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January 28, 2020

Propuestas laborales y de seguridad social en el anteproyecto de la Ley de Urgente Consideración

Síntesis de las 8 propuestas en las materias

Damos cuenta de los principales aspectos que se regulan en materia laboral y de seguridad social en el anteproyecto de Ley de Urgente Consideración del 22 de enero del 2020.

I.         DERECHO DE HUELGA

El artículo 349 prevé toda medida de huelga deberá ejercerse de forma pacífica, sin perturbar el orden público y asegurando la libertad de trabajo de los no huelguistas y el derecho de la dirección a ingresar en los locales de la empresa. Agrega que el Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones a dichas medidas cuando no reúnan esas condiciones.

La propuesta, en línea con la Organización Internacional de Trabajo (OIT),[1] implica encuadrar cómo deben ser las medidas de huelga, sin pronunciarse sobre el concepto de huelga y sus modalidades. De la misma se desprende que no queda lugar para las ocupaciones de lugares de trabajo y otras medidas activas, que por sus características, necesariamente son violentas, afectan el orden público o a quienes quieren trabajar.

II.        PROHIBICIÓN DE PIQUETES

El Anteproyecto refiere de forma expresa a los piquetes duros, declarando su ilegitimidad cuando son realizados en espacios públicos o privados que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios (art. 448), facultando al Ministerio del Interior a disolverlos (art. 449) con el objetivo de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad (art. 450).

Consideramos que las disposiciones 448 a 450 son innecesarias y redundantes, porque las vigentes leyes 13.63, 18.315 y 19.315 ya mandatan a la policía a mantener el orden público,[2] justificando la represión cuando es necesaria para garantizar los derechos individuales.

III.      COMISIÓN DE EXPERTOS EN SEGURIDAD SOCIAL

Se crea, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una Comisión de Expertos en Seguridad Social integrada por 15 miembros quienes serán designados por el Poder Ejecutivo (art. 350). Los objetivos de la Comisión son, entre otros, analizar la situación del sistema previsional uruguayo y realizar propuestas de mejora. El art. 354 indica que la Comisión deberá presentar un informe de diagnóstico preliminar en diciembre del 2020 y un informe con recomendaciones a diciembre 2021.

IV.       CINCUENTONES

Se plantea sustituir el art. 5 de la Ley 19.590, regulando la situación de los cincuentones (art. 357), con el objetivo de flexibilizar y ensanchar la etapa de asesoramiento y posterior desafiliación, pudiendo efectuarse la misma hasta el momento de solicitar la jubilación. La propuesta aclara que podrá ejercerse la opción incluso por quienes habiendo recibido el asesoramiento antes de la vigencia de la presente ley, no hubieren optado por desafiliarse del régimen de ahorro individual obligatorio.

V.        JUBILACIÓN Y EMPLEO

Se propone sustituir el artículo 28 de la Ley 15.800, declarando que el goce de pasividad sólo resulta incompatible con el desempeño de actividad remunerada cuando ambas correspondan a servicios que al momento eran amparados por una misma ex - Dirección de Pasividades (art. 358). Asimismo, faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de compatibilidad del cúmulo de jubilación común con el desempeño de actividad remunerada, en régimen de trabajo dependiente o independiente, cualesquiera fueran los sectores de afiliación de los servicios computados y el sector de afiliación del trabajo a acumular sobre determinadas bases.

VI.       ELECCIÓN DE DIRECTORES SOCIALES DEL BPS

Se plantea modificar los requisitos que deberán cumplir las organizaciones sociales para participar en la elección de los directores sociales del BPS (art. 359), previendo que en cada uno de los órdenes podrán registrar listas para la elección las organizaciones con personería jurídica que representen a electores del orden respectivo y un número de electores no inferior al 1 % de los habilitados para votar en cada orden. No se admiten acumulaciones.

VII.     PAGO DE HABERES SALARIALES

Se propone modificar los arts. 10 y 11 de la Ley de Inclusión Financiera, permitiendo el pago en efectivo de los haberes salariales y de toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia. Reconociendo, asimismo, que los pagos puedan efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

Se plantea que la modalidad de pago debe ser acordada entre el trabajador y el empleador al momento del inicio de la relación laboral, por un plazo de un año, el cual se prorroga salvo que las partes hubieran acordado otra forma al fin del plazo. En caso que el pago sea acordado mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, el trabajador tendrá derecho a elegir libremente la institución de intermediación financiera o la institución emisora de dinero electrónico en la cual cobrar su remuneración y toda otra partida en dinero que tenga derecho a percibir. Si el trabajador no optara por una institución en particular, el empleador queda facultado a elegir por él, siendo aplicable dicha elección hasta tanto el trabajador haga uso de su facultad de elegir la institución, en cuyo caso, la elección realizada tendrá vigencia por un año.

VIII.    INTIMIDAD, USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES Y DESCONEXIÓN 

Se proponen modificaciones al régimen jurídico de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, agregando a la Ley 17.296 que en el ámbito de las telecomunicaciones en general, y en internet en particular, el Estado garantizará la protección en el goce de los determinados derechos (art. 214).

Asimismo, se prevé el derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, indicando que el Estado determinará e informará los criterios de utilización y de control de los medios digitales puestos a disposición de los trabajadores, respetando la intimidad y limitando el acceso conforme al uso que se haya autorizado.

Por último, propone incluir el derecho a la desconexión digital, que implica que los trabajadores tengan derecho a la desconexión digital en su tiempo de descanso y de licencia, a fin de garantizar su intimidad personal y familiar.

 

[1] V. “Reglas sobre la huelga en el anteproyecto de Ley de Urgente Consideración” en https://bit.ly/2RzA14w.

[2] Entendiéndose por tal “el estado de hecho en el que se realizan los valores de tranquilidad y seguridad públicas; la normalidad de la vida corriente en los lugares públicos, el libre ejercicio de los derechos individuales, así como las competencias de las autoridades públicas” (Ley 13.963, art. 2).

 

* La opinión de los autores es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad

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