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August 23, 2021

Nuevas normas laborales

Análisis del Decreto que reguló el tiempo de vacunación de la tercera dosis contra el Covid-19, de la ley que permite prorrogar regímenes de seguro de paro y de la ley de promoción del empleo para jóvenes, mayores de 45 años y personas con discapacidad.

A la reciente Ley de Teletrabajo,[1] en los últimos días se sumó la aprobación de un decreto y dos leyes que regulan relevantes cuestiones laborales con impacto empresarial.

TIEMPO PAGO PARA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID

La Ley 19.947 previó que cuando el tiempo necesario para vacunarse contra el COVID-19 coincidiera con el horario de trabajo, el trabajador tendría derecho a no concurrir a su trabajo el durante el período máximo de cuatro horas que serán abonadas como trabajadas.

Luego que el Ministerio de Salud Pública (MSP) aprobara la tercera dosis elaborada por Pfizer, el Poder Ejecutivo amplió la previsión legal, mediante Decreto aún no publicado, abarcando a los trabajadores que opten por recibir toda dosis de vacunación que ofrezca el MSP en el marco de su plan de vacunación para inmunización contra el COVID 19.

A esos efectos, exige un preaviso al supervisor y tres días para justificar el cumplimiento.

NUEVAS PRÓRROGAS DE SEGURO DE DESEMPLEO

La Ley N° 19.972 del 20 de agosto de 2021 facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) a extender el subsidio por desempleo por suspensión total y por reducción de tareas, jornales o ingresos. Si bien abarca a determinados grupo de actividad,[2] la norma también faculta al MTSS a incluir a empresas de otros grupos de actividad especialmente afectadas como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Las extensiones podrán otorgarse hasta el 31 de marzo de 2022 y no tendrán vigencia más allá del 30 de junio de 2022.

PROMOCIÓN DE EMPLEO DE JÓVENES, MAYORES DE 45 AÑOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Ley N° 19.973 del 20 de agosto de 2021 promueve el desarrollo de políticas activas de empleo para jóvenes[3], mayores de 45 años y personas con discapacidad[4].

Beneficios para empresas que contraten

Las empresas que contraten a estos trabajadores obtendrán subsidios mensuales destinados al pago de contribuciones especiales de seguridad social. Se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante BPS.

Requisitos y condiciones

En cuanto a la cantidad de trabajadores a emplear, el porcentaje máximo de contratados[5] de las tres categorías (acumulables entre sí y a los efectos de ampararse a los beneficios establecidos) no podrá exceder el 20 % de la plantilla permanente de la Empresa.

A efectos de poder acceder a los beneficios, los empleadores deberán estar en situación regular de pagos ante BPS, DGI, MTSS, y no haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral[6], ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación, ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral que el trabajador contratado. Tampoco podrán participar empresas registradas ante BPS en calidad de usuario de servicios, ni tampoco las empresas suministradoras de personal, con excepción de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.

El plazo mínimo de contratación será de seis meses, con el respectivo período de prueba que variará en función del primero. En caso de que el empleador prescindiera del trabajador una vez transcurrido el período de prueba, pero con anterioridad a la finalización del plazo contractual pactado, deberá abonar una indemnización por despido tarifada, tal como si se estuviera ante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Modalidades de promoción de empleo para jóvenes

i).- Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados: se faculta al MTSS a establecer un subsidio de $ 9000 jornada a los empleadores que contraten como nuevos trabajadores a jóvenes de 15 a 29 años en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses (en los 24 meses anteriores a la contratación).

ii).- Contratos de primera experiencia laboral: enfocado a jóvenes de entre 15 y 24 años, sin experiencia previa. El subsidio para otorgar a la empresa será de $ 6000[7] cuando se contrate a un hombre y $ 7500 cuando sea mujer. El plazo máximo es de 12 meses, luego continuará únicamente la exoneración de aportes patronales (hasta los 25 años).

iii).- Práctica laboral para egresados: dirigido a sujetos de hasta 29 años con formación previa. Es un requisito que se trate del primer empleo vinculado con la titulación que posean. Se otorgará un subsidio del 15 % de retribuciones mensuales que constituyan materia gravada para CESS[8] por un plazo máximo de 12 meses.

iv).- Trabajo protegido: requiere acompañamiento social del beneficiario que comporte la supervisión educativa de tareas y capacitación al beneficiario. Los beneficiarios son jóvenes de hasta 29 años en situación de desempleo y que pertenezcan a hogares cuyos ingresos se sitúen por debajo de la línea de pobreza. El plazo máximo de contratación será de 12 meses (con un mínimo de 6). El subsidio que la empresa recibe es de hasta el 80 % de la retribución mensual del trabajador gravada por CESS con un máximo del 80 % de dos salarios mínimos nacionales.

v).- Prácticas formativas no remuneradas: empresas que contraten a un joven bajo esta modalidad, podrán recibir un subsidio de hasta el 50 % de la retribución calculada sobre el 75 % del salario mínimo de la categoría respectiva.

Previsiones particulares de promoción del empleo para mayores de 45 años

Se prevé un subsidio temporal para la contratación de mayores de 45: se faculta al MTSS a otorgar un subsidio temporal al empleo a aquellos que contraten como nuevos trabajadores a mayores de 45 años en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses (en los 24 meses anteriores a la contratación). El monto del subsidio será de $ 7000 para hombres y $ 8000 para mujeres. En caso de que el trabajador tuviera personas a cargo, ascenderá a $ 9000 mensuales.

Se regula como protegido al trabajo para trabajadores mayores de 45 años: dirigido a sujetos que se encuentren en situación de desempleo y que pertenezcan a hogares cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza. Plazo de la contratación deberá oscilar entre 6 y 12 meses. El subsidio será de hasta el 80 % de la retribución mensual del trabajador gravada por CESS.[9]

Promoción para personas con discapacidad

Se regula un subsidio temporal para la contratación de personas con discapacidad: se faculta al MTSS a otorgar un subsidio temporal a quienes contraten como nuevos trabajadores, a personas con discapacidad que se encuentren en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación. El monto del subsidio será de $ 7000 cuando la contratación sea de un hombre y $ 8000 para mujeres. Si tuviera personas a su cargo, ascenderá a $ 9000.

 

[1] Ver análisis en: https://www.pdelc.com.uy/espanol/ley-de-teletrabajo-11?nid=280

[2] a) Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco. b) Comercio en general. c) Hoteles, restaurantes y bares. d) Transporte y almacenamiento. e) Servicios de enseñanza. f) Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones. g) Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos. h) Entidades gremiales, sociales y deportivas. 

[3] Entre 15 y 29 años. Deberán contar con el carné de trabajo habilitando otorgado por el I.N.A.U.

[4] Esta Ley deroga el anterior régimen de promoción del empleo (Ley 19.133 y normas concordantes).

[5] Para el caso de Cooperativas de trabajo y cooperativas sociales o de trabajadores y usuarios, este régimen alcanzará a trabajadores contratados y a la incorporación de socios trabajadores.

[6] A excepción de despidos por notoria mala conducta y desvinculaciones en actividades zafrales o a término.

[7] En caso de jornada completa, de lo contrario corresponderá prorratear.

[8] Tope 2 salarios mínimos.

[9] Tope 2 salarios mínimos.

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