pdelc.com.uy
June 22, 2015

Extension of the entry into force of the Law of Financial Inclusion

Analysis of the decree 142/015.

El decreto 142/015 del 26.V.2015 prorrogó las fechas de entrada en vigencia de la ley 19.210 (la llamada “Ley de Inclusión Financiera”, en adelante “LIF”) respecto a lo establecido en sus artículos 35, 36, 39 a 41, 43 y 45. 

Complementando lo informado en la Newsletter del 29.IV.2014 sobre la LIF, a continuación referimos a lo que establece cada uno de los artículos y el nuevo plazo que se ha fijado para su entrada en vigencia.

1.   Prohibición de abono en efectivo de enajenación de bienes o prestación de servicios mayores o iguales a 40.000 UI

El artículo 35 de la LIF estableció que a partir del 1° de junio de 2015 no podía abonarse con efectivo, el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuyo importe total fuese igual o superior a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas). La fecha mencionada se prorroga para el 1° de diciembre de 2015.

2.   Forma de pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios de importe igual o mayor a 160.000 UI

El artículo 36 de la LIF refiere a la forma en que, a partir del 1° de junio de 2015, debía realizarse el pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total fuese igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas). La fecha referida se prorroga para el 1° de diciembre de 2015.

3.   Pago del precio en dinero de arrendamientos o créditos de uso sobre inmuebles que superen las 40 BPC y la comunicación de la cuenta donde se debería acreditar

El decreto 262/014 había prorrogado para el 1° de julio de 2015, la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 39 de la LIF, en relación con el pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso, sobre inmuebles cuyo importe superase las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual. La fecha mencionada se prorroga para el 1° de diciembre de 2015.

También se prorroga la fecha para cumplir con la comunicación fehaciente al deudor que debe realizar la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, referida a la cuenta en la cual deben acreditarse los pagos, requerida para los contratos que se encontraban en curso de ejecución, previo a la fecha de entrada en vigencia de la LIF. Dicha comunicación deberá realizarse con anterioridad al 1° de setiembre de 2015.

4.   Medios de pago de trasmisión de derechos sobre bienes inmuebles, cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre inmuebles de importes superiores a 40.000 UI 

El artículo 40 de la LIF estableció los medios por los cuales, a partir del 1° de junio de 2015, podía realizarse el pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles, así como el de las cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total superase el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas). La fecha mencionada se prorroga para el 1° de diciembre de 2015.

5.   Pago del precio en dinero de adquisiciones de vehículos motorizados, cuyo importe total supere las 40.000 UI

El artículo 41 de la LIF, dispuso el modo en que, a partir del 1° de junio de 2015, debería realizarse el pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cuyo importe total superase las 40.000 UI. La mencionada fecha se prorroga para el 1° de diciembre de 2015.

6.   Pago del precio en dinero de adquisiciones de vehículos motorizados, cuyo importe total supere las 40.000 UI

El artículo 43 de la LIF, reguló la forma en que deberían realizarse los pagos y las devoluciones de tributos nacionales, a partir del 1° de junio de 2015. La fecha mencionada se prorroga para el 1° de enero de 2016.

                                                                                                        Juan Diego Inthamoussu

* El presente se publica a mero título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy.

Newsletter