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November 16, 2017

Gobierno se comprometió a modificar normas sindicales

En acuerdo con UPM.

I.          CONTRATO ENTRE UPM Y ROU

El acuerdo del 7 de noviembre de 2017, firmado entre representantes de la República Oriental del Uruguay (ROU) y de UPM Pulp Oy (UPM) incluye temas que trascienden aspectos comerciales o industriales, y refieren a cuestiones trascendentes de la regulación laboral.

En un contrato de 91 páginas, las partes se ponen de acuerdo en relación a “Mecanismos de Prevención y Solución de Conflictos”. Nos detenemos en dicha cláusula.[1]

II.         OBLIGACIONES ASUMIDAS POR ROU

Se prevé que atendiendo las necesidades del proyecto de normas claras en toda la temática relativa a las relaciones laborales y la relevancia que les otorga a los mecanismos ordenados de prevención y solución de conflictos, así como a las situaciones de hecho problemáticas que puedan generarse por eventuales piquetes u ocupaciones, ROU asume el firme compromiso de encarar tres cuestiones:

1.        Regular procedimientos de prevención de conflictos, piquetes y ocupaciones

En primer lugar, ROU se compromete a convocar a un ámbito de negociación conjunta entre el PIT-CNT, UPM y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el objeto de acordar la implementación de Procedimientos de Prevención y Solución de Conflictos, así como la regulación de Piquetes y Ocupaciones. Se establece expresamente que la convocatoria a negociar deberá promover la inclusión de las Cámaras Empresariales, en su calidad de importantes actores involucrados en la temática a tratar, y se efectuará una vez firmado este Contrato.

2.         Tomar como base la propuesta del MTSS de marzo de 2017

En segundo lugar, ROU se obliga a trabajar en la regulación de los temas referidos tomando como base los aspectos fundamentales contenidos en la propuesta del MTSS presentada a los interlocutores sociales en marzo de 2017, relativa a la regulación de procedimientos de prevención y solución de conflictos, así como a las ocupaciones y piquetes, con los ajustes y adaptaciones que las partes consideren necesarios, y teniendo en cuenta el Acuerdo Marco en el Área Laboral firmado entre las partes el 12 de setiembre de 2017.

En lo sustancial, la propuesta del MTSS[2]:

  1. Sugiere mecanismos de prevención y de solución de conflictos semejantes a los que existen actualmente, pero precisando y especificando los plazos de los mismos, delimitándose temporalmente las instancias de negociación en -al menos- 19 días hábiles, y calificando como ilegítimas a las medidas que las incumplan.
  2. Faculta al MTSS a desalojar ocupaciones (actualmente dicha facultad existe por decreto 165/006, pero sólo para casos excepcionales en que se ponga en riesgo la vida o salud de personas, o se vulnere el orden público) y piquetes, estableciendo que estos últimos deberán efectuarse pacíficamente, sin perturbar el orden público y permitiendo la libre circulación de personas y bienes y el derecho al ingreso en empresas o instituciones públicas o privadas.
  3. Se aclara asimismo que las medidas que no respeten lo anterior serán ilegítimas y tendrán como consecuencia la extinción anticipada del convenio colectivo.

3.         Incorporar lo anterior al Derecho positivo Uruguayo

En tercer lugar, los representantes de ROU se obligan a incorporar al Derecho Positivo Uruguayo -bajo de la forma de ley, decreto o eventualmente convenio colectivo-, las normas resultantes de los acuerdos que se logren como resultado de dicha negociación, así como los mecanismos aplicables para asegurar su observancia. Tratándose de normas generales, la incorporación se realizará con la participación de los actores correspondientes y respetando la autonomía parlamentaria.

III.        PLAZO EN QUE URUGUAY DEBE CUMPIR CON ESAS OBLIGACIONES

Se establece como plazo máximo para que se cumpla con los compromisos referidos, el mes de diciembre de 2019 o con anterioridad a la decisión de inversión de UPM.

IV.       CONSECUENCIAS DE QUE URUGUAY INCUMPLA EL ACUERDO

UPM deja expresa constancia que si el resultado de las negociaciones en ese ámbito no fuera plenamente satisfactorio a los requisitos del Proyecto, podrá constituir una causal para que UPM no tome una Decisión Final de Inversión positiva.

V.        CONSIDERACIONES

El compromiso del Gobierno con UPM no tiene antecedentes en nuestro país. Implica conceder garantías excepcionales en virtud de una excepcional inversión. Nos detenemos en las cuestiones que repercuten en las relaciones laborales.

Una primera cuestión que se plantea, es sobre el alcance de las regulaciones que resulten. No pueden ser reglas especiales sólo para UPM. Parecería que podrían serlo por la mención al convenio colectivo como vehículo de incorporación. También que del documento no surge que deban ser generales y obligatorias para todos. Pero una interpretación restrictiva del alcance de lo que se regule impediría su correcta inserción en el contexto positivo nacional. Por otra parte el contrato firmado afirma textualmente que “tratándose de normas generales, la incorporación (al Derecho Positivo Uruguayo) se realizará con la participación de los actores correspondientes y respetando la autonomía parlamentaria”. Es decir que se está pensando en una norma consensuada al más alto nivel que sería sometida al legislativo para revestirla de jerarquía legal. Siendo así no procedería un convenio colectivo de empresa para cumplir con la obligación asumida por el Estado Uruguayo. La ocasión es puntual pero el compromiso amplio.

La solución prevista en el acuerdo sería auspiciosa en tanto implicaría hacer obligatorias determinadas regulaciones sobre cuestiones laborales que se echan en falta, y que conferirían seguridad jurídica, favorecerían la negociación colectiva y promoverían una mejora en las relaciones laborales.

Lo anterior debería encararse de la mano de la solución a las observaciones que la Organización Internacional de Trabajo hizo a nuestro país en relación a la ley de negociación colectiva y la regulación de ocupaciones.

De ser así, estaríamos ante una reforma laboral del Derecho sindical uruguayo. Reforma que no sería como las que se implementaron en Brasil o Francia, que mayormente están dirigidas a flexibilizar o desregular. En efecto, una reforma del derecho sindical uruguayo que se centre en la propuesta del MTSS y en las normas y opiniones de la OIT (que remite a criterios de la jurisprudencia civil), no implicaría la reducción de derechos laborales sino que resultaría en una modernización y fortalecimiento de derecho colectivo del trabajo.

 

Santiago Pérez del Castillo - Matías Pérez del Castillo

 

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[1] Cláusula 3 (“Acuerdos Alcanzados”), capítulo 3.6 (“Laboral y Capital Humano”), inciso 3.6.10, p. 43 y 44.

[2] V. Newsletter de abril, “Prevención de conflictos, ocupaciones y piquetes: propuesta del Mtss”. 

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