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February 14, 2014

Régimen de jubilación parcial

Comentamos brevemente sobre el régimen de jubilación parcial. El mismo fue regulado por la reciente a ley 19.160 del 1.XI.2013, norma que se encuentra vigente desde el 1.II.2014, y que habilita -dentro de determinadas condiciones- al acceso a una jubilación parcial compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación. 

A la fecha, la ley no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.

1.   ¿Quiénes pueden acceder al régimen de jubilación parcial?

Un primer elenco de beneficiarios lo integra quienes habiendo configurado la causal de jubilación común (es decir que tengan 60 años de edad y 30 años de servicio), se encuentren registrados en la seguridad social, trabajando bajo un régimen de dependencia para un único empleador en actividades con afiliación “Industria y Comercio” o afiliación “Rural o Doméstico”. 

Otro elenco de beneficiarios lo integra quienes habiendo desarrollado como última actividad únicamente servicios de las características descriptas en el párrafo anterior, se hallaren en goce de una jubilación común o por edad avanzada en que se hubieren computado dichos servicios.

2.   ¿En qué consiste la jubilación parcial?

En los casos de los beneficiarios aún no jubilados (primer elenco), la jubilación parcial implica la disminución de la jornada habitual de labor a la mitad y en ningún caso podrá superar las cuatro horas diarias.

En los casos que los beneficiarios ya estén jubilados (segundo elenco), implica el retorno a la actividad como dependiente durante la mitad de la jornada habitual al momento del cese.

La actividad a desempeñar no podrá superar en ningún caso, las cuatro horas diarias.

3.   ¿Cuál es el monto de la jubilación parcial?

El monto de la asignación de la jubilación parcial es del 50% del que le hubiera correspondido al interesado de haber cesado totalmente su actividad (primer elenco).  En cambio, los beneficiarios ya jubilados (segundo elenco), percibirán el 50% de la asignación jubilatoria allí aludida que estuviere percibiendo.

4.   Forma y plazo de solicitud

La prosecución de la actividad o el retorno a la misma, en régimen de tiempo parcial, requerirá de la conformidad del empleador respectivo.

Se prevé un plazo de caducidad parta ampararse al régimen: los interesados disponen de un plazo de 3 años contados a partir de que se configuraron las causales previstas anteriormente.

5.   Exclusiones

El régimen no será de aplicación cuando se hubiere configurado la causal de jubilación por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo. Tampoco  procede cuando la actividad a ejercerse fuese de la misma naturaleza de las que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas.

6.   Relación con la jubilación completa

Cuando el vínculo se termine, el jubilado parcial podrá solicitar la jubilación completa, para lo cual el BPS le volverá a liquidar sus aportes. Para este último caso el salario no podrá ser menor que el calculado cuando tramitó la jubilación parcial. 

Por cualquier aclaración o ampliación, quedamos a disposición. 

                                                                                                           

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