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November 03, 2022

Cambios laborales en Ley de Rendición de Cuentas

La Ley Nº 20.075 incluye relevantes nuevas reglas laborales para empresas, de entre las que destacamos la obligación de constituir domicilio electrónico ante el MTSS y cambios al régimen sobre recibos de salarios, entre otras. Las modificaciones comentadas regirán a partir del 1° de enero de 2023.

El pasado 20 de octubre de 2022, se aprobó la Ley N.º 20.075, norma que se publicó el día de la fecha, correspondiente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021.

Dentro de los 530 artículos que contiene la ley, destacamos siete novedades laborales:

1.- Plazo para pago de aportes patronales en caso de condena judicial (art. 166)

Se prevé que ejecutoriado un fallo judicial, el empleador condenado contará con un plazo de gracia de 60 días para realizar o acreditar el pago de los aportes patronales a los organismos recaudadores. Vencido dicho plazo, se deberán abonar las multas y recargos correspondientes.

2.- Obligación de constituir domicilio electrónico ante el MTSS (arts. 302 y 303)

La obligación alcanza a los empleadores del sector privado que cuenten en su planilla de trabajo con empleados en régimen de dependencia. Se exceptúa al servicio doméstico.

En caso de que el MTSS constate que la empresa no ha cumplido con la obligación intimará a hacerlo, y en caso de que continue el incumplimiento, aplicará una multa de 10 UR (diez unidades reajustables), la que podrá duplicarse en caso de subsistir el incumplimiento.

Este domicilio electrónico se utilizará para la recepción de las notificaciones y comunicaciones en el ámbito de las competencias del MTSS (incluyendo la notificación de audiencias de conciliación), el cual reglamentará los trámites, plazos y condiciones para la constitución de dicho domicilio electrónico.

3.- Emisión de constancia de situación laboral - recibo de salario (art. 307)

Se modifican las competencias sobre el control de constancia laboral (recibo de salarios) que deben otorgar los empleadores a sus trabajadores. En resumen, las reglas vigentes son:[1]

  • Se mantiene la obligación de que los trabajadores reciban de sus empleadores, en cada oportunidad de cobro de sus salarios, una constancia de su situación laboral, que deberá contener los datos que establezca la reglamentación (Decreto Nº 278/017).
  • El Banco de Previsión Social (BPS) volverá a ser el encargado de fiscalizar y sancionar en caso de incumplimiento (sustituyendo al MTSS).
  • En caso de omisión de emisión del recibo, el BPS puede establecer una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual del respectivo trabajador. Si se probare fehacientemente que el empleador otorgó una constancia dolosa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, el BPS le aplicará una multa de hasta diez veces el importe del salario mensual correcto. La multa se duplicará en caso de reincidencia. El 50% del importe de las multas corresponderá al trabajador denunciante.

4.- Ley de Promoción de Empleo (310 a 312)

Se modifica la Ley de Promoción de Empleado (Ley Nº 19.973):

  •  Todas las modalidades de contratación se deberá respetar los laudos y salarios mínimos de las categorías que correspondan. Con esto, se modifica el régimen de la modalidad de “Práctica formativa” que permitía a las empresas contratar jóvenes de entre 15 a 29 años, abonando el 75% del laudo.
  • Se mantiene vigente el subsidio que puede ser otorgado por el MTSS a las empresas que utilicen estas modalidades, el cual en ciertos casos podrá alcanzar hasta el 50% del laudo correspondiente a la categoría del trabajador que constituya materia gravada a los efectos de la aportación a la seguridad social.

5.- IRNR respecto al Teletrabajo en Zonas Francas (art. 486)

Se sustituye el último inciso del artículo 7° del Título 8 del Texto Ordenado 1996, previéndose que quienes no posean la nacionalidad uruguaya y presten servicios personales en zona franca excluidos del régimen de tributación al BPS, podrán continuar optando por tributar en relación a las rentas del trabajo, por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a pesar de que se encuentren en régimen de Teletrabajo (cfrme. art. 14 TER de la Ley N° 15.921).

6.- Régimen de pequeñas obras (art. 501)

Se amplía el ámbito de aplicación del Régimen de Pequeñas obras para el BPS regulado por la Ley Nº 19.291: las obras que tengan un costo equivalente a 30 jornadas de medio oficial albañil (categoría V), se considerarán como “Pequeñas obras”, lo que implicó duplicar el concepto de las mismas, en tanto el tope anteriormente se ubicaba en 15 jornales. Esto permite que queden abarcadas en este régimen especial, una mayor cantidad de obras de mantenimiento o refacción. Cabe destacar que, este régimen especial de “pequeñas obras”, tiene como ventaja de que las obras de dicho porte quedan amparadas por el régimen de aportación de industria y comercio y no por el régimen de aporte unificado de la construcción (Decreto Ley Nº 14.411).

7.- Acceso de BPS a historia clínica electrónica para el pago de subsidios (art. 506)

Se faculta al BPS y a las personas públicas no estatales con fines de seguridad social a acceder a los registros de la Historia Clínica Electrónica Nacional referidos a la enfermedad, maternidad, incapacidad física u otras contingencias de salud que requieran de acreditación médica de los usuarios, cuando estos soliciten o accedan a prestaciones a cargo de alguna de dichas instituciones fundadas en alguna de tales circunstancias.

El acceso a dicha información procederá exclusivamente con la finalidad de recabar información sobre las causas que justifican el amparo a una prestación o como auditoría de los actos médicos que las acreditan. Sin embargo, el titular de la información clínica podrá oponerse expresamente al acceso, sin perjuicio de que en el tratamiento de la información registrada se dará cumplimiento al principio de reserva establecido en la Ley N° 18.331.

8.- Vigencia

Las modificaciones comentadas regirán a partir del 1° de enero de 2023.

 


[1] Se sustituye el artículo 10 de la Ley N° 16.244, de 30 de marzo de 1992, en la redacción dada por el artículo 428 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 (Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024).

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