De cara a la décima primera ronda de los Consejos de Salarios
A la espera de las pautas del Poder Ejecutivo, comentamos sobre el régimen y funcionamiento de los órganos tripartitos, con énfasis en los derechos de los empleadores.
Los Consejos de Salarios fueron creados por la Ley Nº 10.449 de 1943. Son órganos tripartitos, integrados por representantes del gobierno, de las organizaciones más representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Existen tantos Consejos de Salarios como Grupos de Actividad. La clasificación actual fue dispuesta por el Decreto Nº 326/008, que describe 24 Grupos de Actividad para el sector privado, los cuales se dividen en: industria, comercio y actividades en general (Grupos 1 a 20), actividad doméstica (Grupo 21) y actividad rural (Grupo 22 a 24).
Cada Consejo de Salarios puede crear subgrupos, y dentro de éstos, capítulos y bandejas, en los que se ubican las empresas según la actividad que desarrollan. En función de esa ubicación son aplicables determinadas normas laborales.
Competencias de los Consejos de Salarios
Las competencias más importantes de los Consejos de Salarios son:
Fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y por rama de actividad.
Definir la tasa de ajuste de los salarios.
Fijar la descripción de las categorías laborales por rama de actividad.
Actuar como organismos de conciliación en los conflictos colectivos que afecten a empresa del grupo para el que fueron constituidos.
Establecer “condiciones de trabajo” (acordadas por los actores sociales).
Reglamentar la licencia sindical.
Las “rondas” y las “pautas”
Desde la reinstalación de los Consejos de Salarios en el año 2005 hasta la fecha, se han realizado diez “rondas” de Consejos de Salarios. El término “ronda” refiere a las instancias en las que el conjunto de Consejos de Salarios se reúne, generalmente al vencimiento de los plazos previstos en rondas previas.
El contenido de las rondas parte de un piso que resulta de las “pautas” o lineamientos que el Poder Ejecutivo (generalmente mediante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas) propone a los representantes de los empleadores y de los trabajadores, desde el Consejo Superior Tripartito.
Las pautas procuran servir como guías orientadoras para que los distintos Consejos de Salarios tomen en cuenta a la hora de votar las decisiones en la materia. No son jurídicamente vinculantes y por ende tampoco impiden que las partes acuerden votar por encima o por debajo de ellas, pero sí condicionan las negociaciones, porque a falta de acuerdo sobre mínimos salariales o sobre el porcentaje de ajuste de salarios, el Ejecutivo estará a lo que surge de tales pautas.
Se espera que esos lineamientos sean informados por el Gobierno en el mes de junio y que incluyan sugerencias sobre condiciones de trabajo (por ejemplo, en materia de género y de reducción de la jornada semanal de labor).
Derechos de los empleadores
Algunos de los derechos que pueden ejercer las empresas, son:
Incidir en la determinación de qué interlocutores van a representar a la gremial empresarial en el respectivo Consejo de Salarios.
Votar en torno a las propuestas que presenten los representantes de los trabajadores y del Poder Ejecutivo durante las rondas de negociación.
A acceder a información sobre los avances de cada ronda, y a solicitar asesoramiento, tanto de la gremial más representativa como del propio MTSS, en torno a los avances de la negociación.
Promover “descuelgues”, es decir pedir la no aplicación de condiciones acordadas en un Consejo de Salarios, para los trabajadores de la empresa, en tanto existan motivos financieros que justifiquen la medida.
Impugnar decisiones: si una empresa considera que una decisión de un Consejo de Salarios afecta negativamente sus intereses o no se ajusta a la legalidad, tiene el derecho de impugnarlo ante el Ejecutivo.
Entablar negociaciones a nivel de empresa con sus trabajadores, siempre que se respeten los mínimos de rama (salvo el caso del descuelgue).
El rol del asesor laboralista
El asesor laboralista juega un rol trascendental en este tipo de negociaciones. Es bueno, en este punto realizar algunas puntualizaciones relevantes.
El desarrollo de la ronda de Consejos de Salarios se da en el plano de la negociación y como tal se hace imperioso que el asesor en materia laboral tome conciencia que las técnicas de negociación son distintas a la estrategia del litigio.
El mundo del trabajo trae consigo el conflicto y éste tiene sus particularidades existiendo distintos tipos de intereses: económicos, políticos, ideológicos, sociales, etc. La estrategia de negociación debe estar atenta a estas vicisitudes.
Existen una serie de factores que los negociadores deben manejar con solvencia para conseguir los objetivos, algunos de ellos son: la disciplina, las emociones, los tiempos en la negociación y la estrategia en base a sus objetivos.
Toda negociación que no avanza en mérito a los intereses de las partes es pasible que se manifieste en un conflicto y la magnitud de éste depende del tipo de sector de actividad y el grado de organización sindical. El asesor debe tener en cuenta que todo conflicto tiene un ciclo viviente: se concibe, nace, se desarrolla y muere. Para cada etapa hay una estrategia diferente: prevención, gestión, solución y firma de un acuerdo.
Los Consejos de Salarios suponen una negociación entre tres partes con tres intereses distintos. Es imperioso participar con una meridiana claridad de cuáles son los intereses de su sector de actividad. Debe prestar asistencia asesorando a su representado con una visión negociadora, no litigiosa, velando por los derechos que correspondan por ley y con un panorama integral del proceso de negociación.