pdelc.com.uy
August 19, 2020

Novedades laborales y de seguridad social

Síntesis de normas aprobadas desde julio.

Proponemos un resumen de diversas regulaciones sobre temas laborales y de seguridad social aprobadas entre julio de 2020 y la fecha.

 

I.    Aporte no reembolsable para empresas que reintegren o incorporen trabajadores.

El Decreto 190/020 (modificado por el Decreto 219/020) dispuso la creación de un aporte estatal no reembolsable para aquellas empresas que reintegren o incorporen nuevos trabajadores en el periodo comprendido entre el 1º de julio al 30 de setiembre del 2020.

El monto del aporte consiste en $ 5.000 mensuales por el término de tres meses:

  • Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total. La norma establece que los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.
  • Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020 (excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral)

El aporte se encuentra sujeto a la conservación de los puestos de trabajo, debiendo los trabajadores remunerados por día o por hora tener un mínimo de 12 jornales de trabajo efectivo mensual o de un 50% del horario legal o habitual en épocas normales, durante la vigencia del aporte estatal.

A los efectos de la aplicación del aporte, el Banco de Previsión Social compensará total o parcialmente el crédito resultante del aporte estatal, con obligaciones tributarias de la empresa, acreditándose el crédito en la cuenta de la misma.

El Decreto establece que queda sin efecto el aporte estatal:

  • Cuando existan trabajadores de la empresa que se hayan amparado al subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y hasta la finalización del derecho a percibir el aporte estatal, excepto aquellos amparados a los regímenes especiales de subsidio por desempleo.
  • En caso de incumplimiento a la conservación de los puestos de trabajo, o la cantidad de tiempo trabajo mínimo que deben tener los trabajadores de acuerdo al Decreto.

Por último, la norma señala que el aporte estatal no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador reintegrado o incorporado que estuviere prevista en la normativa vigente.

II.        Subsidio para artistas nacionales por meses de junio y julio 2020.

El Decreto 192/020 regula un subsidio mensual de carácter transitorio para los artistas nacionales que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

El monto mensual del subsidio asciende a la suma de $ 6.779, por el término de los meses de junio y julio de 2020.

Tienen derecho a este subsidio los artistas nacionales que se encuentren en necesidad o vulnerabilidad económica, determinados y comunicados por la Sociedad Uruguaya de Actores, Asociación Uruguaya de Músicos, Asociación de Danza del Uruguay, Sindicato de Músicos y Anexos, y Sociedad Uruguaya de Artistas Intérpretes.

No tienen derecho al subsidio aquellos artistas que perciban jubilación, adelanto pre jubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestación servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal o no estatal. Tampoco tienen derecho aquellos artistas que perciban durante dicho tiempo ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia. No se consideran ingresos las asignaciones familiares ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por los artistas.

III.      Derecho a subsidio por enfermedad hasta 31 de agosto de 2020 para trabajadores 65 años o más que no puedan realizar tareas en domicilio.

Desde el mes de marzo de 2020, como una de las medidas implementadas por el Poder Ejecutivo en virtud de la declaración de la emergencia sanitaria el gobierno mediante el Decreto 109/020 ha establecido que los  trabajadores de 65 años o más pueden permanecer en aislamiento por un máximo de 30 días, accediendo a un subsidio por enfermedad.

En virtud de que estas personas por su edad son consideradas como población de riesgo o vulnerable, esta medida ha sido prorrogada en forma sucesiva por parte del Poder Ejecutivo mediantes distintos Decretos.

Si bien actualmente no se ha modificado la redacción del Decreto, se ha anunciado desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y publicado en su página oficial, que la medida se extiende en principio hasta el 31 de agosto de 2020.  

Es importante tener presente que esta medida abarca a los trabajadores 65 años o más, que no puedan realizar tareas laborales desde sus hogares. Estas personas deben mantenerse en aislamiento obligatorio, lo que implica la permanencia de las personas en su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.

IV.       Nuevas exigencias y condiciones sanitarias para ingreso de personas a Uruguay

El Decreto 195/020 estableció que todas las personas, ya sean nacionales o extranjeras que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán completar un formulario con carácter de declaración jurada el que incluye datos relativos a la persona. Entre los mismos, se incluye la manifestación expresa de ausencia de síntomas y de contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los 14 días previos a su ingreso al país.

El Decreto establece que las personas que ingresen a Uruguay, deben: 

  • Someterse a control de temperatura en el punto de entrada.
  • Utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de 2 metros de distancia.
  • Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje (siempre que el pasajero esté en tránsito). Dicho test debe ser realizado en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de ingreso a través de medio de transporte comercial, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque. Quedan exceptuados los menores de 6 años de edad.
  • Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
  • Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio (de 7 días, debiéndose realizar al séptimo día un nuevo test; o un lapso de 14 días desde el ingreso al país).
  • Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que se determinen.

En el caso de personas que ingresen a territorio nacional por las excepciones previstas en los literales "c" "e" "f" e "i" del artículo 1° del Decreto 159/020, se establecen en el Anexo II del Decreto 195/020 otro tipo de condiciones a cumplir en función a la actividad que realizan o el corto plazo de permanencia en territorio nacional.

V.        Extensión de amparo al Seguro Nacional de Salud.

El Decreto 217/020 se extendió en forma extraordinaria el amparo del Seguro Nacional de Salud a los trabajadores que entre el 1° de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020:

  • Hayan sido cesados en la actividad que les generaba el derecho a dicha cobertura (salvo despido por notoria mala conducta).
  • Hayan llegado al término de la cobertura por estar amparados al subsidio por desempleo.

La extensión extraordinaria de cobertura del Seguro Nacional de Salud se extenderá por un período de tres meses continuos, a regir a partir del mes inmediato posterior a la pérdida del derecho a la cobertura. La extensión cesará en caso que el beneficiario obtenga amparo al Seguro Nacional de Salud por sí o a través de otro generante.

