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November 20, 2019

Puesta en marcha de importantes normas laborales

Servicios de Salud y Prevención en el Trabajo y contratación de personas con discapacidad.

Recordamos dos normas cuya puesta en marcha es obligatoria para muchas empresas y cuyo cumplimiento será controlado por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO

El decreto 127/014 reguló las condiciones mínimas obligatorias sobre Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST) aplicables a las empresas, estableciendo que dependen del tamaño de la empresa. El posterior decreto 126/019 modificó y esclareció los SPST requeridos, distinguiendo las obligaciones según la cantidad de trabajadores:

  1. Empresas con más de 300 empleados: servicio integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos: a) Técnico Prevencionista; b) Tecnólogo en Salud Ocupacional; c) Tecnólogo Prevencionista; d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional; e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
  1. Empresas con entre 50 y 300 trabajadores: servicio que podrá ser externo, con la integración referida, el que intervendrá de forma trimestral como mínimo.
  2. Empresas con entre 5 y 50 trabajadores: servicio que podrá ser externo con la misma integración, el que intervendrá de forma semestral como mínimo.

Actualmente rige la obligatoriedad sólo para empresas de más de 300 empleados.

No obstante, las empresas con entre 50 y 300 empleados serán progresivamente incorporadas según su rama y sector de actividad, que deberá proponer el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al Poder Ejecutivo (cosa que ya ha ocurrido para ciertas actividades, como Salud Privada; Industria Química; Industria Láctea e Industria de la bebida; Industria Metalúrgica y Naval; Industria Frigorífica, etc). Para esos casos, se prevé un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto respectivo, a efecto de completar la implementación del servicio.

INSERCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por Decreto 79/019 del 6.III.2019, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley sobre Inserción con Personas con Discapacidad (ley 19.691 de 29.X.18).

La Ley -entre otras cuestiones- establece que las empresas con 25 o más trabajadores, tendrán la obligación de emplear a personal permanente (no quedan incluidos los trabajadores contratados en forma transitoria, a modo de ejemplo: contrataciones a prueba, por temporada, por zafra, a término o para obra determinada) con discapacidad.

Dicha obligación aplica a todo nuevo ingreso de personas con discapacidad que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo, en determinados porcentajes sobre la totalidad de sus trabajadores, previéndose un aumento en el porcentaje de la inclusión en función del paso del tiempo:

  • A partir del 18 de noviembre del 2019 y hasta el 17 de noviembre del 2020 las empresas con 500 o más trabajadores deben incorporar 4% de personas con discapacidades; entre 150 y 499 trabajadores: 3%; entre 50 y 149 trabajadores: 2%; y menos de 50 trabajadores: 1,5%.
  • Durante el período comprendido entre el 18 de noviembre del 2020 y el 17 de noviembre del 2021: 500 o más trabajadores: 4%; entre 150 y 499 trabajadores:  3,5%; entre 50 y 149 trabajadores: 3%; y menos de 50 trabajadores: 2%; y
  • A partir del 18 de noviembre del 2021: 4% en todos los casos

CONTRALOR Y SANCIONES

Los empleadores que incumplan sus disposiciones serán sancionados de acuerdo al régimen general: amonestación, multa o clausura del establecimiento.

Dres. Matías Pérez del Castillo y Juan D. Menghi

* La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

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