su decreto reglamentario, será aplicable el Decreto Nº 500/991. Ello constituye un punto importante dado que la redacción anterior remitía a dicho decreto únicamente en lo relativo al procedimiento para la investigación y sanción de prácticas prohibidas, y con la nueva redacción aplicará a todos los casos de vacío legal.

3.         Derechos de autor (cambios a la Ley N° 9.739)

Se crea el Registro de Software bajo la órbita de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) en el cual se registrarán las siguientes obras: i) Programas de Ordenador (programas fuente o programas objeto). ii) Compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual. iii) Expresión de ideas, informaciones y algoritmos, formulada en secuencias originales ordenadas de forma apropiada para ser usada por un dispositivo de procesamiento de información o de control automático. También se inscribirán las trasmisiones de derechos patrimoniales sobre dichas obras.

Cabe destacar que se prevé que las obras y derechos objeto de este Registro de Software quedan exceptuados de la inscripción en el Registro de Derechos de Autor bajo la órbita de la Biblioteca Nacional, en el cual se inscribían los programas de software hasta el momento. La inscripción es facultativa, y los procesos contenciosos que se suscitaren serán resueltos por la DNPI y sujetos al régimen general de recursos administrativos.

Se incorpora el derecho de retribución de los intérpretes de una obra literaria o musical difundida o transmitida mediante internet o redes digitales de cualquier tipo. En caso de que no exista acuerdo en cuanto a la retribución, se recurrirá al Tribunal Arbitral constituido por el Consejo de Derechos de Autor.

Asimismo, se agrega que los artistas intérpretes o ejecutantes, respecto de su facultad de comunicación pública y de puesta a disposición al público de fonogramas y grabaciones de temas musicales en audiovisuales, generan en todos los casos, el derecho a una justa y equitativa remuneración por su explotación.

Estas modificaciones motivaron la decisión de la empresa Spotify de retirarse de Uruguay. La empresa alegó en el comunicado que la nueva regulación llevaría a duplicar la retribución que la plataforma ya abona a los intérpretes, por lo que el negocio se tornaría insostenible, dado que habría un pago doble por un mismo contenido.

El origen de la nueva regulación es un planteo de la Sociedad Uruguaya de Intérpretes, que entiende que la música transmitida por medios digitales dejaba a los artistas e intérpretes en una situación de vulnerabilidad, porque las retribuciones eran cobradas únicamente por los productores musicales.

Considerando el impacto negativo que la salida de Spotify tendría en el país, así como el reclamo del colectivo de artistas para que ello no suceda, actualmente el Gobierno se encuentra negociando con la plataforma para alcanzar una fórmula que satisfaga equilibradamente los intereses involucrados. Entendemos que es clave buscar una solución a nivel contractual, tanto en los acuerdos celebrados entre los intérpretes y las discográficas, así como en los contratos celebrados entre las discográficas o editoriales y estas plataformas, especificando claramente los destinatarios de las regalías y los montos correspondientes.

4.         Lavado de Activos (cambios a la Ley N° 19.574)

Se agregan las sociedades anónimas deportivas (SAD) como sujetos obligados no financieros.

Se incorpora el decomiso ampliado para el caso de condena por los delitos o actividades delictivas precedentes previstas en la ley, disponiendo que se ordenará siempre el decomiso de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios económicos de los que el condenado no pueda justificar su procedencia lícita, así como también los que tenga en su poder, aunque la titularidad sea de otra persona física o jurídica que haya prestado su nombre. En todos los casos en que el condenado no pueda justificar su procedencia lícita, se presume que los mismos son producto de ganancias o de la realización de actividad ilícita

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