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August 16, 2022

Anteproyecto de ley sobre trabajo conductores y riders mediante plataformas digitales

El 15 de agosto de 2022, el MTSS presentó en el marco del Consejo Superior Tripartito, una propuesta de regulación del trabajo de entrega de bienes y de transporte urbano y oneroso de pasajeros, mediante plataformas digitales.

El 15 de agosto de 2022, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, presentó a los representantes de empleadores y trabajador en el marco del Consejo Superior Tripartito, un ante proyecto de ley en el que se pretende regular el trabajo mediante plataformas digitales de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros.

Proponemos debajo un breve análisis de los principales puntos del ante proyecto, siguiendo el orden presentado en la norma propuesta.

Naturaleza jurídica de la vinculación mediante plataformas digitales y finalidad del ante proyecto

El ante proyecto procura establecer niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales, asegurando condiciones de trabajo justas, decentes y seguras.

La propuesta expresamente admite la posibilidad de que la vinculación entre las plataformas digitales y las personas que presten trabajo mediante las mismas podrá ser tanto en calidad de independientes o autónomos, como en índole de dependiente.

A tales efectos, se desarrollan reglas comunes para ambos tipos de vinculación, y luego reglas y requisitos particulares para cada una.

Ámbito de aplicación

El artículo segundo limita el ámbito de aplicación a las plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros.

En tal sentido, proporciona la definición de plataforma digital, entendiéndose por estas los programas y procedimientos informáticos de las empresas que independientemente de su lugar de establecimiento, contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte de pasajeros dentro del territorio nacional.

Reglas comunes para el trabajo dependiente y autónomo

Se establecen determinadas reglas que deben ser cumplidas por parte de las plataformas, independientemente de cuál sea la naturaleza jurídica de la vinculación. Entre estas, pueden destacarse las siguientes:

  • Transparencia de los algoritmos y sistemas de monitoreo, debiendo respetarse los principios de igualdad, no discriminación, debiendo informarse el trabajador (independiente o dependiente), respecto a los sistemas se seguimiento, y toma de decisiones.
  • Acceso a determinada información y derecho a la explicación, debiendo las empresas facilitar la información cuando sea exigida por los trabajadores vinculada con la decisión tomada o respaldada por sistemas automatizados de decisiones.
  • Reputación digital y datos: se establece expresamente el derecho a la intangibilidad de la reputación digital de los trabadores, a efectos de proteger la dignidad y honor del trabajador.
  • Términos y condiciones de la contratación: se señala expresamente que los términos y condiciones para la utilización de la plataforma digital deben ser transparentes, concisos y de fácil acceso para el trabajador, prohibiéndose por ejemplo las clausulas abusivas.
  • Competencia y jurisdicción: se establece que los tribunales de la República Oriental del Uruguay tendrán competencia en cualquier controversia entre los trabajadores y las plataformas, siempre que el trabajador sea el reclamante y se domicilie en Uruguay.
  • Condiciones y herramientas de trabajo: se señala que las herramientas para la prestación de trabajo, podrás ser provistos total o parcialmente por la plataforma digital, sin que esto sea obligatorio, sobre todo para los casos de vinculaciones de índole independiente.
  • Capacitación: se dispone la obligación de las empresas de capacitar a los trabajadores sobre normas de tránsito, salud e higiene respecto a la actividad a desarrollar.

Condiciones para el trabajo dependiente

Respecto de las vinculaciones de índole dependiente, incluidas por tanto dentro del marco del derecho del trabajo, se establecen ciertas condiciones particulares:

  • Tiempo de trabajo: se indica que el tiempo de trabajo es todo aquel que el trabajador se encuentra en disposición de la empresa, a partir del logueo, considerándose por ello, el acceso a la plataforma mediante el código personal de cada trabajador.
  • Retribución mínima: el ante proyecto permite que la remuneración del trabajador puede ser fijada tanto por tiempo de trabajo, producción o destajo.
  • Descuentos y retenciones salariales: únicamente se permite la realización de descuentos o retenciones habilitadas por la Ley Nº 17.829, quedando prohibidos los descuentos vinculados a la propia actividad.

Condiciones para el trabajo autónomo o independiente

El proyecto normativo propone ciertas condiciones particulares para los trabajadores autónomos, entre las que se destacan las siguientes:

  • Cobertura frente accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se establece expresamente que los trabajadores autónomos de plataformas queden incluidos dentro de la Ley Nº 16.074 por lo cual, tendrán cobertura ante accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, aún no siendo considerados trabajadores dependientes.
  • Beneficios de seguridad social: se plantea que estos trabajadores podrán optar entre regirse por la modalidad e monotributo u otras formas jurídicas para tributar sus servicios que existan en la normativa vigente.
  • Negociación colectiva: expresamente se establece que los trabajadores autónomos tendrán libertad sindical así como negociar colectivamente, pudiendo celebrar acuerdos colectivos que regulen aspectos más favorables que los propuestos.

Disposiciones finales

El último capítulo del ante proyecto posee disposiciones generales finales, las que pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • Competencia: se establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será el competente para verificar y controlar el cumplimiento de la ley, facultándose a la Inspección General a practicar inspecciones, intimaciones y otras diligencias.
  • Sanciones: las infracciones de la ley quedan abarcadas por la Ley Nº 15.903 vinculadas al incumplimiento de normas laborales.
  • Reglamentación: el proyecto indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley en el plazo de 120 días desde su promulgación.
  • Vigencia: en caso de aprobarse el proyecto, su vigencia comenzaría luego de 90 días a contar desde su promulgación.

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