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April 25, 2016

Ley de Inclusión Financiera y pago de tributos

Decreto 89/016: cancelación de obligaciones tributarias a partir del 1/4

El artículo 43 de la Ley de Inclusión Financiera 19.210 reguló la obligatoriedad de realizar el pago y devoluciones de tributos nacionales mediante formas de pago electrónicas, certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) o cheques diferidos cruzados no a la orden.[1] El decreto 89/016 del 31.III.2016 reglamentó dicha disposición y estableció las condiciones de utilización de medios de pago electrónicos para la cancelación de las obligaciones tributarias. Comentamos al respecto.

1.         Medios de pago previstos

El pago de los tributos que se dirán deberán realizarse mediante la utilización de medios de pago electrónicos, certificados de créditos emitidos por la DGI o cheques diferidos cruzados no a la orden.  El decreto admite que la cancelación de las referidas obligaciones se realice también mediante utilización de cheques cruzados no a la orden para los pagos que se efectúen hasta el 30.VI.2017.

2.         Cuáles son los tributos que deberán abonarse y devolverse

Deben abonarse y devolverse mediante estos mecanismos los tributos nacionales cuyo organismo recaudador sea la DGI, el Banco de Previsión Social, la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Educación Pública. De acuerdo a lo dispuesto en el nuevo decreto será también obligatorio el uso de los referidos medios de pago para la cancelación de los tributos que recauden los Institutos de Seguridad Social para otras instituciones como por ejemplo el Fondo de Reconversión Laboral.

3.         Procedimiento

Los pagos podrán realizarse a través de medios de pago cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al sujeto pasivo de los tributos recaudados por los organismos. Esto permite que se utilicen cheques o certificados de créditos endosados a favor del sujeto pasivo o cualquier medio de pago electrónico cuyo titular no sea necesariamente el sujeto pasivo del tributo.

Asimismo se prevé que en caso que la cobranza se realice a través de un tercero habilitado por el organismo recaudador (caso de las redes de cobranza), el pago también deberá realizarse por los medios previstos en la norma (electrónicos, certificados de créditos o cheques diferidos cruzados no a la orden). Cuando se utilicen cheques, los mismos deberán estar a nombre del tercero que realiza la cobranza.

4.         Tope

No podrán cancelarse  obligaciones tributarias   inferiores o equivalentes a 10.000 Unidades Indexadas[2] utilizando los medios de pago previstos en el Decreto. A estos efectos se considerarán por separado los pagos realizados a cada organismo recaudador, sin perjuicio de lo establecido para los tributos y gravámenes aduaneros que recauda la Dirección Nacional de Aduanas que está facultada para establecer un sistema de pago mediante medios electrónicos para el caso de importes no inferiores a 300 Unidades Indexadas (art. 233 de la Ley 19.355).

Evangelina Torres*

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo es a título informativo. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre del autor del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad. 

[1] La disposición entro en vigencia el 1 de abril de 2016 (decreto 349/015).

[2] Los valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día del mes en el cual se realice el pago o devolución de los tributos correspondientes (art. 2 del Decreto 89/016). Hoy equivale a $ 33.789 valor Unidad Indexada 22 de abril de 2016.

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