VI.       Régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores remunerados por día o por hora, con remuneración variable o destajistas.

El MTSS mediante la Resolución 1024/020 creó dos regímenes especiales de seguro por desempleo para trabajadores jornaleros y para destajistas.

La regulación se inserta en la excepcionalidad de la situación generada por la pandemia, y acompaña las resoluciones N° 143 y N° 163 del MTSS, de fechas 18 y 20 de marzo de 2020 respectivamente, por las que se dispuso un régimen especial de subsidio por desempleo por suspensión parcial por reducción del número de días del trabajo mensual o de horario habitual, de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley N°15.180, para los trabajadores con Remuneración fija o variable.

Dado que la normativa que rige el subsidio por desempleo ha contemplado la causal de suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido de los trabajadores remunerados por día o por hora, así como a los trabajadores con remuneración variable o destajistas, resulta oportuno dar un tratamiento similar a los trabajadores con suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido, ya sea con remuneración mensual como a los trabajadores con remuneración por día o por hora o con remuneración variable. Estableciendo pues, regímenes especiales de subsidio por desempleo que sean más beneficiosos que el régimen general del citado subsidio.

En ese contexto, se apruebas los dos regímenes mencionados, los que analizamos:

  1. Régimen para trabajadores remunerados por día o por hora

Se crea un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, el cual:

  • Regirá desde el 1° de julio de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020.
  • Comprende a los trabajadores con remuneración por día o por hora, en el ámbito subjetivo del Decreto Ley 15.180 que se encuentren también incluidos en alguno de los grupos de actividad establecidos por los Consejos de Salarios.
  • Abarca a los trabajadores en situación de suspensión parcial por reducción del número de jornales de trabajo mensual con un mínimo de trabajo efectivo mensual de 6 jornales y un máximo de 19 jornales, o la reducción del total de horas de su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales, y que reúnan los requisitos exigidos por el Decreto Ley 15.180.

El monto mensual a percibir por concepto de subsidio por desempleo será de un jornal promedio por cada día no trabajado. En ningún caso: a) el monto a percibir por concepto de subsidio podrá superar el equivalente a 12 jornales promedio; b) la suma del monto de los jornales efectivamente trabajados más el monto de los jornales por concepto de subsidio podrá superar el promedio mensual de los jornales registrados en los últimos seis meses.

El jornal promedio será el resultado de dividir e total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los meses anteriores, por ciento cincuenta.

  1. Régimen para trabajadores con remuneración variable o destajistas

Se regula un régimen especial de Subsidio por desempleo para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos, de acuerdo a lo siguiente:

  • Regirá desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de setiembre de 2020
  • Comprende a los trabajadores con remuneración variable o destajistas, en el ámbito subjetivo del Decreto Ley 15.180 que se encuentren también incluidos en alguno de los grupos de actividad establecidos por los Consejos de Salarios.
  • Abarca a los trabajadores con reducción parcial de sus ingresos en un monto equivalente a un 50% o más del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores.

El monto de la prestación será el equivalente a la diferencia entre el 75% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los últimos seis meses y la suma nominal abonada por el empleador por el periodo efectivamente trabajado. Esta última suma nominal no podrá ser inferior al 25% del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas del empleador en los últimos seis meses.

  1. Aspectos comunes

Los regímenes referidos amparan a los trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el régimen general de subsidio por desempleo, a los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen general así como aquellos que cuenten con cobertura del subsidio de desempleo en el marco de las facultades previstas por el artículo 10 del Decreto Ley 15.180, ya sea por suspensión total de trabajo, suspensión parcial o reducción, y a los regímenes especiales de subsidio por desempleo aplicables al cese por finalización de la relación laboral de los trabajadores con remuneración variable. A su vez, suspenderá el cobro del subsidio por desempleo correspondiente, reiniciándose el mismo al finalizar el amparo aquí previsto.

Las solicitudes de amparo a los regímenes especiales mencionados se presentarán ante el Banco de Previsión Social.

VII.     Obligación de constituir domicilio electrónico ante el MTSS

Por medio de la Resolución 154/2020, el MTSS estableció la obligación de contar con domicilio electrónico constituido para iniciar y realizar cualquier trámite ante dicho organismo.

Empleadores alcanzados: aquellos empleadores que cuenten con más de 3 trabajadores dependientes, excepto el caso de los servicios domésticos.

Comienzo de la nueva obligación: a partir de 180 días de su entrada en vigencia.

Empresas con expedientes actualmente en trámite: el MTSS las intimará a los efectos mencionados, en cuyo caso se dispone de un plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación, debiendo presentar la documentación en un plazo de 30 días corridos. La Resolución también exhorta a constituir domicilio a aquellas empresas con trámites iniciados que aún no han recibido dicha intimación.

Normas relacionadas. La Resolución va en línea con el artículo 75 de la Ley Nº 19.355 que autorizó al Poder Ejecutivo a establecer la obligación de contar con domicilio electrónico para los trámites iniciados ante el mismo.

* La opinión del autor es a título personal y no compromete a la de la Firma ni a sus profesionales. El trabajo supone una mera aproximación al tema y es a título informativo. Es necesario evaluar cada caso porque cada desvinculación puede presentar particularidades en virtud de las cuales lo informado puede no resultar aplicable. Por cualquier aclaración o ampliación sobre el mismo, sírvase comunicarse a estudio@pdelc.com.uy. / Derechos reservados. Se permite la copia parcial del trabajo con fines no lucrativos, citándolo: Apellido y nombre de los autores del trabajo citado, título del mismo, copia del link respectivo, fecha en que se realizó la descarga de la novedad.

 

Newsletter