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November 27, 2020

Ley General de Derecho Internacional Privado

Aspectos laborales

 

Por: Dr. Felipe Lasarte

En el presente mes de noviembre de 2020 la Cámara de Diputados aprobó la Ley General de Derecho Internacional Privado, la cual había sido ya aprobada por la Cámara de Senadores el pasado 1º de setiembre. Se trata de una noticia muy relevante, dado que el trámite parlamentario de dicho proyecto llevaba más de 20 años.

En líneas generales, la nueva Ley procura modernizar la normativa respecto a las relaciones jurídicas internacionales entre privados, derogando una anterior legislación con más de 80 años de vigencia.

La ley posee en un total de 63 artículos en donde se tratan diversos temas relevantes para el Derecho Internacional Privado, tales como: capacidad de las personas para contratar, temas de Derecho de Familia, sucesiones, personas jurídicas, bienes, obligaciones contractuales, poderes, prescripción, jurisdicción internacional, entre otros.

En lo que respecta al Derecho del Trabajo, la nueva ley por primera vez establece expresamente un régimen de ley aplicable y jurisdicción competente para las relaciones de trabajo de carácter internacional. Esto trae claridad y certeza, a un tema que anteriormente se encontraba difuso en materia de legislación laboral y que llevaba sin una solución expresa, a la aplicación de criterios generales de Derecho Internacional Privado por parte de la justicia laboral.

En cuanto a la ley aplicable, el articulo 50 literal f, expresa que las relaciones laborales de carácter internacional, con excepción de los trabajos a distancia, se regirán por la ley del lugar donde se presta el trabajo, por la ley del domicilio del trabajador, o por la ley del domicilio del empleador, a elección del trabajador. Asimismo, el articulo indica que, una vez determinada la ley aplicable, esta regirá todos los aspectos de la relación laboral.

Por otra parte, en cuanto a la jurisdicción competente, el articulo 59 literal e, establece que los Tribunales de la República tendrán competencia en la esfera internacional, en materia de contratos de trabajo, cuando el reclamante es el trabajador y se domicilia en nuestro país.

La ley actualmente no se encuentra vigente, en tanto la misma comenzará a regir a los 90 días de su publicación el Diario Oficial.

 

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